Servidumbre de Costas y Propiedad Horizontal: Conceptos y Modalidades de Contrato de Obras
Servidumbre de Costas
T4. SERVIDUMBRE COSTAS. Establece la limitación de 2 zonas de dominio público, separadas por el Límite interior de la ribera del mar, línea que separa el dominio público marítimo-terrestre y los terrenos de dominio privado sobre los que recaen las servidumbres. 1) Servidumbre de tránsito: franja de terreno (6 – 20m) medida tierra adentro desde la LIRM, que debe dejarse para el paso público peatonal y rodado (también paseos marítimos). 2) Servidumbre de protección: franja de terreno de 100 – 200 m medida tierra adentro desde la LIRM donde están prohibidas: a) Edificaciones de uso residencial. b) Carreteras nuevas. c) Publicidad d) Vertidos de residuos sólidos e) Líneas aéreas de alta tensión. 3) Servidumbre de acceso al mar: en zonas colindantes a la marítimo-terrestre Estatal con el fin de salvaguardar el acceso al litoral. A) Acceso rodado hasta 500m b) Acceso peatonal hasta 200m. 4) Zona de influencia: alcanza una anchura mínima de 500 m desde el LIRM tierra adentro y tiene limitado el uso a las construcciones, evitando la creación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes.
Propiedad Horizontal
TEMA 5: LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Sistema específico de propiedad referido a los edificios. Es un caso especial de condominio en el que: a) el propietario tiene como propiedad privativa un piso o local de un edificio con uso y disfrute privado. b) cada propietario forma parte de un condominio junto con los demás propietarios de los elementos comunes del edificio, expresado mediante una cuota. c) La titularidad de la cuota y la privativa del piso o local es inseparable. 5.1. ELEMENTOS PARA CÁLCULO DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN UN RÉGIMEN DE PH. Cuota de participación. Art 3 Ley de Propiedad Horizontal: “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. MODO DE DETERMINAR LA CUOTA. Art 5 Ley de Propiedad Horizontal: “en el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio, por acuerdo de todos los propietarios existentes. Deben tenerse en cuenta para su fijación: a) Superficie útil. b) Emplazamiento exterior o interior. c) Situación (orientación y altura). d) Uso presumible que se le va a dar. e) Los bajos comerciales tienen un valor diferente según la zona de que se trate.”
Modalidades del Contrato de Ejecución de Obras
6.1. MODALIDADES DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. Concepto. Contrato cuyo fin es la construcción de un inmueble con vinculación total al terreno para el que ha sido proyectado. Es un contrato en virtud del cual el constructor o contratista se obliga con otra persona (promotor o propietario) a la construcción de un determinado edificio o construcción.
El contrato de obras admite tres modalidades: 1) A tanto alzado o por ajuste: Consiste en determinar previamente un precio global para el conjunto de los trabajos que se realizarán conforme a un plan acordado. La principal ventaja es que el contratante sabe de antemano el precio exacto de la obra convenida y el riesgo será únicamente del constructor, que fijará un precio elevado para compensar estos riesgos, es por esto que no es un método muy utilizado. a) Absoluto: el contrato no prevé la posibilidad de introducir modificaciones en el plano ni variaciones en el precio. b) Relativo. Se establece que el precio puede aumentar o disminuir si las cantidades realmente ejecutadas exceden o son inferiores a las evaluadas. 2) Por unidad de medida: Consiste en fijar precios unitarios por piezas o cantidad. a) Determinando la cantidad: se fijan tanto los precios por cantidad como las unidades que el constructor ha de ejecutar. El contratante podrá aumentar o disminuir esta cantidad. b) Sin determinar la cantidad: se fijan los precios de cada serie pero existe una indeterminación en cuanto a la cantidad y, por consiguiente, al precio total. Terminada la obra, se paga según las cantidades ejecutadas. 3) Por administración: El contratista asume la obligación de ejecutar la obra y de adquirir los materiales para su realización por encargo del contratante. El propietario se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de obra, materiales utilizados y una remuneración para el contratista. La estimación de los trabajos se hace al final de la obra, según el valor de los materiales y mano de obra, pudiendo existir rendiciones de cuentas parciales. La ventaja principal radica en que abarata la construcción ya que el constructor no necesita cubrirse de los riesgos del costo de la obra. Sin embargo, el precio no se conocerá hasta la conclusión del edificio.