Seguridad social fol
I. La protección social: ámbito y extensión
El derecho de la protección social se puede definir como el conjunto de normas y principios que elabora el Estado con la finalidad de articular sistemas de protección frente a situaciones de necesidad. Se podría decir que la Protección Social es una categoría general, dentro de la cual se integra la Seguridad Social y la Asistencia Social, que viene a complementar la protección ofrecida por la Seguridad Social y que se suele dirigir a personas que tienen unas necesidades extraordinarias que no pueden ser cubiertas por el Sistema de Seguridad Social.
II. Concepto de Seguridad Social
La Seguridad Social es el conjunto de normas y principios que establecen el otorgamiento de prestaciones frente a determinados riesgos o contingencias que provoquen situaciones de necesidad. Tenemos que hacer algunas precisiones acerca de la Seguridad Social:
– Se trata de un sistema público.
– No se encuentra en la parte dedicada por nuestra constitución a los derechos fundamentales, sino a la de los principios económicos y sociales.
– La finalidad básica del Sistema no es otra que la de otorgar unas prestaciones a personas necesitadas. Lo que no quiere decir que todo el mundo tenga derecho a ellas.
III. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Protección Social
La CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva respecto de la “legislación básica” y el “régimen económico” de la Seguridad Social. Con legislación básica se referimos a:
- Las reglas de acceso, permanencia y exclusión al Sistema y a los concretos regímenes.
- El régimen jurídico de las prestaciones, esto es, los requisitos, duración, cuantía y dinámica de las prestaciones.
- Las obligaciones que se imponen al empresario y a los sujetos asegurados.
Con régimen económico se refiere a:
- La regulación, gestión y control de las cotizaciones.
- La elaboración de presupuestos.
- La potestad sancionadora respecto a los incumplimientos.
A las CCAA les quedan las siguientes competencias:
- Gestión de servicios y prestaciones. Así, los equivalentes del IMSERSO (IASS), el Servicio de Salud (SALUD), el instituto público de empleo (INAEM), etc.
- En materia de Sanidad, además de la gestión, las CCAA pueden legislar.
- Todo lo que se refiere a “asistencia social” aunque el Estado ha hecho ciertas intromisiones legislativas como la Ley de Dependencia.
IV. Las fuentes del Derecho de la Seguridad Social
La Seguridad Social en la Negociación Colectiva
La negociación colectiva tiene poco espacio en materia de Seguridad Social. Sin embargo, lo que si pueden hacer los convenios es “mejorar” aquello que se dispone legalmente, es lo que se llaman “mejoras voluntarias”, como puede ser: establecer complementos a prestaciones establecidas en la normativa de Seguridad Social o establecer nuevas prestaciones que disfrutan únicamente los trabajadores que se rigen por ese convenio.La normativa internacional y comunitaria:
dentro de las normas internacionales podemos distinguir cuatro tipos: Las normas procedentes de la OIT, la Carta Social Europea, convenios multilaterales y convenios bilaterales. Y dentro de las normas comunitarias, podemos distinguir dos tipos de normas: los reglamentos y las directivas.Normativa Estatal sobre Seguridad Social:
la Constitución Española, normas con rango legal y normas reglamentarias sin rango de ley.
V. Principios que rigen la Seguridad Social
Principios fundamentales que presiden nuestro sistema de SS, cabe destacar:
- Racionalización y simplificación en la gestión de la SS, tendencia a la unidad.
- Participación (voluntaria u obligatoria) de los interesados en la SS.
- Caja única en cuanto a los recursos financieros.
- Espíritu de solidaridad: todos aportan según sus capacidades y, en teoría, reciben conforme a sus necesidades.
- Universalidad: todos los ciudadanos tienen derecho a una protección mínima de SS, lo que ocurre es que nuestro sistema es principalmente contributivo.
VI. Ámbito de aplicación general del Sistema
En el Sistema Público de SS se pueden distinguir dos niveles de protección, el contributivo y asistencial. En el nivel contributivo se incluyen: todos los españoles y extranjeros que residan legalmente en nuestro país que: sean trabajadores por cuenta ajena; trabajadores por cuenta propia o autónomos; funcionarios públicos; estudiantes.
En el nivel no contributivo o asistencial se encuentra todo aquel español o extranjero que resida legalmente en nuestro país, ya que así lo dispone la Ley de extranjería. Por último, a los españoles no residentes en España también se les reconoce una protección asistencial específica. En concreto, por ancianidad.
VII. Los regímenes de la SS
La LGSS estructura el sistema público de SS en un Régimen General y distintos regímenes especiales (Reg. Especial de trabajadores autónomos, de trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón, Funcionarios públicos del Estado, civiles y militares, y estudiantes). Hay que distinguir los Regímenes Especiales de los “Sistemas Especiales”, que dentro del RGSS establecen para una serie de sujetos unas peculiaridades en cuanto a cotización y actos de encuadramiento. Así, por ejemplo: trabajadores portuarios, agrarios, empleados del hogar, fijos discontinuos de cines, discotecas y salas de fiesta, trabajadores que prestan servicios extraordinarios en la hostelería, trabajadores de la industria resinera, etc.
VIII. Niveles de protección
El nivel contributivo se llama así porque, en principio, los sujetos protegidos por el contribuyen al sostenimiento del propio sistema con una aportación económica que son las cotizaciones.
En el nivel asistencial, sin embargo, es el que concede de forma universal a todos los españoles y extranjeros legales residentes en España. Tiene una función residual, casi marginal y su nivel de protección es mucho menor. No se financia por unas contribuciones específicas (las cotizaciones), sino que corren por cuenta del Estado (principalmente vía impuestos
III. Regímenes económicos-financiero
Las fuentes de financiación del sistema de SS son fundamentalmente:
- Las cuotas de la SS que abonan los obligados.
- Las aportaciones que hace el Estado por vía de Presupuestos Generales y que proceden fundamentalmente de los impuestos.
- Las cantidades procedentes de recargos y sanciones.
- Los frutos, rentas e intereses procedentes del patrimonio de la SS.
El principio financiero que integra la SS es el Sistema de Reparto, pues los trabajadores en activo financian las prestaciones que perciben aquellos que no trabajan. No obstante, eso no quita para que en supuestos de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, las mutuas deban capitalizar las prestaciones a percibir. El sistema de capitalización es el que rige los planes de pensiones privadas.
Para garantizar la sostenibilidad del sistema se crea un fondo de estabilización para atender las necesidades derivadas de las desviaciones entre ingresos y gastos que se producen en ciertos ciclos económicos. Al margen de este fondo de estabilización, por recomendación del Pacto de Toledo, a mediados de los años 90, se creó el denominado Fondo de Reserva, que se nutre con los excedentes de ingresos por cotizaciones y que sirve para pagar las pensiones contributivas en caso de que no haya dinero.
I. La estructura y gestión de la SS
El Ministerio de Trabajo y SS (MEYSS) es el que tiene una mayor relevancia en materia de SS, ya que es el que se encarga de dictar las directrices del Gobierno sobre política socio-laboral. No obstante, en lo que se refiere a las prestaciones por asistencia sanitaria es el Ministerio de Sanidad el que tiene una mayor importancia. Dentro del MEYSS, existe una Secretaria de Estado de SS y de ella dependen a su vez la Secretaria General de Ordenación de SS. Además, del Ministerio dependen una serie de Entidades Gestoras y servicios comunes.
Dentro de las Entidades Gestoras, a las que les corresponde la gestión y administración de la SS conforme a lo que se dispone legalmente, nos encontramos con:
- El INSS, que es quien gestiona la mayoría de las prestaciones económicas del Sma. De SS de modalidad Contributiva. Ej.: IT, IP, jubilación, viudedad, etc.
- IMSERSO, que gestiona, junto con los servicios autonómicos, las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, así como las prestaciones derivadas de la dependencia.
- El Servicio Público de empleo estatal (SEPE) que gestiona las prestaciones de desempleo, junto con los servicios públicos autonómicos.
Por otro lado, están los servicios comunes:
- Tesorería General de la SS, que es la que se encarga de los actos de encuadramiento: afiliaciones, altas, bajas de la recaudación de las cotizaciones y de la gestión del patrimonio de la SS.
- Gerencia Informática de la SS: que dirige, coordina y controla los servicios informáticos de las entidades gestoras.
II. La colaboración “privada” en el Sistema
A pesar de que el Sistema de SS es un sistema público, lo cierto es que la Ley permite que ciertas entidades de carácter privado colaboren en la gestión de la SS:
a. Las MATEP: las mutuas son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por el MEYSS que se constituyen con el objeto principal de colaborar en la gestión de la SS respecto de sus empresas asociadas. Las mutuas desempeñan las siguientes funciones:
– Colaborar en la gestión de contingencias profesionales.
– Cuando lo deseen sus empresas asociadas, colaborar en la gestión de la prestación por IT derivada de contingencias comunes.
– realizar actividades de recuperación de enfermos o accidentados.
B
Las empresas: las empresas en relación con sus propios trabajadores pueden y deben colaborar con la SS. En este sentido, se puede hablar de colaboración obligatoria y colaboración voluntaria:
– Colaboración obligatoria: abonar las cotizaciones a la TGSS, tanto su porcentaje como el que corre a cargo del trabajador;
Pago de los subsidios por IT derivada de contingencias comunes, desde el día 4º al 15º a su cargo; a partir del 16º día o cuando la IT proceda de contingencias profesionales, le corresponde al empresario el pago delegado de la prestación.
– Colaboración voluntaria: para ello hace falta que el MEYSS las autorice: colaboración en la gestión de la IT y la asistencia sanitaria; pago a su cargo de ciertas prestaciones.
TEMA 4, LA ACCION PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Contingencia: es la situación de necesidad que provoca un aumento de gastos o una disminución de ingresos y que es digna de protección por la SS (Desempleo).
Hecho causante: es lo que provoca la contingencia, ese estado de necesidad (despido).
Prestación: medida que pone en práctica la SS para prever, reparar, atenuar o superar el estado de necesidad (Pago de un subsidio).
II. Las contingencias profesionales
Las contingencias profesionales son aquellas que derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y presentan habitualmente importantes ventajas para quien las sufre de cara a las prestaciones.
a) Accidentes de trabajo: es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. La LGSS establece una serie de supuestos que se consideran expresamente accidentes de trabajo:
– Los accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del trabajado, esto se conoce como accidente in itinere. Hay que distinguir estos accidentes in itinere de los accidentes en misión que son los que sufre el trabajador fuera de su centro de trabajo, pero durante un viaje de trabajo.
– Los que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
– Los que sufra mientras desempeña tareas distintas de las que le son propias a su categoría principal, siempre que estas tareas sean una orden del empresario o redunden en beneficio de la empresa.
– Los actos de salvamento y semejantes, cuando tengan relación con el trabajo.
– Las enfermedades no calificadas como enfermedades profesionales pero que se derivan por motivo del trabajo.
– Las enfermedades, defectos y lesiones que sufriese con anterioridad el trabajador y que se agravasen por culpa del trabajo.
La LGSS establece una presunción iuris tantum, que nos dice que toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo es constitutiva de accidente de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario.
Por último, no son accidentes de trabajo, los que sean debidos a la fuerza mayor extraña al trabajo, los accidentes que sean debidos al dolo o a la imprudencia temeraria del trabajador.
b) Enfermedades profesionales: son aquellas patologías contraídas a consecuencia del trabajo, siempre que estén incluidas en el listado que establezca la normativa de desarrollo.
III. Contingencias comunes
Accidente no laboral
Es una lesión corporal que no se sufre por ocasión ni por causa del trabajo, se entiende por lesión corporal todo daño o detrimento corporal, físico o psíquico, sufrido por una herida o golpe
Enfermedad común
Son las alteraciones de la salud que no tienen consideración de accidentes ni de enfermedades profesionales
IV. Las prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son compensaciones, en dinero o en especie, frente a un daño, que genera exceso de gastos o defecto de ingresos, producido por la actualización de una contingencia. Se distinguen:
-Según se financien por las cotizaciones sociales o no: Contributivas y No contributivas o asistenciales.
-Según el beneficio que se concede: Económico-monetario: subsidios, pensiones, indemnizaciones; y en especie, no monetario.
Todas las prestaciones de carácter público de la SS tienen una serie de características: indisponibilidad, irrenunciabilidad, inembargabilidad, fiscalidad y privilegio erediticio.
A)Prescripción y caducidad
Con prescripción nos referimos al reconocimiento de las prestaciones, mientras que cuando se habla de caducidad, hacemos referencia al pago de las mismas. Por norma general, el reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años desde que causa derecho de a las mismas, sin embargo las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y ayuda a los familiares son IMPRESCRIPTIBLES, y sus efectos económicos se van a retrotraer solo 3 meses.
La prescripción se interrumpirá por reclamación administrativa ante el MEYSS o la seguridad social y por expediente de la Inspección de trabajo. EL cobro de las prestaciones de la Seguridad Social caduca al año de su vencimiento, a contar desde el día siguiente a haber sido notificada su concesión
B)Revalorización de las pensiones
Esta se hace conforme al índice de Revalorización de las Pensiones, que no toma en cuenta el IPC, sino que se usa una fórmula que tiene en cuenta los ingresos y gastos de la SS.
V. Requisitos para causar derecho a las prestaciones
1. El alta:
es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el régimen correspondiente. Aun así esta regla tiene numerosas excepciones:
- Pensión de jubilación
- Ciertos casos de invalidez y muerte y supervivencia
- Los supuestos en los que no se dio de alta a un trabajador por incumplimiento del empresario, en los que se da el alta presunta o de pleno derecho para ciertas prestaciones
- Situaciones de huelga en las que opera el alta especial, si bien estos casos no se tiene derecho a prestaciones de IT ni desempleo
2. La cotización previa
Es habitual que se exija un periodo de carencia o periodo de cotización previa que varía mucho entre unas prestaciones y otras. Pero no es necesario acreditar periodo de carencia para ciertas prestaciones como la asistencia sanitaria o prestaciones de tipo económico que vienen motivadas por un accidente no laboral o por una contingencia profesional
VI. El recargo de prestaciones
Es un incremento en las prestaciones que recibe un trabajador como consecuencia de una contingencia profesional, cuando dicha contingencia se hay a producido por causa de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, dicho incremento consiste en un porcentaje de entre el 30 y el 50 % de la prestación, a pagar en todo caso por el empresario. Por tanto se tienen que cumplir los siguientes elementos encadenados:
- Incumplimiento de la normativa de seguridad
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Prestación de la seguridad social
El pago de esta prestación por el empresario no puede asegurarse y no exime de otras responsabilidades como por ejemplo la penal. El procedimiento de recargo lo inicia la inspección de trabajo, que realiza un informe detallado. Posteriormente la Dirección Provincial del INSS resuelve sobre la imposición o no del recargo.
TEMA 5, AMBITO DE APLICACIÓN DEL RG Y ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
I. Sujetos incluidos en el RGSS
La LGSS hace una enumeración de los sujetos que están expresamente incluidos dentro del RGSS:
- Conductores de vehículos de turismo a servicio de particulares
- El personal laboral (no funcionario) que trabaja para la administración del estado
- El personal funcionario o laboral que trabaja para la administración local o autonómica
- Funcionarios en prácticas o interinos
- Personal directivo de la administración no funcionario de carrera
- Personal funcionario del estado que haya sido transferido a las CCAA siempre que se haya incorporado voluntariamente a los cuerpos o escalas de la CA
- Personas que presten servicios retribuidos en establecimientos o dependencias eclesiásticas
- Las personas que prestan servicios retribuidos para instituciones de carácter benéfico-social
- Los concejales con dedicación exclusiva
- Los trabajadores de una sociedad capitalista aunque sean socios de la misma o formen parte de su órgano de administración incluidos en el RGSS con normalidad, excepto si asumen funciones de control o gerencia(asimilados) o poseen el control de la empresa (RETA)
- Los mandos intermedios
- Los altos cargos laborables
En cambio, los administradores o directivos que no tienen una relación laboral con la sociedad, sino una relación puramente societaria o mercantil, así el presidente de la empresa o un consejero delegado son sujetos asimilados al RGSS, siempre que no posean el control efectivo de la misma. Los consejeros o administradores con una relación societaria que si posean el control efectivo de la sociedad no están incluidos en el RGSS sino en el RETA. Igualmente para los trabajadores que no ostentan cargos de dirección, pero si tienen el control efectivo de la sociedad.
II. Actos de encuadramiento
Inscripción de empresas
Es el acto administrativo mediante el cual se incorporan al sistema de Seguridad Social los empresarios con trabajadores por cuenta ajena. El objeto de este acto es que la TGSS tenga identificados y controlados a los empresarios, entendiendo por empresarios a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen algún trabajador a su cargo. La inscripción se caracteriza por ser única y vitalicia, con lo que una vez hecha s ele asigna un número a la empresa y ya lo tiene de por vida. Deben solicitar la inscripción las empresas antes de iniciar sus actividades dirigiéndose a la TGSS para solicitar inscripción facilitando una serie de datos. Si no lo hacen es posible que la TGSS la inscriba de oficio teniendo efecto tal inscripción desde la inspección de trabajo que lo descubrió o desde que se tuvo conocimiento de la situación. Además el incumplimiento de esta obligación genera una infracción grave que supone una sanción para el empresario
La afiliación de los trabajadores
Es el acto administrativo por el que se integran en el sistema de seguridad social las personas físicas que trabajan por cuenta propia o ajena. Esta se produce cuando esa persona física realiza por primera vez una actividad laboral.
La afiliación es obligatoria para todo aquel que esté incluido dentro de uno de los regímenes de la seguridad social, única para todo el sistema y vitalicia. Con carácter previo a llevar a cabo la filiación se le ha tenido que asignar al trabajador su número de la seguridad social.
Está obligado a dar de alta el empresario si contrata a una persona no afiliada y debe hacerlo antes de que el trabajador empiece a prestar servicio. El trabajador, si es que el empresario no lo ha hecho también debe darse de alta y la propia TGSS de oficio
El alta en el RGSS
El alta en el RGSS es el acto administrativo mediante el que la TGSS reconoce a una persona que inicia una actividad su condición de sujeto comprendido en el campo de aplicación del RGSS, con los derechos y obligaciones que de él se deriven. El alta es obligatoria pero no vitalicia, una persona es afiliada una vez en la vida pero puede ser dada de alta muchas veces, normalmente cada vez que empiece un nuevo trabajo.
SITUACION ASIMILADAS AL ALTA
Producida la suspensión o extinción de la relación laboral, la ley entiende que el trabajador sigue estando de alta a efectos de ciertas prestaciones. No obstante, las situaciones asimiladas al alta con un carácter más general son la situación de desempleo total y subsidiado, las excedencias forzosas o los periodos de inactividad en los trabajos de temporada
ALTA DE PLENO DERECHO O ALTA PRESUNTA
Cuando no se ha producido el alta por incumplimiento del empresario y el trabajador este prestando servicios. En estos casos opera el principio de automaticidad absoluta de las prestaciones, por lo que se tiene derecho a todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, más la prestación de desempleo y la asistencia sanitaria en cualquier caso
ALTA ESPECIAL
Es la que se produce en las situaciones de huelga o cierre patronal, durante estos periodos no se cotiza, pero se considera de alta a efectos de las prestaciones aunque con ciertas particularidades, no obstante si se está en situación de alta especial no se tiene derecho a la prestación de IT
La baja en el RGSS
Es el acto administrativo mediante el cual se excluye a un sujeto del campo de aplicación del RGSS. La baja debe solicitarse por el empresario en los 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo, salvo que exista alguna autorización especial que prorrogue ese plazo. En caso de que el empresario incumpla esa obligación el trabajador puede instarla y la TGSS practicarla de oficio. Sobre los efectos de la baja:
- Si se lleva a cabo a tiempo la obligación de cotizar cesa desde el momento en el que se produjo el cese del trabajo
- Si se lleva a cabo después la obligación de cotizar no se extingue hasta que la TGSS tenga conocimiento del cese de la prestación de servicios
La variación de datos en el RGSS:
el empresario tiene la obligación de comunicar a la TGSS las variaciones de los datos facilitados en las solicitudes de inscripción, alta, baja, o afiliación en un plazo de seis días naturales desde que aquellas variaciones tuvieran lugar.
II. Reglas generales sobre recaudación en materia de Seguridad Social
Los empresarios, que son los obligados, deben ingresar las cuotas de la Seguridad Social a la TGSS en el mes siguiente al que corresponda el devengo de las cotizaciones. No obstante, es posible que, si el empresario está atravesando una mala situación económica o tiene falta de liquidez, la TGSS le pueda conceder un aplazamiento del pago a petición del interesado.
La recaudación en periodo voluntario:
si el sujeto obligado a pagar las cotizaciones no paga las cuotas cuando le corresponde o paga una cuantía inferior a la debida, la TGSS procede a reclamar el ingreso de las cuotas con recargo de mora. Según los casos, esto se hace mediante una “reclamación de deuda” – en la mayoría de los casos- o mediante un “acta de liquidación de cuota”.
Recargos e intereses de demora:
los recargos de mora varían según cuáles sean las circunstancias del impago:
1. cuando se han presentado los documentos de cotización, pero no se ha pagado la cuota: el recargo es del 20%.
2. Cuando no se ha presentado los documentos de cotización oscilan entre el 20% o el 35%.
Los intereses de demora se devengan sólo cuando se ha dictado providencia de apremio. La TGSS, siempre que considere que el cobro de las deudas de la SS corre peligro puede adoptar medidas cautelares, esto es, medidas provisionales que garanticen el cobro. Entre ellas cabe destacar el embargo preventivo o la retención del pago de devoluciones que tuviese el deudor a su favor.
La recaudación en periodo ejecutivo:
si a pesar de la reclamación de la deuda o del acto de liquidación de la SS el obligado no paga las cuotas, en estos casos la TGSS “pasa a la acción” y abre la vía ejecutiva, iniciando un “procedimiento de apremio” por medio de la “providencia de apremio”, que es un título ejecutivo en el que se hace constar la deuda con todos sus recargos e intereses y que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Transcurridos 15 días, la providencia de apremio supone el devengo de intereses de demora desde la fecha del vencimiento de la deuda, concretamente, el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El proceso sigue con el embargo de bienes del deudor, éstos son subastados y con el precio que obtiene por ellos se liquida con la deuda. Otra posibilidad es que la propia TGSS se quede con los bienes. De hecho, la SS tiene derecho a una opción de tanteo y retracto sobre los bienes subastados. Sin embargo, cuando el empresario incumplidor es una Administración pública en lugar de proceder al embargo de bienes lo que se hace es restarle la deuda de su asignación presupuestaria.
I. Concepto
La asistencia sanitaria se define en la legislación como la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud y la aptitud para el trabajo de sus beneficiarios. Se distinguen tres tipos de beneficiarios: – Los asegurados: trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas del sistema público de la SS, perceptores del desempleo y demandantes de empleo. – Los beneficiarios de un asegurado: cónyuge y descendientes. – Otros beneficiarios o asegurados: españoles residentes en España, los ciudadanos del EEE o Suiza, los extranjeros que tengan convenio con su país o los extranjeros extracomunitarios con autorización de residencia, y los inmigrantes irregulares menores de 18 años. Quedan excluidos: los inmigrantes irregulares mayores de edad (tienen derecho a asistencia sanitaria de urgencia y por embarazo, parto y postparto), y los españoles y comunitarios “rentistas” que perciben más de 100.000€ al año.
III. Prestaciones
Cartera común básica de servicios asistenciales:
que incluye todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Es cubierta completamente por el sistema.
Cartera común suplementaria
Que requiere aportación por parte del usuario (prestaciones farmacéuticas, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente)
Cartera común de servicios accesorios:
Referida a las actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideren esenciales, pero que coadyuvan o apoyan la mejora de una patología de carácter crónico. También están sujetas a co-pago.
Cartera de servicios complementarios de las Comunidades Autónomas: La cartera común es obligatoria en todo el Estado, pero las CCAA pueden mejorarla o ampliarla con sus propios recursos.
IV.- El uso de servicios sanitarios privados:
en los casos en los que se acuda a un centro sanitario fuera del Sistema Público de Salud por una necesidad urgente, inmediata y de carácter vital, la SS reembolsará los gastos al paciente, siempre que se compruebe que no se pudo acudir al Sistema Nacional Público y que no ha existido un fraude o un abuso por parte del paciente.No obstante, aunque la Ley ya no lo contempla específicamente, se sigue amparando por los tribunales el caso de “denegación injustificada de la prestación”, es decir, que no le hayan atendido correctamente y consecuentemente ha tenido que acudir a un servicio ajeno.Por supuesto, cuando es el propio Servicio Público de salud el que te reenvía a una entidad privada, es él quien corre con el gasto.
I.- La cotización
1. Dinámica de la cotización y sujetos obligados:
las cotizaciones son las aportaciones económicas realizadas por los empresarios y los trabajadores para el sostenimiento financiero del sistema público de Seguridad Social, de hecho, son la principal fuente de financiación. (Completar con actos de encuadramiento).
2. Las bases de cotización:
para determinar lo que debe pagarse en concepto de SS, el primer factor que hay que tener en cuenta es la “base de cotización” del trabajador, que es la referencia sobre la que luego se aplicarán unos porcentajes, etc. No obstante, en nuestro ordenamiento se distinguen dos bases de cotización, más una base complementaria:
1º
Base de cotización por cotización por contingencias profesionales
Es prácticamente idéntica a la de contingencias comunes, salvo por dos diferencias: si incluye las horas extraordinarias, y también se fija una base máxima y una base mínima anualmente, lo que ocurre es que no se diferencia entre grupos profesionales.
2º La base de cotización por contingencias profesionales.
Es prácticamente idéntica a la de contingencias comunes, salvo por dos diferencias: si incluye las horas extraordinarias, y también se fija una base máxima y una base mínima anualmente, lo que ocurre es que no se diferencia entre grupos profesionales.
3º Ya por último existe una base complementaria por horas extraordinarias: horas extra por fuerza mayor y horas extra estructurales.
3. Las Contingencias por las que se cotiza: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
4. Tipos de Cotización: el tipo de cotización no es contingencias comunes, en la que se incluyen: el salario base del trabajador, los complementos y pluses salariales, y la parte proporcional de pagas extraordinarias. A su vez, esta base de cotización por contingencias comunes debe de encontrarse dentro de unos máximos y unos mínimos que se fijan anualmente y que dependen del grupo profesional al que pertenece el trabajador.
5
La cuota de cotizacion:
la cuota es simplemente el resultado de aplicar a la base de cotizacion el tipo correspondiente. Las cuotas deben ser ingresadas por el empresario a la TGSS.
6. Bonificaciones y reducciones:
el legislador, con la intención de favorecer la contratación indefinida de ciertos colectivos desfavorecidos, prevé una serie de “deducciones” sobre las bases, “minoraciones” de los tipos y, sobre todo, “reducciones” respecto de las cuotas.
7. Supuestos especiales de cotización:
hay determinados trabajadores que por las especiales características de su trabajo tienen ciertas especialidades en cuanto a cotización, así, por ejemplo: los deportistas, los artistas de espectáculos públicos, profesionales taurinos, clérigos de la Iglesia o Ministros de culto de otras religiones, representantes de comercio y las empleadas de hogar. No obstante, estas excepciones en función del trabajo tienen una importancia relativa. Lo que sí tiene una mayor trascendencia son las peculiaridades de la cotización que tienen algunos trabajadores ordinarios por el tipo de contrato que les une a la empresa o porque están en una situación especial.
A)Personas con contratos para la formación y el aprendizaje
B) Trabajadores a tiempo parcial
C) Pluriempleo
D) Pluriactividad
E) Cotización durante situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
F) Cotización en situación de desempleo protegido
G) Trabajadores mayores de la edad de jubilación
I. Protección de la maternidad en su nivel contributivo
La prestación de maternidad consiste en un periodo de descanso después de producirse un parto, una adopción de un menor de 6 años o mayor discapacitado o un acogimiento, al menos, de un año de duración de un menor de 6 años o discapacitado, durante el cual se genera un derecho a percibir una prestación económica sustitutiva del salario, además de un derecho a asistencia sanitaria para la madre en caso de parto.
Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que pertenecen al RGSS, siempre que cumplan los siguientes requisitos: estar de alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de carencia, que está en función de la edad. Es posible que el padre disfrute del periodo de descanso y la correspondiente prestación descontando las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto (que son de obligatorio reposo para la madre) en algunos casos: si la madre no tiene cubierto el periodo de carencia o si la madre así lo decide.
La prestación nace, para los casos de parto natural comienza el día de la fecha del parto. Si bien, hay casos en los que el periodo de descanso y la prestación por maternidad pueden disfrutarse con anterioridad al parto, siempre que las 6 semanas posteriores al nacimiento fueran de descanso. En caso de que la madre renuncie a favor del padre, la prestación del padre da comienzo en el momento en el que empieza su periodo de descanso.
En principio, la prestación dura 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo que se tenga a partir del segundo. Dentro de esas 16 semanas, las 6 posteriores al parto deben ser obligatoriamente disfrutadas por la madre, sin que quepa renuncia a favor del padre, ni su disfrute en otra fecha. Por el contrario, las demás semanas pueden ser dispuestas de manera libre por la madre, que puede cederlas al padre. Además, cuando el parto es prematuro o el niño nace con problemas y debe permanecer ingresado en el hospital durante más de una semana, el periodo de maternidad se prolongará por tanto tiempo como el niño permanezca hospitalizado, aunque con límite de 13 semanas adicionales.
La prestación se extingue: cuando se cumple el periodo máximo; cuando, sin cumplirse, el beneficiario se reincorpora voluntariamente al trabajo; por fallecimiento del beneficiario. No obstante, el progenitor superviviente, de haberlo, puede sucederle en la prestación; en principio, por fallecimiento del hijo NO se extingue, salvo que la madre decida reincorporarse al trabajo, transcurridas las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. No obstante, en estos casos, para que se origine la prestación, el feto ha debido permanecer durante 180 d en el seno materno; tampoco se extingue por finalización del contrato de trabajo.
II. La prestación por paternidad
La Ley orgánica de igualdad introdujo una nueva prestación de la Seguridad Social orientada a los hombres que tienen un hijo natural o que acogen o adoptan a un menor de 6 años o mayor discapacitado. Si bien, esta prestación no va ligada necesariamente al sexo masculino, ya que también la pueden disfrutar mujeres/madres en algunas ocasiones.
La prestación consiste, en primer lugar, en un periodo de descanso, que en principio es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 más por cada hijo a partir del segundo. No obstante, se prevé que este periodo de 13 días sea ampliado hasta llegar a las 4 semanas. Durante ese periodo de descanso, los beneficiarios van a percibir una prestación económica que se determina de forma idéntica a la prestación contributiva por maternidad.
III. La protección por riesgo durante el embarazo:
Se protege a la mujer embarazada que al trabajar sufre un riesgo para sí o para el feto. el empresario lo que tiene que hacer es, si es posible, mantener a la trabajadora trabajando, pero adaptando su puesto o reubicándola en un puesto que sea compatible con su estado, aunque sin que ello le suponga a la trabajadora un detrimento salarial. Si esto no se puede hacer, porque dicho puesto no existe en la empresa o no se le puede colocar por motivos justificados, el empresario procede a suspenderle el contrato a la trabajadora, por lo que deja de percibir salario. Para compensar esta situación, la Seguridad Social le va a abonar una prestación económica a la mujer embarazada.
IV. La protección por riesgo durante la lactancia natural:
Cuando una mujer ha dado a luz y le da el pecho al recién nacido, siempre que éste tenga menos de 9 meses, y esa lactancia corra peligro, la empresa debe cambiarla a un puesto de trabajo compatible con su estado.
V. Prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves
Es una prestación que se concede a los padres o acogedores de un menor afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento, cuando se cumplieran los siguientes requisitos: Ambos padres han de trabajar. Uno de los dos ha de reducir su jornada, al menos, en el 50%. Quien, de los dos padres o acogedores, sea beneficiario de la prestación ha de estar en situación de alta o asimilada en el RGSS.
I. Concepto:
la incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o a un accidente, precisa de algún tipo de asistencia sanitaria y se encuentra imposibilitado temporalmente para el trabajo.
II. Beneficiarios: requisitos de acceso:
para poder acceder a la prestación por IT, los sujetos tienen que cumplir 3 requisitos:
– Recibir una prestación sanitaria
– Estar dado de alta o en situación asimilada al alta
– En caso de que la baja proceda de una enfermedad común se exige un periodo de carencia; es decir que el trabajador ha tenido que cotizar un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de que la IT venga provocada por una enfermedad profesional o por un accidente, sea o no laboral, NO es necesario acreditar periodo de carencia.
III. Dinámica de la prestación
El derecho a la prestación por IT nace dependiendo de si deriva de contingencia común o profesional:
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Desde el día siguiente a la baja en el trabajo. El día de la baja, el empresario le debe abonar el salario íntegro al trabajador. - Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
La prestación nace desde el 4º día de baja. Desde ese 4º día al 15º la prestación corre a cargo del empresario. A partir del 16º corre a cargo de la SS, aunque es el empresario quien lo abona como “pago delegado”. - La duración máxima son 12 meses, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que el trabajador puede recuperarse y ser dado de alta para el trabajo. Si hay una recaída se distinguen dos supuestos: 1.
Si el trabajador se reincorpora al trabajo durante más de 6 meses y recae en su enfermedad se abre un nuevo periodo de cómputo. 2.
Si el periodo de actividad es inferior a 6 meses y la baja se produce por el mismo motivo, habrá que sumar los distintos periodos de baja a efectos de los máximos.
Una vez agotado el plazo máximo de 12 meses, el INSS, mediante el EVI deberá decidir si concede una prórroga, si emite el alta a efectos de la prestación o iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.
La prestación se suspende por realizar algún trabajo, fraude o rechazar o abandonar tratamiento médico de forma injustificada. La prestación se extingue por alta médica del trabajador o alta a los efectos de la prestación, por concesión de Invalidez, por jubilación, por incomparecencias injustificadas ante los servicios médicos y de inspección y por fallecimiento.
IV. Gestión y control de la prestación
La prestación la va a conceder el INSS; lo que ocurre es que, en los casos en los que la IT proceda de una contingencia aseguradas por una Mutua, va a ser la propia Mutua la que conceda y gestione la prestación.
La prestación se controla de la manera siguiente: la IT se origina por un parte médico de baja laboral que es el que origina las actuaciones para la concesión o no del subsidio de IT. A los pocos días se debe hacer un parte de confirmación de baja. A partir de ese momento se van a hacer semanalmente más partes de confirmación de la baja. Por otro lado, trimestralmente, el SP Salud expedirá un “informe de control”. Si el trabajador no acude a los exámenes o reconocimientos de manera injustificada, se extinguirá su derecho a percibir el subsidio de IT. Cuando el trabajador esté curado y vuelva a ser apto para el trabajo se expedirá un parte de alta por el facultativo correspondiente.
La Incapacidad Permanente (IP)
es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Dentro de la IP existen distintos grados en función de la gravedad de las lesiones y su repercusión para la capacidad de trabajar. Concretamente, en España se distinguen 4 grados:
Incapacidad Permanente Parcial
Supone una disminución en la capacidad para desarrollar el trabajo o profesión habitual. La merma sufrida debe hacer posible la realización de ese trabajo o profesión, pero con una reducción en el rendimiento de, al menos, un 33%.
Incapacidad Permanente Total
Supone la ineptitud del trabajador para el desarrollo de todas o de las fundamentales tareas que son propias de su trabajo o profesión habitual.
No obstante, si el trabajador tiene más de 55 años o por sus circunstancias sociales se presume especial dificultad para encontrar otro empleo, se le concede una IP Total cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la que inhabilita, en principio, para TODO oficio o profesión.
Gran Invalidez
Es una situación que, además de impedir el desarrollo de un trabajo, por las pérdidas anatómicas o funcionales que conlleva hace necesario que la persona precise de la asistencia de otra persona para desarrollar los actos más esenciales de la vida: vestirse, asearse, comer, etc.
II. Dinámica de la prestación
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado o de su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas o empresas que colaboren con la Seguridad Social. Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), cuya función consiste en: Examinar la incapacidad de la persona afectada, y formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
La prestación por IP puede suspenderse por las siguientes causas: actuación fraudulenta del beneficiario; imprudencia temeraria del beneficiario que cause o agrave su situación: abandonar o rechazar los tratamientos médicos que los servicios médicos le mandan sin justificación razonable; el 20% adicional que se concede en caso de IP Total cualificada se suspende en caso de que el inválido consiga un trabajo.
Por otro lado, la prestación se puede extinguir definitivamente por los siguientes motivos: por revisión con resultado de curación; por causarse también el derecho a la jubilación y optar el inválido por ésta; por fallecimiento; por las causas de suspensión, cuando se considere que se ha cometido una infracción que afecta a los requisitos de concesión.
IV. Lesiones permanentes no invalidantes:
son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, suponen una alteración o disminución de la integridad física del trabajador. Es decir, no llegan a constituir una IP parcial.
V. Invalidez permanente no contributiva:
al margen de la prestación contributiva de IP, algunos sujetos que no cumplen los requisitos para su obtención van a poder cobrar la prestación no contributiva por IP. Deben cumplirse cuatro requisitos para obtenerla: ser mayor de 18 años y menor de 65; haber residido durante al menos 5 años de forma legal en España; estar afectados por una discapacidad de al menos el 65%; carecer de ingresos o rentas suficientes. La prestación consiste en una pensión de 14 pagas anuales, cuya cuantía se fija anualmente en la LPGE. No obstante, las personas que tengan un grado de discapacidad de +75% y precisen de la asistencia de un tercero para realizar las tareas esenciales de la vida tendrán un plus del 50% de la prestación.
I. La pensión de jubilación ordinaria
Esta es una prestación vitalicia cuya contingencia cubierta es la vejez y, en su modalidad contributiva sirve para cubrir el estado de necesidad de las personas que, después de un largo periodo de tiempo trabajando, se retiran. Para ser beneficiario de la pensión contributiva de jubilación hace falta cumplir con una serie de requisitos:
– La edad será a partir de 2027 de 67 años, 65 para los trabajadores con al menos 38 años y 6 meses de cotización. En 2014, la edad mínima general es de 65 años y 2 meses, aunque se mantiene la de 65 años para quienes tengan cotizados al menos 35 años y 6 meses.
– Tener cotizados, al menos 15 años, de los cuales dos de ellos deben de estar dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
– Que se produzca el cese efectivo del trabajo, es decir, que deje de trabajar, salvo en aquellos supuestos en los que de forma novedosa se permite compatibilizar la realización de un trabajo a tiempo completo con la percepción del 50% de la pensión, topada por la pensión máxima y sin derecho a percibir complemento de mínimos. Esto es lo que se conoce como jubilación activa.
Salvo los supuestos de jubilación parcial y jubilación activa, la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo que se obtengan rendimientos como autónomos no superiores al SMI en cómputo anual. Por su parte, la pensión de jubilación es incompatible con la de IP;
Si bien, sí se puede compatibilizar con las pensiones de viudedad.
II. La jubilación a edad reducida
Hay determinados supuestos en los que la edad ordinaria de jubilación (65-67) se ve reglamentariamente rebajada por un motivo justificado, sin que ello afecte negativamente a la cuantía de la pensión. Algunos de los casos en los que esto ocurre son los siguientes: trabajos o actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que presenten elevados índices de mortalidad; cuando el trabajador esté afecto por una discapacidad de al menos el 65%, la edad de jubilación reducida nunca podrá estar por debajo de los 52 años; en los supuestos de discapacidades entre el 45% y el 65%, también existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria, aunque nunca antes de los 56 años.
III. La jubilación anticipada
Existen ciertos casos en los que se permite la jubilación con menos de la edad de jubilación, aunque en ellos sí se va a generar una merma en la cuantía económica de la prestación. Aquí hay que distinguir básicamente tres supuestos:
Cuando hubiese tenido la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967 podrá jubilarse con 60 años.
– Los demás trabajadores, siempre que el contrato se haya extinguido por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador. En este caso se exige que se cumplan los siguientes requisitos: tener cumplida, al menos, la edad de jubilación menos 4 años; llevar al menos 33 años cotizados; llevar al menos los 6 meses inmediatamente anteriores inscritos como demandantes de empleo; que el cese del último trabajo se deba a causas no imputables a la voluntad del trabajador.
– Los demástrabajadores, cuando no se ha extinguido el contrato por alguna de las causas anteriores tienen que cumplir las siguientes condiciones: haber cumplido la edad de jubilación menos dos años; haber cotizado al menos 35 años; haber causado ya derecho a obtener una pensión superior a la pensión mínima, ya que en estos supuestos no se garantiza per se dicha cuantía.
IV. La jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad que permite que un trabajador que prestaba servicios a tiempo completo pase a trabajar a tiempo parcial, percibiendo una parte de la pensión proporcional al tiempo en que reduce su jornada. Dentro de la jubilación parcial hay que distinguir en función de la edad que tiene el sujeto parcialmente jubilado.
a) De menores de la edad de jubilación;
Se exige que el sujeto cumpla con los siguientes requisitos:Tener cumplida la edad (entre 61 años y 1 mes y 65 años; acreditar al menos 33 años de cotización; acreditar en la empresa, al menos, 6 años de antigüedad; ser un trabajador a tiempo completo; que se acuerde una reducción de jornada que debe estar entre el 25 y el 50%, aunque puede alcanzar el 75% si se contrata a un relevista indefinido y a tiempo completo; el empresario debe suscribir un contrato de relevo con una persona inscrita como desempleada o con un trabajador por tiempo determinado en la misma empresa.
La cuantía de la pensión del parcialmente jubilado será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión que le correspondería en función de los años cotizados, aunque sin tener en cuenta los coeficientes reductores que se prevén para la jubilación anticipada.
B) De mayores de la edad de jubilación
Si el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene más de 65 años de edad, debe reducir su jornada entre el 25% y el 50%, pero su empresario NO estará obligado a contratar un relevista
V. La jubilación flexible
La jubilación flexible es otro supuesto en el que se simultanea la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial, lo que la diferencia de la jubilación parcial es que en aquélla un trabajador pasa a reducir su jornada y empieza a cobrar parte de la jubilación; aquí, en la jubilación flexible, por el contrario, tenemos a un jubilado mayor de 65 que ya está percibiendo la pensión de jubilación que decide volver a trabajar a tiempo parcial, viendo reducida una parte de su pensión de jubilación. Concretamente, el jubilado tendrá una jornada mínima del 50% y máxima del 75%. Por supuesto, en estos casos NO es necesario que el empresario celebre ningún contrato de relevo. La cuantía de la pensión se verá reducida en la proporción en la que jubilado trabaje. Una vez se produzca el cese en ese trabajo, se procederá a mejorar la pensión a la que se tenía derecho o aquella otra que pudiese haber generado.
VI. La jubilación no contributiva
Consiste en una pensión vitalicia de 14 pagas anuales cuya cuantía se fija anualmente en LPGE. que se concede a las personas que cumplan con los siguientes requisitos: tener más de 65 años; carecer de ingresos o rentas suficientes; residir legalmente en España y haberlo hecho durante 10 años desde los 16 años, dos de los cuales deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
I. Auxilio por defunción:
consiste en una cantidad a tanto alzado de 45 € que sirve para atender los gastos de sepelio del causante. El beneficiario de esta prestación es quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario se presume que serán, por este orden, el cónyuge o pareja de hecho, en caso de haberlo; los hijos; otros familiares que conviviesen con el causante. Para generar este derecho no se precisa de periodo de carencia, sólo que el causante estuviese de alta o en situación asimilada.
II. Pensión de viudedad
Situaciones protegidas por la pensión de viudedad:
A. Cuando existe matrimonio:
cuando hay matrimonio, se genera pensión de viudedad siempre que el causante estuviese de alta o en situación asimilada. Además, cuando la muerte se produzca por enfermedad común se exige que el fallecido tuviera 500 días cotizados en el periodo de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si esa enfermedad común sobrevino antes del matrimonio, se exige un requisito adicional: que – en el momento de fallecer- llevasen 1 año casados, 2 años de convivencia o tuvieran hijos comunes. Por último, es posible generar pensión de viudedad desde una situación de no alta, lo que ocurre es que para ello el difunto tiene que acreditar un periodo de 15 años cotizados.
B. En crisis matrimoniales
: subsiste el derecho a cobrar la viudedad siempre que el superviviente NO se haya vuelto a casar NI tenga pareja de hecho. Además, desde el año 2008, se exige que el supérstite fuera acreedor de una pensión compensatoria o equivalente y ésta se extinga con la muerte del causante. En cualquier caso, la cuantía de la pensión de viudedad no puede superar la de la pensión compensatoria. El ex cónyuge cobrará una pensión en función del tiempo convivido con el difunto, y al que fuera cónyuge en el momento del fallecimiento le quedará el resto de la pensión. No obstante, este último tiene garantizado un mínimo del 40% del total de la pensión.
C. El caso de las parejas de hecho
desde hace unos años, la Seguridad Social española reconoce la pensión de viudedad a las personas que sin estar casadas convivan afectivamente con el fallecido. No obstante, para ello es preciso cumplir los siguientes requisitos: Acreditar que eran “pareja de hecho” por medio de registro o documento público, que deben haberse formalizado, al menos, 2 años antes de fallecimiento del causante. Demostrar convivencia estable de la pareja durante los 5 años anteriores a la muerte del causante. Que ninguno de los dos estuviese ya casado ni impedido para contraer matrimonio. Que el superviviente tuviese cierta dependencia económica del difunto, o bien, que no alcance cierto nivel de ingresos, que está en función del SMI y varía según el nº de hijos comunes.
Nace desde el día siguiente al fallecimiento del causante, siempre que se solicite en un plazo de 3 meses desde ese momento. Si se solicita transcurridos esos 3 meses, los efectos económicos se retrotraen 3 meses. Se extingue por 4 motivos: volverse a casar, salvo que concurran circunstancias especiales; sentencia que culpabilice de haber matado al cónyuge; descubrirse que no ha muerto el cónyuge; por fallecimiento del beneficiario.
III. Pensión de orfandad:
para que al fallecer un sujeto cause una pensión de orfandad debe estar de alta o asimilada y cumplir con la cotización mínima de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, en caso de muerte por enfermedad común. Desde situación de no alta también se puede generar pensión de orfandad, si se tienen 15 años cotizados. Pueden percibir esta prestación los hijos del causante, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. No obstante, los + 21 podrán percibir la prestación si no trabajan o haciéndolo no llegan al SMI, hasta cumplir los 25 años. Excepcionalmente, si se cumplen ciertos requisitos, se puede conceder pensión de orfandad también a los hijos del cónyuge supérstite/ hijastros del fallecido.
IV. Límites en las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia:
la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base de cotización. No obstante, si la pensión de viudedad es del 70%, en lugar del 52%, ese tope máximo se fija en el 118% de la base. Si se excede de ese tope: la pensión de viudedad se cobra íntegra; las de orfandad tienen preferencia sobre las de otros familiares y se reparten proporcionalmente entre los hijos; las prestaciones familiares tienen un orden preferencia prefijado legalmente.
V. Indemnizaciones a tanto alzado:
en el caso de que un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se conceden unas indemnizaciones adicionales a tanto alzado a los beneficiarios de las pensiones de orfandad y viudedad. Concretamente:
- Al beneficiario de la viudedad se le otorga la BR de la prestación multiplicada por 6. En caso de pluralidad de beneficiarios, dicha indemnización se repartirá entre ellos siguiendo las reglas de la pensión de viudedad
- A cada beneficiario de la orfandad, se le concede el pago de una BR de la prestación. En caso de orfandad total, los huérfanos se reparten también la indemnización que le hubiera correspondido al viudo.
I. Nivel contributivo
Debemos distinguir la prestación contributiva de desempleo del denominado “subsidio de desempleo”, que es una prestación no contributiva que cubre un estado de necesidad semejante, ya que, tanto una como otra, consisten en el pago de una cantidad económica a favor de alguien que, demandando trabajar, no puede hacerlo en todo o en parte. Por supuesto, los requisitos de acceso para la prestación y el subsidio son diferentes. Además, evidentemente, la cuantía económica de la prestación contributiva también es, por norma general, más elevada.
Para acceder a la prestación contributiva de desempleo es necesario reunir los siguientes requisitos: Proceder de una situación de alta o asimilada al alta en el RGSS; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación; cuando se encuentre en situación legal de desempleo y suscriba compromiso de actividad; que se acredite un periodo de cotización de 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo; estar en situación legal de desempleo.
El derecho nace con la situación legal de desempleo, pero debe solicitarse ante el SEPE u órgano autonómico en un plazo de 15 días hábiles. La solicitud de la prestación debe realizarse e ir acompañada de la inscripción como demandante de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad, que es una declaración por medio de la cual el parado se compromete a buscar activamente empleo, realizar las actividades de formación que se le propongan y aceptar una “colocación adecuada”.
La duración de la prestación está en función de los días cotizados que tiene el trabajador en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
La prestación se extingue: por agotamiento del plazo; por infracción muy grave o reiteración de faltas graves; por cumplimiento de la edad de jubilación; por pasar a ser pensionista de jubilación o de invalidez permanente total, absoluta o GI; traslado de residencia al extranjero. Esta situación debe distinguirse de las salidas breves y de las estancias; renuncia; fallecimiento.
II. Nivel asistencial
Los parados que no reúnen los requisitos necesarios para obtener la prestación contributiva de desempleo o que hayan agotado ya la prestación, en algunas ocasiones, pueden tener derecho a cobrar el denominado “subsidio de desempleo”, que es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Concretamente hay tres grandes grupos de beneficiarios:
– Parados inscritos desde hace al menos un mes que no lleguen a un cierto nivel de rentas (75% SMI) y que además cumplan con unos requisitos adicionales relacionados con la edad, el agotamiento de la prestación contributiva y las cargas familiares.
– Parados inscritos desde hace al menos un mes, que no lleguen a un cierto nivel de rentas (75% SMI) que no alcanzan la cotización exigida para la prestación contributiva, pero sí superan un cierto periodo cotizado. Concretamente, 3 meses con responsabilidades familiares y 6 sin responsabilidades.
– Los trabajadores mayores de 55 años que hayan cotizado al menos 6 años en su vida laboral para desempleo y cumplan con los requisitos de acceso a jubilación salvo la edad, siempre que carezcan de rentas (75% SMI). Este es el denominado subsidio especial para mayores de 55 años.
III. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades
Respecto del trabajo:
Es incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia, salvo para los menores de 30 años, que pueden compatibilizarlo durante los primeros meses de actividad por cuenta propia. En general, es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Respecto de las pensiones de la Seguridad Social:
en principio las pensiones de jubilación e IP también son incompatibles con el desempleo. Sin embargo, sí son compatibles: la IP total para un trabajo diferente; la jubilación parcial; la pensión de viudedad; las pensiones de orfandad de los menores de 21 años y la de los mayores siempre que no superen el SMI.
Respecto de la Incapacidad Temporal
Si durante una situación de IT por contingencias comunes se extingue el contrato de trabajo, el trabajador, en principio, va a seguir percibiendo la IT, aunque en cuantía igual a la prestación por desempleo. Una vez cese la situación de IT empezará a percibir la prestación por desempleo, pero se le descontará el tiempo que medió entre la extinción del contrato y la extinción de la IT. Cuando la IT deriva de contingencias profesionales y se extingue el contrato, se sigue percibiendo la IT en la cuantía que le correspondiese, pero cuando se recupere NO se le van a descontar los días de la prestación de desempleo. Si estando en situación de desempleo pasa a estar en situación de IT, se suspende el desempleo y pasa a cobrar la IT en cuantía igual al desempleo, descontándose los días consumidos.
Respecto de la paternidad y la maternidad ocurre lo mismo que en la IT derivada de contingencias profesionales.
I. Ámbito de aplicación
Se puede decir que los trabajadores autónomos o por cuenta propia son aquellos que ejercen de forma habitual, personal y directa una actividad a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo. No es relevante que se tengan o no trabajadores a cargo, lo que sí es definitorio es que el autónomo no sea un mero accionista o tenedor de las participaciones de su empresa, sino que trabaje efectivamente para ella de forma personal habitual y directa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona es trabajador por cuenta propia o autónomo cuando ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También tienen la condición de trabajadores por cuenta propia, los denominados autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Tanto los autónomos, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes están dentro del ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, la Ley especifica la pertenencia al RETA de una serie de sujetos que expresamente son considerados como autónomos a efectos de Seguridad Social:
- El cónyuge y los parientes hasta segundo grado de los autónomos que de forma habitual, personal y directa colaboren en la actividad familiar, siempre que no tengan la condición de asalariados.
- Los socios de sociedades colectivas y comanditarias que prestan servicios de manera personal habitual y directa.
- Socios de Cooperativas de trabajo asociado, cuando así lo establezcan sus estatutos.
- Los profesionales liberales que pertenecen a un colegio profesional.
- Los trabajadores autónomos agrícolas.
- Los escritores de libros.
- Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
- Los notarios integrados el Cuerpo único de Notarios.
- Las personas que ostentan el control efectivo de una sociedad capitalista y que desempeñen funciones de administración y gerencia o trabajen de manera habitual personal y directa en la misma.
V. Sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Es un sistema de protección para los trabajadores autónomos que se han visto obligados por las circunstancias a cesar en su actividad profesional. En principio, su cobertura es voluntaria.
1.- Situación legal de cese de actividad:
se encuentran en esta situación quienes cesan de su actividad totalmente, ya sea de forma definitiva o temporal por alguna de las siguientes causas: por concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que hacen inviable seguir con la actividad; por fuerza mayor que haga imposible continuar con la prestación de manera temporal o definitiva; por pérdida de la licencia administrativa cuando ésta sea necesaria para el desempeño de la actividad y no se deba a incumplimientos o infracciones del autónomo; por violencia de género; por separación o divorcio. Además, acreditan esta situación los TRADE que cesan de su actividad por extinción del contrato con el cliente del cual dependan económicamente. No obstante, NO la acreditan, si dicha extinción se debe al cese voluntario injustificado del TRADE o si se presume actuación fraudulenta por las partes
2.- Ámbito subjetivo y requisitos:
para que los autónomos tengan derecho a esta prestación es preciso haberla concertado específicamente y cotizar por ella. Es decir, no todos los autónomos tienen derecho a esta prestación. Además, para poder concertarla, es preciso tener cubiertas las contingencias profesionales.
3.- La prestación:
la prestación por cese de la actividad consiste en el pago de un subsidio durante el cual la entidad gestora abona la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social.La duración de la prestación está en función del tiempo que se ha cotizado durante los 48 meses anteriores al hecho causante y oscila entre los 2 meses y los 12 meses. La cuantía de la prestación se obtiene de aplicar a una BR un porcentaje que es siempre del 70%. Dicha base reguladora se obtiene con el promedio de las 12 mensualidades cotizadas inmediatamente anteriores. No obstante, la cuantía de la prestación tiene unos topes máximos y mínimos que coinciden con los que se expusieron al tratar la prestación contributiva de desempleo.
4.-Gestión de la prestación:
el reconocimiento, gestión y abono de la prestación corresponde a la MATEP con la que se tengan concertadas las contingencias profesionales, sin perjuicio de las atribuciones que se le pudieran reconocer a las administraciones. En el caso de que se tengan concertadas las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social (INSS), se encargará de la gestión de la prestación el SEPE.
IV. Acción protectora
En principio, las prestaciones tienen un tratamiento unitario, con independencia de que deriven de contingencias comunes o de contingencias profesionales. No obstante, los trabajadores autónomos tienen la opción de conferir un tratamiento especial a las contingencias profesionales, haciendo una cotización específica por este concepto. Los TRADE están obligados a formalizar esta cobertura profesional.
Se consideran contingencias profesionales los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero el concepto de accedente de trabajo es mucho más estricto, ya que la lesión sufrida tiene que ser a consecuencia de la actividad profesional; además, NO tienen la consideración de accidentes de trabajo los que se producen al y o volver del trabajo.
El RETA da derecho a las siguientes prestaciones: asistencia sanitaria; IT, IP y lesiones permanentes no invalidantes; muerte y supervivencia; maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia natural, prestaciones familiares y prestación para cuidado de menor enfermo; asistencia social y uso de los servicios sociales; en algunos casos, prestación por cese de actividad.
Las particularidades de la IT son las siguientes: Su cobertura es obligatoria desde 1 de enero de 2008 para todos los autónomos excepto los que tengan derecho a esta prestación por estar en otro régimen (pluriactividad), quienes cotizan por un tipo más reducido (26.5%). Sólo se distingue entre contingencias comunes y profesionales para los trabajadores que tengan cubiertas las contingencias profesionales por ser TRADE o haber optado por ello. Los autónomos en IT deben presentar en un plazo de 15 días una declaración sobre la persona que va a gestionar su establecimiento o el cese de las actividades del mismo. No se requiere periodo de carencia en los supuestos de accidente, pero cuando es enfermedad se precisan 180 días cotizados en los últimos 5 años. Se tiene derecho a la prestación económica desde el 4º día. Si se ha optado por contingencias profesionales y deriva de ellas, desde el día siguiente a la baja, con cargo a la entidad gestora con la que se tiene cubierta esta contingencia. Los porcentajes y bases que se aplican son prácticamente idénticos a los que vimos para el RGSS.
Respecto a la incapacidad permanente, cuando la IP deriva de enfermedad común o accidente no laboral no se produce la integración de lagunas, por lo que los periodos no cotizados se quedan a cero. Si la IP deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora es equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. La IP Parcial se considera cuando hay una disminución de rendimiento de, al menos, el 50% y no se protege cuando deriva de contingencias comunes. La pensión por IP Total se puede sustituir por una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora. La IP Total cualificada, con un 20% adicional, se puede conceder cuando se cumplan determinados requisitos.
Por último, respecto a la jubilación, tampoco existe integración de lagunas para los periodos sin cotizar. El hecho causante tiene lugar el último día del mes en el que cesa el trabajo o en el último día del mes en el que se presenta la solicitud, cuando se está en situación asimilada al alta o de no alta. Los efectos económicos nacen el primer día del mes siguiente al hecho causante. Desde hace sólo un año existe la posibilidad de jubilación anticipada para los autónomos, siendo muy similar a la del RGSS, así como la denominada jubilación activa, lo que no existe propiamente es la jubilación parcial.
III. Cotización y recaudación
Las particularidades que presentan son las siguientes:
Los obligados son las propias personas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RETA. La cotización es única y el trabajador autónomo ha de elegir su base dentro de la mínima y la máxima que se establecen anualmente, y puede cambiarse dos veces al año en fechas predeterminadas. El tipo de cotización por contingencias comunes es el que se fija anualmente en la LPGE. Al margen de ello, los trabajadores que opten por tener cubiertas las contingencias profesionalesdeben abonar una prima en función de la actividad desempeñada. El pago de las cotizaciones se liquida por meses enteros y debe ingresarse en la TGSS. No obstante, se permite aplazar o fraccionar el pago en los supuestos de cese de la actividad por IT.
II. Actos de encuadramiento
Las particularidades más importantes en materia de autónomos son las siguientes: las altas al RETA deben solicitarse dentro de un plazo de 30 días desde que se comienza la actividad y surten efectos desde el primer día del mes en el que empieza dicha actividad. Las bajas del RETA se deben solicitar dentro de los 6 días naturales siguientes al cese de la actividad y surten efectos el día 1 del mes siguiente. Los obligados a solicitar la afiliación o el alta a la TSGG son los propios autónomos. En el momento de solicitar la afiliación o el alta es preciso que los autónomos especifiquen si quieren proteger las contingencias profesionales o no. No obstante, los TRADE están obligados a ello.
I. Las mejoras voluntarias
Es la posibilidad de que los empresarios mejoren voluntariamente el nivel de protección ofrecido por la Seguridad Social. Por lo general, estas mejoras voluntarias responden a un compromiso adquirido por los empresarios a través de la negociación colectiva o de una condición más beneficiosa. Como es sabido, las prestaciones públicas de Seguridad Social no son materia negociable en los convenios;
Sin embargo, se excepciona de esta prohibición a las mejoras voluntarias.
Una mejora voluntaria puede consistir en el establecimiento de una prestación adicional, no contemplada por el sistema público. Sin embargo, en la práctica, lo cierto es que estas mejoras voluntarias se suelen ligar a prestaciones que ya están previstas por la Seguridad Social. A este respecto, interesa destacar las mejoras de la prestación por IT.
Por norma general, son las empresas las que gestionan y costean a su propio cargo estas mejoras voluntarias. No obstante, existe la posibilidad legal de que, previa autorización del MEYSS, las empresas que asuman mejoras voluntarias puedan imponer a los trabajadores una aportación económica adicional o una cotización complementaria. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica esto no ha tenido apenas trascendencia.
II. Mutualidades de previsión social
Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que constituyen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social.
Estas mutualidades funcionan como un seguro privado y voluntario, ofreciendo unas prestaciones que se financian mediante unas aportaciones o primas, fijas o variables, que realizan los mutualistas asegurados u otras entidades o personas protectoras
Por norma general, las contingencias protegidas por estas mutualidades son: jubilación, muerte-supervivencia y dependencia. Aunque también pueden otorgar prestaciones por otras situaciones como: maternidad, accidentes, invalidez enfermedad o incluso otras que no están cubiertas por la Seguridad Social pública: defensa jurídica, viviendas protegidas, enseres y material de trabajo. etc.
III. Planes y fondos de pensiones
Los planes de pensiones establecen el derecho de una serie de personas a percibir una renta o un capital en caso de que suceda una determinada contingencia, así como las obligaciones de contribución para financiar dichas prestaciones.
Los fondos de pensiones son el patrimonio o capital que, mediante las debidas contribuciones, se constituye para dar cumplimiento a las prestaciones del plan.
Sujetos:
Promotor
Aquél que insta la creación del plan.
Partícipes
Personas físicas en cuyo interés se crea el plan, pueden realizar aportaciones o no.
Beneficiarios
Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, pueden coincidir con los partícipes o no.
Se diferencian distintas modalidades en función de los sujetos constituyentes y en función de las obligaciones estipuladas.
En función de los sujetos: Planes del sistema de empleo:
Son aquellos que establecen las empresas haciendo partícipes a sus trabajadores. Planes del sistema asociado:
Promovidos por asociaciones o sindicatos, pudiendo ser partícipes sus asociados o afiliados. Planes del sistema individual:
Son los que promueven las entidades financieras y cuyo partícipe puede ser cualquiera.
Según las obligaciones estipuladas: Planes de prestación definida:
Queda prefijada la cuantía de las prestaciones. Planes de aportación definida:
Lo que se define es la cuantía de las contribuciones. Planes mixtos:
El objeto que se define es tanto la prestación como la aportación.
El funcionamiento de estos planes es por medio de la capitalización de las aportaciones, es decir, el promotor, los partícipes o ambos van haciendo unas aportaciones periódicas que van a parar al fondo, cuyo capital se invierte, y cuando se produce una contingencia, el beneficiario recibe la prestación en función de lo que aportaron promotor y partícipes.
Las contingencias que se pueden proteger con los planes de pensiones son limitadas, concretamente: jubilación, IP total, IP absoluta o GI, Muerte-supervivencia, dependencia severa o gran dependencia del participe.
Las prestaciones que se generan pueden consistir en: un capital o pago único; una renta periódica; mixtas, combinando el pago de una cantidad a tanto alzado y una renta.
Constituye un deber empresarial: Evaluar los riesgos para la seguridad y la salud; Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados a las tareas que han de realizarse; Información y consulta a los trabajadores o sus representantes y participación de los mismos en algunas tareas relacionadas con la prevención; Formación de los trabajadores; Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia o riesgo grave e inminente; Vigilancia de la salud, controles periódicos; Elaboración y conservación de la documentación relativa a las medidas preventivas que acabamos de ver y a las enfermedades y accidentes profesionales acaecidos.
II. Organización de la prevención:
Existen varias modalidades de organizar la prevención:
A.- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
Sólo se puede optar por ella si se cumplen los siguientes requisitos: que se trate de empresas de menos de 10 trabajadores o empresas de menos de 25 trabajadores, cuando existe un solo centro de trabajo; que las actividades desarrolladas no sean especialmente peligrosas; que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo; que el empresario esté cualificado para el desempeño de esta tarea.
B.- Designación de trabajadores:
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva en los casos en los que no deba constituir un servicio de prevención propio. No obstante, se deben cumplir los siguientes principios: Que los trabajadores designados tengan la cualificación necesaria; que el número de trabajadores designados sea suficiente; que el empresario facilite a los trabajadores designados toda la información necesaria.
C.- Servicio de prevención propio
En una serie de supuestos, los empresarios están obligados a constituir un servicio de prevención propio. Concretamente, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Empresas de más de 500 trabajadores; Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades especialmente peligrosas; Que, sin estar incluidas en ninguno de los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo, por considerarse que existe una especial peligrosidad o por la alta siniestralidad de la empresa.
D.- Servicios de prevención ajenos:
En ocasiones puede resultar necesario externalizar la actividad preventiva o parte de ella con una entidad especializada. Concretamente, esto puede darse cuando: La designación de trabajadores, la asunción del empresario o el servicio de prevención propio no resulte suficiente o no cubra todas las actividades necesarias, o cuando la autoridad laboral exige la constitución un servicio de prevención propio, previo informe de la Inspección de Trabajo, por considerarse que existe una especial peligrosidad.
E) Servicios de prevención mancomunados:
Es posible que varias empresas constituyan un servicio de prevención mancomunado que se ocupe de la seguridad y salud de todas ellas, teniendo la consideración de “servicio propio”. No obstante, esta posibilidad sólo existe en dos supuestos: Que las empresas en cuestión desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial; Que las empresas del servicio mancomunado sean de un mismo sector productivo, polígono industrial o grupo empresarial, cuando así se acuerde por medio de la negociación colectiva.
F) Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Hasta hace poco, las MATEP podían, previa autorización administrativa, desarrollar las funciones propias de un servicio de prevención ajeno para sus empresas asociadas. En el presente, las mutuas no pueden desarrollar directamente las funciones propias de los servicios de prevención ajenos. Lo que ocurre es que pueden constituir Sociedades Mercantiles de Prevención con cargo a su patrimonio, por lo que, en la práctica, sí participan indirectamente en la prevención de riesgos. Con la reforma de las mutuas proyectada, es posible que esta posibilidad desaparezca y que las mutuas deban deshacerse de dichas sociedades.
III. Participación de los trabajadores:
Se concreta a través de los representantes de los trabajadores, si los hay; si no, mediante los trabajadores directamente. Existe un órgano especializado para la información, consulta y participación de los trabajadores a propósito de la materia preventiva, que es el Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario y en el que se integran los Delegados de Prevención. Los delegados de prevención son elegidos por y entre los representantes ordinarios de los trabajadores. Su número oscila en función del número de trabajadores que tiene la empresa, oscilando entre 1 y 8 (empresas de más de 4000).
IV. Responsabilidades derivadas de la prevención
Como obligación jurídico-privada:
Se puede derivar responsabilidad civil de carácter contractual (trabajador) y extracontractual (terceros) por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la normativa de prevención. Como obligación jurídico–
Pública
Responsabilidad administrativa, responsabilidades penales por lesiones u homicidio o por el específico delito de peligro contra la seguridad y salud laboral, recargo de prestaciones a la Seguridad Social.