Si despido a un trabajador indefinido ¿le puedo volver a contratar?

3. Elevación de las indemnizaciones en el caso del fin del contrato temporal:

                        Son 8 días de salario por año de servicio (la que había antes)

                        En el 2010 se amplió a 12 días de salario por año de servicio. No se ha aplicado totalmente.

4. Contrato en fomento de la contratación indefinida: la 1º que se regulo fue en   el 1997. Ley 12/2001 (derogado). La caracterista fundamental era que si se realizaba cuando el contrato se extiguia, despido objetivo declarado improcedente, la indemnización aplicable no era la ordinaria (45 dias de salario por año de servicio) sino 33 días de salario por año de servicio. Actualmente la indemnización es de 33 dias de salario por año de servicio con el limite de 24    mensualidades, COMPLETAR LIBRO

2.2 Preferencia de la contratación indefinida

Lo que el oj intenta dar es que en el caso de que no se cumplan la ley con relación a los contratos temporales va a desencadenar la presunción de que estamos ante un contrato por tiempo indefinido.

                        3. CONTRATACION TEMPORAL DIRECTA

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración indeterminada.

1. Contrato temporal estructural: art 15  ET, real decreto de contratación 2720/98

2. temporales coyunturales: mecanismo de fomento del empleo.

Los supuests leglaes de contratación temporal son los siguientes:

            –>Los contempldos en el art 15 ET y el EDCT:

                        -La contratación para la realización de obra o sevicio determinado.

                        -La contratación de trabajadores eventuales por circunstancias de la producción.

                        -La contratación de trabajadores interinos.

             –>Lo contemplado por la ley 42/1994, actualidad ley 43/2006: Contrato de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad.

A los tres primeros supuestos de contratación temporal se les ha llamado ‘’Contratación temporal estructural’’ y al último ‘’Contratación temporal coyuntural’’.



3.2 Contrato de obra o servicio indeterminado:

Objeto del contrato:

Realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución sea de duración incierta, en ppio.

            Este contrato puede utilizarse:

                        -Para trabajos extraordinarios no propios de la actividad de la empresa.

                        -Para la realización de trabajos propios de la empresa:

                                   Sean específicos y delimitados de la actividad, con autonomía y sustantividad propia.

                                   Por tratarse de actividades excepcionales, esporádicas o extraordinarias.

            La obra o el servicio tendrán autonomía y sustantividad propias cuando:

                        -No estén insertos en un ciclo productivo constante.

                        -Sean distintos de los que se desarrollen ordinariamente, aunque se traten de actividades habituales dentro de la empresa.

                        -La autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio en todo caso debe ser causal y no puede quedar al arbitrio de las partes.

            En todo caso el trabajador debe limitarse a realizar las tareas propias de la obra para la que ha sido contratado y no otras actividades de otras obras o de  las actividades propias y permanentes de la empresa.

Forma del contrato:

Debe formalizarse por escrito identificando la obra o servicio determinante de la contratación (art 8 ET).

Duración del contrato

            Duración máxima del contrato de obra de 3 años, ampliables hasta 12 meses mas por la negociación colectiva sectorial estatal o de ámbito inferior. Cabe laposibilidad de que la negociación colectiva establezca otras duraciones mediante formulas que garanticen una mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores.

Jornada:

            A tiempo completo o parcial.



Extinción del contrato:

            La extinción del contrato sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra equivale al despido.

            A la fnalizacion del contrato el trabajador celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 tiene derecho a indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 dias de salario por cada año de servicio.

Los celebrados posteriores a esa fecha se incrementan hasta 12 dias de salario por cada año de servicio.

            Incremento progresivo de 9, 10, 11 y 12 días por año a los contratos celebrados a partir del 1 de enero 2012.

3.3 Contrato de eventuales:

Duración del contrato de eventuales:

             El contrato de eventualidad debe tener una duración limitada o plazo concreto de duración. Tiene una duración máxima en un parámetro general, es d 6 meses en un parámetro de 12 meses, se pretende contar todos los microcontratos . Convenio colectivo sectorial , estatal o sectorial de ámbito inferior, ese convenio puede alterar el parámetro de referencia, en el caso de que sea mayor no puede superar los 18 meses máximo, el peridodo maximo de convenio colectivo sectorial de 6 meses siempre y cuando no sea superior a las ¾ partes de periodo de referencia.

            El contrato de eventuales no puede tener una duración superior a 12 meses.

            Solo se admite una prorroga sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima legal o convencional en caso de concierto por un   periodo inferior.

Jornada:

            Tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Extinción:

            Vuelve  a tener un sistema de extinción peculiar. Se puede extinguir por cualquier causa del Art 49 .1 C) ET se establece un sistema establecido a contratos temporales a termino fijo. Tenemos determinado un tiempo cuanto se va a contratar (1 mes, 2 meses… hasta 6 meses).