Seguridad Ciudadana en España: Policía, Derechos y Principios de Actuación

Seguridad Ciudadana, Derechos y Constitución

La Constitución de 1978 establece por primera vez un régimen democrático-constitucional en España, definiendo al Estado como Social y Democrático de Derecho y al pueblo como titular de la soberanía. Proclama valores superiores como la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. También establece los pilares del nuevo régimen: imperio de la ley y la Constitución, separación de poderes, principio democrático y tutela de los derechos fundamentales.

El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo el respeto a las personas. Esto implica evitar injerencias innecesarias o arbitrarias en los derechos de las personas, ya que las actividades policiales pueden ser invasivas. Se destacan varios aspectos de protección, como la privacidad, el honor, la libertad personal, los datos personales, la integridad física y psíquica, el derecho a la vida, el derecho de reunión pacífica y la igualdad real y efectiva en el ejercicio policial.

Ética Policial

La ética policial incluye deberes profesionales basados en principios y reglas de convivencia que buscan rectitud y buen hacer. Diversas normas internacionales, como la Resolución 169/34 de la ONU y la Resolución 690 del Consejo de Europa de 1979, han establecido estos principios, reflejados luego en leyes estatales.

El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley exige a los policías cumplir deberes legales, proteger a la comunidad y actuar con integridad. Prohíbe actos contra la integridad física y psíquica de las personas, incluso bajo órdenes superiores, y establece la obligación de cuidar la salud de los detenidos. El uso de la fuerza debe ser necesario y proporcional, y se impone un deber de secreto salvo por razones justificadas.

A nivel organizativo, se considera a la policía como un servicio público, con derecho ciudadano a ingresar si cumplen los requisitos, y se ordena una formación centrada en derechos fundamentales. Se garantiza un entorno profesional adecuado y una justa remuneración, y se permite la constitución de organizaciones profesionales. Además, se asegura la tutela efectiva del funcionariado ante autoridades y tribunales, y se mantienen sus funciones en casos de guerra y ocupación. El Código Europeo de Ética de la Policía de 2001 del Consejo de Europa detalla estos principios, objetivos de la policía, bases jurídicas, y conexión con el sistema de justicia penal. También abarca cualificaciones, reclutamiento, formación, derechos del personal, intervención policial, responsabilidad y cooperación. Estas normas han influido en los marcos legales estatales, incluyendo el español.

Policía Local

La relación entre la seguridad de los municipios y la existencia de policías tiene una tradición histórica importante. Los municipios son el espacio donde se desarrolla la convivencia ciudadana, y una de las funciones básicas de sus autoridades es mantener la paz y la seguridad.

Los cuerpos policiales municipales surgieron a mediados del siglo XIX en las principales ciudades, encargados de funciones como el cobro de impuestos, citaciones y ejecución de acuerdos, compartiendo tareas con los alguaciles. A medida que las ciudades crecieron a finales del siglo XIX, se hizo más necesario el orden urbano, incluyendo la regulación del tráfico.

Un decreto de 1952 sustituyó a la Guardia Municipal por la Policía Municipal, y en democracia, la Ley Orgánica 2/86 la renombró como Policía Local, reconociéndola como un Cuerpo de Seguridad. La Constitución permite a las Comunidades Autónomas coordinar las policías locales, reconociendo también la competencia de los entes locales en materia de seguridad, bajo la denominada «autonomía local».

Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, bajo la autoridad del Alcalde y regulados por la LO 2/86, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Las Comunidades Autónomas pueden establecer normas marco, homogeneizar medios técnicos y criterios de selección, y coordinar la formación profesional de las Policías Locales.

El Tribunal Constitucional ha impedido la existencia de cuerpos de policía supramunicipales. Las Policías Locales tienen la función genérica de proteger los derechos y garantizar la seguridad ciudadana, diversificándose en varias funciones como proteger autoridades y edificios locales, ordenar el tráfico, instruir atestados, actuar como policía administrativa, participar en funciones de policía judicial, auxiliar en emergencias, prevenir delitos y vigilar espacios públicos, entre otras.

Estas funciones se agrupan en dos bloques: Policía de Seguridad y Policía Administrativa, con un ámbito funcional reducido debido a la existencia de policías autonómicas.

Policías Especiales

La Vigilancia Aduanera es un cuerpo especial de policía del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de investigar y controlar infracciones socioeconómicas como contrabando, fraude fiscal, tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Sus orígenes se remontan a los siglos XVI y XVII con las Reales Haciendas, pero se consolidó en el siglo XVIII con los Resguardos de Tabacos. Actualmente, está adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La Policía Portuaria, bajo el Ministerio de Fomento y coordinada por Puertos del Estado, se distribuye en los diversos puertos marítimos españoles. Sus funciones incluyen la vigilancia y control de operaciones portuarias, cumplimiento de normas de seguridad, y acceso a zonas portuarias.

La Policía Sanitaria vela por el cumplimiento de normativas de higiene y salud, evolucionando desde un enfoque disciplinario a uno preventivo. Aunque los profesionales de la salud ya no se consideran «policía sanitaria», siguen realizando tareas de inspección y control, con competencias repartidas entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad.

La Policía Sanitaria-Mortuoria supervisa prácticas relacionadas con cadáveres y restos cadavéricos, regulando las condiciones sanitarias de empresas funerarias y cementerios.

La Policía del Ministerio de Defensa incluye la Policía Militar, Naval y Aérea, garantizando la seguridad y disciplina dentro de las Fuerzas Armadas. Estas unidades también pueden actuar como agentes de la autoridad en situaciones de emergencia y misiones internacionales.

La Guardia Real, de origen histórico, garantiza la seguridad de la Familia Real y apoya la Casa Real. Está compuesta por unidades del Ejército de Tierra, Armada y Aire, y realiza guardias, escoltas y rendición de honores.

El Cuerpo de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, garantiza la seguridad en los establecimientos penitenciarios. Sus funciones incluyen la observación de internos, registros y cacheos, control de comunicaciones y la aplicación de medidas disciplinarias.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI), adscrito al Ministerio de Defensa, obtiene y analiza información para proteger la seguridad nacional. Sus actividades incluyen la prevención y neutralización de amenazas, colaboración con servicios de inteligencia extranjeros y protección de información clasificada.

Principios Básicos de Actuación Policial

El régimen estatutario especial de los cuerpos policiales se basa en una serie de principios de actuación que garantizan su eficacia y adecuado desarrollo, promoviendo la colaboración entre los distintos cuerpos policiales. Estos principios se inspiran en la Declaración de la Policía del Consejo de Europa y el Código de Conducta de las Naciones Unidas, así como en los principios constitucionales básicos como la legalidad, el respeto a la dignidad y los derechos humanos.

Los seis principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad son:

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, que incluye el respeto a la Constitución, la neutralidad política e imparcialidad, la integridad y dignidad, la obediencia jerárquica salvo cuando se ordenen actos ilícitos, y la colaboración con la Administración de Justicia.
  2. Relaciones con la comunidad, que implica evitar prácticas abusivas, proporcionar información completa durante las intervenciones, actuar con decisión para prevenir daños, y utilizar armas solo en circunstancias de grave riesgo.
  3. Tratamiento de detenidos, que requiere la identificación adecuada, el respeto a la vida, integridad física, honor y dignidad de las personas detenidas, y el cumplimiento de los trámites legales.
  4. Dedicación profesional, que exige intervenir en defensa de la ley y la seguridad ciudadana en todo momento y lugar.
  5. Secreto profesional, que obliga a guardar confidencialidad sobre la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, salvo disposición legal en contrario.
  6. Responsabilidad personal y directa por los actos realizados en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Estos principios aseguran el comportamiento ético y profesional de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, contribuyendo a la protección de los derechos y la seguridad de la ciudadanía.