Secreto profesional y charlatanismo profesional

Código deontológico:


expresa el consenso comunitario sobre lo que se considera correcto, bueno. Y, en su predicamento, refleja las circunstancias socio-geohistóricas que incidieron sobre su redacción. El conocimiento de las leyes y los códigos de ética que regulan la profesión, así como el análisis de sus fundamentos, son contenidos imprescindibles en la formación de los profesionales, ya que expresan los principios compartidos por la comunidad con la que el psicólogo, en tanto profesional, está obligado.

Las dos dimensiones se complementan y pueden desarrollarse una a la otra: la aplicación reflexiva del código puede ampliar los contenidos cognitivos del profesional y contribuir así a su crecimiento moral; la interpretación crítica basada en los Principios y en la propia experiencia que el profesional haga del código puede contribuir a modificar aspectos obsoletos del mismo.

Principios éticos:


a- respeto por los derechos y la dignidad de las personas: los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la declaración universal de los derechos humanos. Guardara el debido respeto por los derechos, la dignidad y el valor de todas las personas y no participaran en prácticas discriminatorias.

b- competencia: los psicólogos reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados. Se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio.

c- compromiso profesional y científico: se comprometen a promover la psicología en cuanto saber científico. Asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

d- integridad: promover la integridad del quehacer científico, académico y de práctica de la psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, honorarios etc, no harán declaraciones falsas o engañosas.

e- responsabilidad social; se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.

Normas deontológica:


1- consentimiento informado:

Los psicólogos deben obtener consentimiento valido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas.

Esta obligación y responsabilidad no son delegables.

En los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones legales de brindar su consentimiento, se deberá obtener el consentimiento de los responsables legales.

Aun con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procuraran el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes su capacidad permita.

El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando.

2- secreto profesional:

Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión.

Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionaran solo en los casos necesarios.

La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.

Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional.

La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional.

Cuando los psicólogos comparten información confidencial la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.

Garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, video grabados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Límites del Secreto Profesional: Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional: cuando así lo exija el bien del propio consultante, cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo, cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

3- Responsabilidad en las relaciones profesionales:

Con los consultantes


No podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos. Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional. evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva. no iniciarán ninguna relación profesional con sus familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse. no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus prácticas profesionales. Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales.

Con los colegas:


vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia. Está vedado a los psicólogos difamar a un colega. no colaborarán con colegas que resulten sancionados. deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas. no se vincularán con personas asistidas por colegas salvo determinados casos.