Segundo Examen Parcial de Quiebras: Preguntas y Respuestas
Segundo Examen Parcial de Quiebras
Preguntas y Respuestas
1. Declarada la quiebra del fallido, ¿el síndico está obligado a tomar todas las providencias necesarias para? (Art. 133)
- La guarda de los bienes, libros y papeles del fallido.
- Para lo cual tomará posesión de ellos con intervención del funcionario que el juzgado designe.
- Si lo estimare necesario, aplicará los sellos del juzgado para mayor seguridad de los mismos.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
2. Corresponderá también al síndico las medidas necesarias para: (Art. 134)
- La defensa y conservación del activo de la quiebra.
- Para el efecto procederá al cobro de los créditos.
- Hará todos los gastos necesarios para la conservación de los bienes, acciones y derechos de la masa.
- Administrará los bienes inmuebles y percibirá sus frutos y productos, etc.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
3. El síndico que intervenga en la quiebra, ¿también deberá?
- Abrir la correspondencia epistolar, telefónica y cablegráfica del fallido.
- Le entregara al fallido la que fuere puramente personal.
- Esta diligencia se cumplirá previa citación al fallido.
- Bajo apercibimiento de llevarla a cabo, aunque no asistiere.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
4. Firme el Auto de Quiebra y efectuada la verificación de los créditos, ¿el Síndico realizará los bienes de la masa en (plazo)? (Art. 138)
- Dentro de los treinta días.
- Dentro de los treinta y cinco días.
- Dentro de los veinticinco días.
- Dentro de los cuarenta días.
- Ninguna es la correcta.
5. El acreedor verificado titular de un crédito con garantía real, ¿podrá? (Art. 42)
- Pedir la formación de un concurso especial.
- Y percibir su crédito del importe de la venta de la cosa sujeta al privilegio constituido a su favor.
- Con tal de que preste fianza de acreedor de mejor derecho.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
6. Finalizada la verificación y graduación de los créditos, ¿el Síndico presentará? (Art. 149)
- Un estado de las sumas disponibles.
- Un proyecto de distribución provisional de las mismas.
- Con las reservas necesarias para los créditos litigiosos y para los condicionales.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
7. ¿En qué consiste la clausura por insuficiencia del activo? (Art. 155)
En que se comprobare que el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma, entonces en cualquier estado del procedimiento, el juez previo dictamen del síndico podrá resolver la clausura de los procedimientos de la quiebra. La clausura hará que cada acreedor vuelva al ejercicio de sus acciones individuales, pero en beneficio de la masa, la no que disuelve. Todas las respuestas anteriores son correctas.
8. El fallido o cualquier otro interesado podrá, en todo tiempo, obtener: (Art. 157)
- Del juzgado, la revocación del auto de clausura.
- Justificando que existen bienes para hacer frente a los gastos de las operaciones de la quiebra.
- O consignando en poder del síndico una suma bastante para atender esos gastos.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
9. ¿Cuándo el Juez dispone la clausura del juicio de quiebra por liquidación del activo? (Art. 158)
- Cuando se hubiere producido el pago concursal por liquidación de todos los bienes del activo y el cumplimiento total de la distribución.
- Cuando el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma.
- Cuando previo dictamen del Síndico, así lo decidiere como medida preventiva.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
10. El vendedor podrá reclamar la restitución de las cosas muebles vendidas, ¿cuándo? (Art. 115)
Todas las respuestas anteriores son correctas.
- No hubiese recibido pago íntegro.
- Y si el deudor o su comisionado, no hubiese recibido la posesión efectiva.
- Mediante la recepción material de la cosa misma.
- Antes de la presentación de su pedido de convocación de acreedores o de quiebra.
11. El vendedor que consiga la restitución de las cosas vendidas, ¿deberá? (Art. 118)
- Devolver la parte del precio que le hubiera entregado el comprador.
- Si obtuviere solo una parte, hará la devolución proporcionalmente al precio de la venta total.
- Está obligado a reintegrar previamente todo lo que hubiese gastado en impuesto, transporte, etc.
- Todas las respuestas son correctas.
- Ninguna es la correcta.
12. Efecto de la revocación de los actos realizados por el deudor durante el periodo de SOSPECHA.
- Deberán restituirse a la masa todos los bienes transmitidos en virtud de dicho acto.
- En caso de no ser posible la restitución en especie, se procederá a la indemnización correspondiente.
- No se pueden revocar los actos del deudor, los mismos quedan firmes.
- La respuesta correcta es la opción a y b.
- Ninguna es correcta.
13. De los efectos sobre relaciones jurídicas preexistentes: ¿Desde el auto declarativo de quiebra se tendrán? (Art. 85)
- Por vencidas para los efectos de la quiebra, las obligaciones del deudor.
- Si hubiese intereses estipulados se los descontará por el plazo que faltase hasta el vencimiento.
- Se tendrán por vencidas las obligaciones del deudor, sin descontar los intereses.
- La respuesta correcta es la opción a y b.
- Ninguna es la correcta.
14. ¿Qué sucede con los contratos bilaterales al declararse la quiebra? (Art. 93)
- Los contratos bilaterales a la época de la declaración de la quiebra, estuviesen pendiente de ejecución, total o parcialmente por el fallido y su contratante.
- Podrán ser cumplidos, previa autorización del juez, por el síndico.
- El cual podrá exigir al otro su cumplimiento.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
15. Si el fallido fuere el locatario, ¿la declaración de quiebra producirá sobre el contrato de locación el siguiente efecto? (Art. 95)
- Tanto el locador como el síndico, podrán pedir la rescisión del contrato.
- El contrato continuará produciendo sus efectos.
- El síndico podrá, sin embargo, pedir al juez la rescisión del contrato si las condiciones fueran evidentemente perjudiciales para la liquidación.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
16. Si el fallido fuere locador, ¿la declaración de quiebra producirá sobre el contrato de locación el siguiente efecto? (Art. 95)
- Si el fallido fuere el locador, el contrato continuará produciendo sus efectos.
- Tanto el locador como el síndico, podrán pedir la rescisión del contrato.
- El juez escuchará al locatario y si este se opusiese a la rescisión imprimirá al pedido el trámite de un incidente.
- El síndico podrá pedir al juez la rescisión del contrato.
- Ninguna es la correcta.
17. En los casos de seguros personales, ¿a quién corresponderá la indemnización? (Art. 100)
- En los casos de seguros personales, la indemnización corresponderá siempre al fallido.
- Corresponderá siempre a la masa de acreedores.
- Corresponderá a quien lo solicite primero.
- Corresponderá siempre al síndico.
- Ninguna es la correcta.
18. ¿La compensación tiene lugar en el caso de la quiebra? (Art. 96)
- La compensación tiene lugar en el caso de la quiebra.
- Conforme a las normas relativas a este modo de extinción de las obligaciones.
- Salvo las disposiciones especiales contenidas en la ley.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- La compensación no tiene lugar en el caso de quiebra.
19. ¿Cuál es el efecto del incumplimiento del concordato por parte del deudor concordatario?
- Sus acreedores figuran en ella por el importe de su crédito primitivo.
- Sus acreedores figuran en ella, pero siempre respetando la quita y/o la espera pactada.
- Sus acreedores figuran en ella por el importe de su crédito primitivo, pero se les concederá una indemnización por el tiempo perdido.
- Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna es la correcta.
20. Los bienes que no pertenezcan al fallido pero que se encuentren en su poder, ¿podrán ser solicitados por sus legítimos dueños, siempre que? (Art. 114)
Todas las respuestas anteriores son correctas.
- Siempre que dichos bienes sean debidamente identificados.
- Siempre que la propiedad no se hubiera transferido al fallido por título legal.
- Y deberán ser solicitados ante el Juez de la Quiebra.
21. En el caso de deudores comerciantes que hubiesen llevado un giro regular durante veinte años, sin haber solicitado convocatoria y sin haber sido declarado en quiebra, ¿los acreedores podrán acordarles quita de hasta? (Art. 46)
- Setenta y cinco por ciento, pero nunca por un plazo mayor de cuatro años.
- Sesenta y cinco por ciento, pero nunca por un plazo mayor de cuatro años.
- Setenta y cinco por ciento, pero nunca por un plazo mayor de cinco años.
- Cincuenta y cinco por ciento, pero nunca por un plazo mayor de cinco años.
- Ninguna es la correcta.
22. El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra, ¿podrá desistir de su pedido antes de? (Art. 71)
- Antes de la firma del auto declarativo de misma.
- Previo al pago de los gastos causídicos.
- Con el desistimiento de dará por finiquitado el juicio.
- Ninguna es correcta.
- Todas son correctas.