Servidumbres, Derecho de Superficie, Prenda e Hipoteca en Derecho Civil
SERVIDUMBRES
Concepto:
Gravamen real sobre una finca o parte de ella por razón de una persona determinada o de la situación geográfica de otra finca.
Características:
- Se diferencia de las limitaciones legales de dominio.
- Nunca se presumen.
- No son límite automático al dominio, deben constituirse.
- No son gratuitas.
- No pueden existir sin utilidad concreta.
- Se ejercerán conforme a su finalidad prevista.
- Se transmiten conjuntamente con la finca a la que sirven.
- Indivisibles.
- No son hipotecables.
Tipos de servidumbres:
Prediales:
Dominante y sirviente, continuas/discontinuas, +/- 533, aparentes/no aparentes 532, legales/voluntarias 536.
Personales:
Se rigen por el principio de autonomía de la voluntad 594.
- Derecho a ocupar por una persona y sus descendientes la ventana/balcón de una casa en los festejos.
- Derecho de palco/butaca.
- Derecho a cazar en finca ajena.
- Derecho de extracción de piedra sobre finca.
Derechos y obligaciones de los predios:
- Exigir la constitución de la servidumbre pagando su precio.
- Exigir su inscripción en el registro.
- Usar la servidumbre de la forma necesaria para satisfacer el interés amparado y que justificó la constitución.
- Usar todos los derechos accesorios para su uso adecuado.
- Defender la finca dominante por medio de la acción confesoria.
- Defender al dueño del predio sirviente sobre la inexistencia de la servidumbre por medio de la acción negatoria.
Adquisición:
- Por disposición de la ley (autorizadas legalmente o constituidas en virtud de la ley).
- Por título 537.
- Por prescripción (debe cumplir los requisitos).
- Constitución por signo aparente o destino pater.
Modificación:
- Por convenio de interesados.
- Por modificación voluntaria del lugar o uso de la servidumbre.
- Por modificación externa del predio.
- Por prescripción.
- En predio dominante pueden modificarse toda clase de servidumbres.
- En predio sirviente pueden modificarse las continuas y aparentes.
Servidumbres voluntarias:
Constituidas por voluntad de las partes sin que exista previsión legal que autorice a exigirla por parte del dueño del predio dominante. Distinguimos las constituidas por el dueño de los futuros predios y las constituidas por personas distintas de los dueños de los futuros predios.
DERECHO DE SUPERFICIE
Concepto:
Derecho real de tener o mantener en el suelo ajeno una edificación o plantación en propiedad separada obtenida bien mediante el ejercicio del derecho ajeno o bien mediante la adquisición de un edificio o plantación preexistente.
Características:
- En superficie podrá constituir la propiedad en régimen de propiedad horizontal.
- Le concede al titular un poder inmediato sobre la superficie.
- El Reglamento Hipotecario establece duración máxima de 75 años (ayuntamiento/organismos públicos) y 99 años (voluntad de particulares).
- Transcurrido el plazo, se produce la reversión de lo edificado sin indemnización, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, quedando resueltos los derechos reales sobre la finca.
- Derecho extinguible si no se edifica conforme a las normas urbanísticas y territoriales.
PRENDA E HIPOTECA
Prenda:
Derecho real de garantía en cosa ajena que implica la entrega de la posesión de la cosa pignorada al acreedor o a un tercero, que se constituye por el deudor o un tercero en garantía de una obligación y que da derecho al acreedor a promover la venta de la cosa empeñada para obtener el cumplimiento de la obligación. 1863-1874.
Hipoteca:
Derecho real de vinculación y realización de valor en función de garantía del cumplimiento de una obligación dineraria. De carácter accesorio e indivisible de constitución registral, recae directamente sobre Bienes Inmuebles ajenos enajenables y que permanecen en la posesión del propietario. 104 LH
Diferencias:
- Por razón de su objeto (prenda recae sobre bienes muebles, hipoteca recae sobre inmuebles).
- Por razón de la forma de constituirlas (prenda: cualquier forma 1865, hipoteca: mediante documentación pública e inscripción registral).
- Por razón de utilidad (prenda: se entrega la posesión de la cosa, hipoteca: no hay desplazamiento posesorio; es esencial la publicidad registral).
Retracto convencional 1506-07:
Derecho que tiene el vendedor de la cosa vendida de recuperarla reembolsando el precio obtenido de la venta. Plazo de 4 años salvo que las partes acuerden otra cosa (no puede superar 10). Críticas: hace incierta la propiedad, fomenta la usura.