Seguridad Social: Ámbito, Relación Jurídica, Desempleo y Prestaciones

Seguridad Social: Ámbito de Aplicación y Sujetos Protegidos

Ámbito de Aplicación del Régimen General

Sujetos Protegidos

Se encuentran incluidos obligatoriamente en el régimen general de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena.

Se encuentran excluidos quienes ocasionalmente realicen servicios amistosos o de buena vecindad. Quienes por razón de su trabajo se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del régimen de la SS aun siendo trabajadores por cuenta ajena. Se presume, salvo prueba en contrario, que no son trabajadores por cuenta ajena: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, y demás parientes del empresario por consanguinidad y afinidad hasta el 2º grado ocupados en sus centros de trabajo.

El art. 7 LGSS distingue entre los sujetos protegidos en el nivel contributivo y no contributivo:

Nivel Contributivo

Estarán comprendidos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre, en ambos casos, que ejerzan su actividad en España y se incluyan dentro de algunos de los supuestos que contempla la Ley.

Criterio de la Nacionalidad

Es relativo, la nacionalidad española no es un requisito indispensable, siempre que el extranjero resida legalmente en España. Al margen de su situación administrativa, los extranjeros en España tienen derecho a determinados servicios y prestaciones sociales básicas, y entre ellos la asistencia sanitaria en urgencias derivadas de accidentes o enfermedad grave, menores de 18 años o se encuentren inscritos en el padrón municipal. También tienen derecho en supuestos de embarazo y parto. También se equiparan a los nacionales en el ámbito contributivo los refugiados, asilados y apátridas.

El Elemento de la Edad

En el nivel contributivo, es de 16 años para ser incluido en el sistema sanitario. Si es trabajo autónomo, la edad mínima es de 18 años.

Elemento Profesional

El trabajador tiene que desarrollar su actividad. Trabajador por cuenta ajena. También trabajador por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares. Basta la realización de cualquiera de estas actividades para que el sujeto esté incluido en el sistema. También se asimilan los clérigos de la Iglesia Católica y Ministros de cualquier otra confesión.

Elemento Territorial

Es preciso que la actividad profesional se lleve a cabo en España. El español no residente no es sujeto protegido, salvo las medidas que pueda adoptar el Gobierno a favor de los españoles que residan en el extranjero atendiendo a las características de la protección que se les dispense en el país en el que residan.

Nivel No Contributivo o Asistencial

Art. 7.3 LGSS. Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema a efectos no contributivos. Todos los españoles residentes en territorio nacional (con carencia de rentas o insuficiencia de las mismas).

Requisito de la Nacionalidad

Es un requisito indispensable. También se puede tener acceso, en condiciones más restrictivas, sin ser español en función del art. 7.5 LGSS, de la Ley 4/2000 y de los anteriores Reglamentos comunitarios (1408/71 y 574/72). Grupo de extranjeros formado por hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasileños o filipinos que se consideran equiparados a los españoles a todos los efectos, apátridas, asilados y refugiados, nacionales de países comunitarios, el resto de extranjeros que tengan la condición de residentes legales o, en caso contrario, los extranjeros no regulados tendrán los derechos que se determinen además de los comentados respecto de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de la inclusión de otros sujetos en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales o de la aplicación del principio de reciprocidad.

Requisito de la Residencia

Se exige la residencia legal en territorio nacional y una especie de antigüedad en la residencia. A efectos de ser beneficiario de la pensión de jubilación no contributiva, se exige 10 años, y para la pensión de invalidez no contributiva, 5 años. Con carácter general respecto de estas prestaciones, la doctrina viene entendiendo que no cabe su exacción en las prestaciones no contributivas, pero sí en las contributivas.

Otros Sujetos Protegidos

Otros sujetos que también están protegidos por el sistema pese a no reunir las anteriores características:

  1. Los familiares del sujeto protegido.
  2. Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas del sistema.
  3. Las personas que han cesado temporalmente en la prestación de sus servicios, a través de la asimilación al alta.
  4. Los sujetos que cesan de forma definitiva en sus prestaciones de servicios y suscriben, si ello es posible, un convenio especial con la Seguridad Social.

Inclusiones y Exclusiones

Inclusiones (Art. 7 RGSS)

  • Los trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, con ciertas peculiaridades. Socios trabajadores de sociedades capitalistas en los términos previstos por la Disposición adicional 27ª de la LGSS.
  • Personal civil no funcionario dependiente de los servicios y organismos del Estado, de la Administración local (si no están incluidos en otros regímenes) y también los funcionarios en prácticas y los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que se hayan integrado en un cuerpo o una escala funcionarial propia de la Comunidad Autónoma.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades benéficas y los laicos o seglares que presten servicios retribuidos a favor de confesiones religiosas.
  • Personal contratado de las notarías y registros. Estos fueron incluidos después de un largo debate.

Exclusiones

  • La primera exclusión general es la que afecta a los familiares del empresario. No se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: cónyuge, descendientes, ascendientes o, en general, parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando estén ocupados por el empresario, convivan con él y estén a su cargo. Esta misma exclusión se contiene en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 1.
  • También excluidos los trabajos ocasionales que se desarrollen mediante los denominados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. También el trabajo desarrollado o los servicios que se prestan a las empresas de tendencia.

Nacionales y Extranjeros: Principios de Nacionalidad y Territorialidad

Principio de Nacionalidad

El principio de nacionalidad se refiere al criterio de delimitación de las fronteras del estado tanto en relación a la ciudadanía como en relación a otros estados o territorios geográficos. En este último aspecto, no es otra cosa que la materialización del nacionalismo: la extensión de la población considerada nacional en el espacio geográfico o los límites considerados históricos en el relato nacionalista, determinarían los límites territoriales del estado nacional. Respecto a las personas el principio de nacionalidad permitiría a un estado restringir la aplicación del principio de ciudadanía a determinados residentes o transeúntes en el territorio que administra al considerarlas no nacionales o igualmente negarles o restringirles la posibilidad de convertirse por ello en ciudadanos. En estos momentos, ante la emergencia de lo transnacional, estamos viviendo una reforza y redefinición del principio de nacionalidad originado en los problemas crecientes del estado nacional para enfrentar los fenómenos transnacionales y mantener su propia gestión interna exclusivamente con herramientas y sujetos nacionales/internacionales.

Principio de Territorialidad

Principio jurídico según el cual la ley que se aplica a una persona en función del territorio donde han ocurrido los hechos juzgados. Establecido en la tradición jurídica latoc a partir del Edicto de Teodorico (503 dEC), cerró la larga etapa basada en el principio de personalidad. La historiografía suele considerar este edicto el origen del feudalismo y el fin del mundo antiguo, en cualquier caso lo cierto es que con el principio de territorialidad la identidad se supedita y se subsume en el territorio.

Constitución de la Relación Jurídica de Seguridad Social

Inscripción de Empresas

Acto de encuadramiento, indispensable para que este pueda iniciar su actividad. Deben solicitar de esta forma la inscripción en el régimen que les corresponda. A través de este acto de inscripción se consigue identificar al sujeto que, al menos en el Régimen General, es responsable del cumplimiento del conjunto de obligaciones económicas respecto del sistema y, además, se posibilita el cumplimiento de todos los actos de encuadramiento sucesivos que, en Régimen General, también incumben al empresario. Se produce mediante solicitud en modelo oficial en la que ha de constar el nombre y apellidos del interesado o la razón social (si es persona jurídica), datos sobre el domicilio, la denominación de la empresa, acompañado del DNI o de la escritura de constitución de la persona jurídica o certificado del registro correspondiente. La inscripción del empresario es única y válida en todos los Regímenes que legal o reglamentariamente se determinen para todo el territorio español y durante toda la vida de la persona jurídica o física. Por ello, en el momento de la inscripción la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número de inscripción para su identificación e individualización en el sistema, que además será considerado como el principal código de cuenta de cotización.

En caso de incumplimiento de esta obligación (la de inscribirse), la TGSS si le consta que el empresario debería estar inscrito, o bien si esta obligación le consta a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social podrá proceder de oficio a dar de alta o inscribir al empresario de forma obligatoria. En sentido inverso también se le puede dar de baja de oficio al empresario que haya cesado en el desarrollo de su actividad empresarial.

Afiliación de Trabajadores

Acto administrativo por el que la TGSS reconoce la condición de la persona física de incluida en el sistema de Seguridad Social a la persona que realiza por primera vez una actividad que determina la inclusión dentro de dicho campo de aplicación. La afiliación exige que al trabajador se le ha reconocido o identificado respecto de la Seguridad Social a través de un número de Seguridad Social que ha de constar tanto en la solicitud de afiliación como en la solicitud de alta, como señala el Régimen General de Inscripción de Empresas, Altas y Bajas. Si en el momento de la afiliación el trabajador no dispone de este número de Seguridad Social se habrá de solicitar con carácter previo a la Dirección Provincial de la TGSS u otra Administración de la Tesorería. Este número consta en el denominado Documento Identificativo de Situaciones de la Seguridad Social.

Formalización

Afiliación por parte del empresario

Tratándose de trabajo por cuenta ajena, tanto en el Régimen general como en cualquier otro Régimen, pesa sobre el empresario la afiliación del trabajador ante la TGSS siempre que el trabajador no se hubiese afiliado previamente al realizar otra actividad profesional. En caso de que el empresario no cumpla, la afiliación podrá instarse por el propio trabajador o bien de oficio. El empresario debe solicitar esta afiliación a través del modelo oficial o por medios informáticos o telemáticos, y deberá acompañar en este modelo el DNI del trabajador y del número de la Seguridad Social. La solicitud de afiliación implica la solicitud del alta del trabajador.

Afiliación por parte del trabajador

En todos los supuestos en que se desarrolle una actividad por cuenta propia (autónomo), siempre que no haya desarrollado antes una actividad profesional. También los trabajadores por cuenta ajena si se afilian o lo solicitan en caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliar. Se le puede exigir responsabilidades al trabajador, incluso penales.

Afiliación de oficio por la TGSS

Mediante la Inspección de Trabajo o mediante los datos que consten en las distintas entidades de la Seguridad Social y se tenga conocimiento de la obligación incumplida de afiliación.

Altas y Bajas de los Trabajadores

El Alta

Es un acto administrativo por el que la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa su condición de comprendida o incluida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad desarrollada y con los derechos y obligaciones correspondientes (art. 7 Reglamento 84/1996). El alta del trabajador es un acto administrativo obligatorio, pero a diferencia de la afiliación, es un acto que se encuentra vinculado a la actividad concreta que desarrolla el trabajador, por lo que no es un acto único ni vitalicio, ni un acto general para todo el sistema. Si realiza una actividad por cuenta propia, el alta se produce en el Régimen que corresponda (RETA), si es por cuenta ajena, en el Régimen General. El alta es un presupuesto aplicable para la protección de los trabajadores por parte del sistema, si bien, en los supuestos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo o bien, de otra parte, respecto de la prestación sanitaria en el ámbito de las contingencias comunes o maternidad, se entenderá que el trabajador se encuentra en situación de alta de pleno derecho aunque el empresario haya incumplido su obligación de dar de alta (art. 125.3 LGSS). Ha de solicitarse por parte de las personas o entidades obligadas a realizar dicho acto, o por parte del trabajador o bien por parte de las entidades de la Seguridad Social (de oficio por parte de la Seguridad Social).

La Baja

Se define como el acto administrativo en virtud del cual la TGSS excluye a una persona del campo de aplicación del Régimen de Seguridad Social en el que el trabajador se encontraba encuadrado. Se trata de un acto obligatorio que extingue la relación jurídica de Seguridad Social desde el momento en que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios. Con carácter general la baja en el sistema determina la desprotección del trabajador y correlativamente la desaparición de la obligación de cotizar. Para que desaparezca esta obligación, no sólo es necesario el cese de la actividad, sino también que se consigne formalmente en tiempo y forma a la Tesorería la cesación de la actividad.

Sujetos, Formalización y Plazos

Los sujetos obligados son los mismos obligados a afiliar y a dar el alta: el empresario (trabajadores por cuenta ajena del Régimen General) y el propio trabajador (autónomos). También se puede producir a instancia del trabajador por cuenta ajena interesado si el empresario incumple su obligación y también puede llevarse a cabo de oficio por parte de la TGSS en caso de que llegue a su conocimiento la efectiva cesación de sus servicios. En cuanto al plazo, la baja se debe comunicar dentro del plazo de los 6 días naturales posteriores a la cesación de la actividad mediante comunicación en modelo oficial a la TGSS junto con los mismos documentos que se adjuntaron con el alta, o bien mediante los medios informáticos o telemáticos establecidos legalmente.

El Desempleo: Problemática General y Protección

Problemática General del Desempleo

Es la situación del trabajador que carece de empleo y, por tanto, de salario. Por extensión es la parte de la población que estando en edad, condiciones y disposición de trabajar población activa carece de un puesto de trabajo. Para referirse al número de parados de la población se utiliza la tasa de desempleo por país u otro territorio. La situación contraria al desempleo es el pleno empleo. Además de la población activa, en la que se incluye tanto a los que están trabajando como al conjunto de los parados o desempleados de un país, la sociedades cuentan con una población inactiva compuesta por aquellos miembros de la población que no están en disposición de trabajar, sea por estudios, edad niños y población anciana o jubilada, enfermedad o cualquier otra causa legalmente establecida. Para que exista el desempleo se necesita que la persona desempleada desee trabajar y que acepte los salarios actuales que se están pagando en un momento dado. Las causas de esta situación son múltiples, produciendo como consecuencia distintos tipos de desempleo. Además existe el desempleo tecnológico que se origina cuando hay cambios en los procesos productivos que hacen que las habilidades de los trabajadores no sean útiles.

El Paro Forzoso

Fenómeno que se da en el régimen capitalista y estriba en que parte de los trabajadores, a consecuencia de la acción de las leyes económicas del capitalismo no pueden emplearse en las empresas, se ven despedidos de la producción y no encuentran trabajo. El paro forzoso acompaña inevitablemente al régimen capitalista de producción. Como indicó Lenin, constituye un integrante necesario de la economía capitalista, sin el cual esta no podría existir ni desarrollarse. Los capitalistas se valen del paro forzoso para intensificar la explotación de los trabajadores pues el paro presupone que la demanda de mano de obra es inferior a la oferta y que, en consecuencia aumenta la dependencia en que el trabajo asalariado se halla respecto al capital. En el período imperialista y de la crisis general del capitalismo, el paro forzoso alcanza extraordinarias proporciones, se hace masivo y permanente. Ello se explica por la agravación de las contradicciones capitalistas, que se reflejan en la contracción de los mercados exteriores y de las esferas de avenida de capitales, en el fenómeno crónico de que las empresas no funcionan a pleno rendimiento, en la profundidad y duración de la crisis económica, en el empeoramiento de la situación de los trabajadores. La existencia de un ejército masivo y permanente de desocupados constituye la terrible acta de acusación contra el capitalismo moderno, muestra el grado de descomposición a que ha llegado este régimen y que está condenado a desaparecer (ver Superpoblación relativa). El socialismo, al sustituir al capitalismo, acaba con el paro forzoso. La propiedad social ya dominante y el sistema planificado de la economía, lo liquidan totalmente y para siempre.

La Protección del Desempleo

Riesgo Cubierto

A quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. El desempleo puede ser total o parcial. Es total si consiste en el cese, definitivo o temporal, del trabajador en su actividad y en la protección de su salario. No se reputan situaciones de desempleo protegible los restantes ceses voluntarios de trabajadores, así como la falta de disponibilidad para buscar y aceptar una colocación adecuada. Es parcial el consistente en la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo, al menos en 1/3 parte, y siempre que conlleve análoga reducción salarial.

Prestaciones

El Nivel Contributivo

Comprende las prestaciones por desempleo total o parcial y el abono de las cuotas de la SS que hubieran correspondido a empresario y trabajador durante el período de desempleo. Titular del derecho es el sujeto protegido afiliado y en alta a la SS, con un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores. La prestación por desempleo se calcula en función de 2 variables: el período de cotización cubierto y la base promediada de cotización. La duración del percibo de prestaciones depende de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación de desempleo, y oscila entre un mínimo de 120 días y un máximo de 720. En cuanto a la base de cálculo de la prestación por desempleo, esta consiste en el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días de ocupación cotizada. Las prestaciones por desempleo han perdido la exención de que venían gozando en materia de IRPF. Se prevé el pago de las prestaciones de una sola vez, cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo. En caso de desempleo parcial, la cuantía se determina en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso la prestación se reducirá proporcionalmente, también con las demás prestaciones de la SS. El reconocimiento debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la producción de la situación legal de desempleo.

El Nivel Asistencial

Comprende los denominados subsidios por desempleo así como el abono de las cuotas de la SS correspondientes a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación. Titular del derecho al subsidio es el desempleado inscrito durante 1 mes, que carezca de rentas superiores al 75% del SMI que no haya rechazado oferta de empleo adecuada, o de promoción, formación o reconversión, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: que no tenga derecho a prestación por desempleo; que, aun careciendo de responsabilidades familiares, no tenga cubierto el período de cotización mínimo, pero hubiera cotizado al menos seis meses; que sea español, emigrante retornado, inválido rehabilitado o desempleado mayor de 52 ó 45 años, cumpliendo determinados requisitos.

Dinámica de la Protección

Beneficiarios

Para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos 6 años de su vida laboral.

Duración

La duración de la prestación se determina en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores. La escala es progresiva iniciándose con 120 días, que se corresponden con 1 año de cotización, y acaba con una prestación máxima de 720 días, que se corresponden con un período de cotización de 2160 o más días. La prestación se suspende si el trabajador desarrolla un trabajo de duración inferior a 12 meses, pudiéndose reanudar una vez finalizado el trabajo. Si la duración del trabajo es superior a 12 meses, la prestación se extingue, pero el interesado puede optar en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, por reabrir el derecho inicial por el período que le reste y según las bases y tipos anteriores, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. En el supuesto de optar por la reapertura del derecho inicial, no se computarán las cotizaciones posteriores para el reconocimiento de una prestación sucesiva.

Cuantía

Se determina desde la aplicación de un porcentaje variable sobre la base reguladora. La base reguladora está constituida por el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se produjo la situación legal de desempleo. La cuantía se haya aplicando los siguientes porcentajes:

  • 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
  • 60% a partir del día 181.

La prestación por desempleo parcial se determina de igual modo, pero en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. En ningún caso la cuantía de la prestación podrá rebasar los siguientes topes máximos:

  • 170% del SMI, cuando el trabajador no tenga ningún hijo a cargo.
  • 195% del SMI, cuando tenga 1 hijo.
  • 220% del SMI, cuando tenga 2 o más hijos.

En sentido inverso, la cuantía de la prestación en ningún caso podrá ser inferior al 100% o al 75% del SMI, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a cargo. La obligación de cotizar se mantiene durante la percepción de la prestación contributiva. Caso de que la situación legal de desempleo derive de la extinción de la relación laboral, sólo se cotizará por contingencias comunes, asumiendo el trabajador su parte de la cuota (reducida), y la entidad gestora asume la cotización de la parte empresarial. En caso de reducción de la jornada o suspensión temporal, la empresa debe seguir ingresando la cotización que le corresponde, y la entidad gestora ingresa la del trabajador.

Suspensión y Extinción del Derecho

El derecho a la prestación nace el día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de 15 días. Si transcurre ese plazo, podrá accederse a la prestación pero se perderán tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubieran realizado, salvo casos de fuerza mayor.

Régimen Administrativo: Infracciones y Sanciones

Trata de sanciones Administrativas o Penales en cuestión de normas que vayan contra la SS las cuales están reforzadas por normas administrativas. De estas sanciones administrativas y penales pueden ser sujeto el empresario, y también otras personas con distintas obligaciones: trabajadores por cuenta ajena, propia, asalariado y también empresas que colaboran con la SS, como las Mutuas. Las sanciones más importantes son las Multas pecuniarias en función de la infracción correspondiente. También hay sanciones accesorias al empresario como perdida de las ayudas. Los incumplimientos más graves pueden conllevar una pena. El Art. 307 es el que las tipifica, junto con Hacienda, ya que en ambos casos se está hablando de dinero público. La defraudación a la SS, para ser delito ha de ser notable, ha de superar ciertas cifras.

Las infracciones sociales pueden ser

  • Leves: afectan básicamente a las obligaciones documentales o formales, se sancionan con multas de 30,05 a 300,51 euros.
  • Graves: son transgresiones de mayor entidad: pe: la celebración fraudulenta de contratos temporales, la omisión de la solicitud de afiliaciones y altas a la Seguridad Social, se sancionan con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.
  • Muy graves: actos discriminatorios, el incremento ilegal de las cotizaciones a la Seguridad Social para conseguir mejores prestaciones, reclutamiento de emigrantes, se sancionan con multas de 3.005,07 a 90.151,82 euros.

Las infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo son leves se sancionan con multa de hasta 1.502,53 euros; las graves con multas de hasta 30.050,61 euros, y las muy graves con multas de hasta 601.012,10 euros.

Sanciones específicas en materia cooperativa se establecen en el art. 40.4 LISS: La consideración de una infracción social como de grado mínimo, medio o máximo dependerá de la existencia de culpa o dolo en ella, del incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo, de la cifra de negocios de la empresa, del número de trabajadores afectados, perjuicios causados, etc. La reincidencia permite incrementar la sanción hasta el duplo sin sobrepasar el límite previsto para cada tipo de infracción. La recaudación de las multas se efectúa por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en período voluntario, y por el de Economía y Hacienda en período ejecutivo. Además, se prevén sanciones de suspensión de actividades, intervención temporal de entidades, remoción de órganos de gobierno, cancelación de acreditaciones, etc. Y sanciones accesorias como la pérdida de ayudas y bonificaciones, o de prestaciones de la Seguridad Social. Si se entendiera que la infracción social pudiera ser constitutiva de delito se dará traslado al órgano jurisdiccional competente o al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento sancionador, que se reanudará cuando la Jurisdicción haya entendido que no existe delito, pero los hechos declarados probados judicialmente vincularán a la Administración.

Las Prestaciones de la Seguridad Social

Concepto, Clases y Naturaleza Jurídica

Las prestaciones son el contenido de la acción a través de la cual la Seguridad Social atiende a las situaciones de necesidad cuya cobertura tiene encomendada. Estas Entidades gestoras son:

  • INSS (Instituto Nacional de la SS): Compete la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la SS, con la excepción de las gestionadas por el servicio público de empleo y por el IMSERSO.
  • INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Sustituye al INSALUD. Tiene competencias en materia sanitaria, aunque son casi nulas.
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Es el encargado de la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la SS para ancianos y discapacitados, y de la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
  • Servicio Público de Empleo: Gestiona la prestación por desempleo.

Como servicio común a todos ellos está la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que va a ser quien realice el pago de las prestaciones y quien recaude las cuotas a la SS. También está encargada de afiliar y dar de alta a los trabajadores. Junto con estas Entidades gestoras, cabe la posibilidad de colaborar en la gestión de la SS. En la actualidad esta colaboración corresponde a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son asociaciones autorizadas por el Ministerio de Trabajo y constituidas sin ánimo de lucro por empresarios que asumen mancomunadamente la responsabilidad de colaborar en la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, repartiendo los costes y gastos entre sí. Las Mutuas para poder constituirse deben de integrar no menos de 50 empresarios y 30.000 trabajadores. Cabe la posibilidad de cubrir a través de las Mutuas las prestaciones económicas por incapacidad temporal debida a contingencias comunes (enfermedad común y accidente no profesional).

Régimen General

Con el fin de compensar los efectos de la depreciación del dinero y mantener el valor adquisitivo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social se producen periódicas revalorizaciones por el Gobierno. Así, la CE prevé en su art. 50 que las pensiones serán periódicamente actualizadas, y con esta finalidad dicha actualización se lleva a cabo en la LPGE.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Pero, el derecho al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia es imprescriptible. Por lo que se refiere a la caducidad del derecho reconocido a prestaciones, si estas son a tanto alzado y de pago único caduca al año de la notificación de su concesión al interesado. Si se trata de prestaciones periódicas el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Las pensiones de la SS son como regla general incompatibles entre sí. En este sentido, el art. 122 LGSS declara la incompatibilidad de las pensiones del régimen general cuando coincidan con el mismo beneficiario. Como excepción a esta regla general hay que mencionar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la de viudedad. Esta regla quiebra cuando vaya precedido cotización a 2 o más regímenes de la SS.

Responsabilidad en el Pago

Recae sobre la entidad gestora siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos en el régimen correspondiente. En caso contrario, la responsabilidad recae sobre el sujeto que haya incumplido tales requisitos. Las Entidades gestoras de la SS llevan a cabo las funciones necesarias para reconocer el derecho a las prestaciones y organizar los servicios.

Se abonan en 14 pagas, de las cuales 2 son extraordinarias.