Sanciones Tributarias en el IRPF: Caso Práctico de Comprobación Limitada

Notificación de Requerimiento y Procedimiento de Comprobación Limitada

El 24 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria -Oficina de Gestión Tributaria- notificó un requerimiento a D. Javier Guzmán para que justificara ciertas discrepancias en los datos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2016.

Tras atender dicho requerimiento, el 11 de febrero de 2021 se le notificó una propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones. Finalmente, se le notificó una resolución con liquidación provisional por importe de 10.908,97 euros (9.589,03 euros de cuota y 1.319,94 euros de intereses de demora), en el marco de un procedimiento de comprobación limitada.

Inicio del Procedimiento Sancionador

Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionador por la posible comisión de la siguiente infracción tributaria: «Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación», en la cuantía detallada como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016.

La Oficina de Gestión expuso que los hechos que se deducen de la comprobación limitada llevada a cabo son los siguientes:

  • Haber omitido ingresos de la actividad agrícola por importe de 2.469,90 euros.
  • Haber declarado dicha actividad por un método de determinación del rendimiento neto incorrecto.

Con dicha notificación, se le concedió un plazo de diez días para consultar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos, justificantes o pruebas que considerase oportunos para la defensa de sus derechos. D. Javier no presentó ningún escrito de alegaciones ni aportó datos o pruebas.

Resolución del Procedimiento Sancionador

El 14 de septiembre de 2021, D. Javier recibió la notificación del Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, en el que se afirmaba que había cometido la infracción tributaria detallada y que motivó la iniciación del expediente, siendo responsable de la misma. En dicho acuerdo se recogían los elementos de la sanción, las reducciones procedentes, la motivación de la misma, etc. El órgano administrativo consideró que no concurría ocultación en este supuesto.

Impugnación del Acto Administrativo

D. Javier, en desacuerdo con este acto administrativo, decidió acudir a un profesional para evaluar la posibilidad de impugnarlo. Acudió al despacho de María, especializada en procedimiento tributario, quien, tras examinar la documentación, consideró viable el asunto y decidieron iniciar la vía de recurso.

Consideraciones sobre el Procedimiento de Comprobación Limitada

  • Competencia: La Oficina de Gestión Tributaria tiene competencia para iniciar procedimientos de comprobación limitada o de verificación de datos.
  • Inicio: Normalmente, se inician de forma automática, por ejemplo, a través del modelo 303 del IVA, cuando los datos consignados no cuadran con los que tiene la Agencia Tributaria.
  • Requerimiento: El requerimiento suele iniciar el procedimiento de comprobación limitada.
  • Plazo de contestación: El plazo para contestar al requerimiento es de 10 días, prorrogables por otros cinco. La falta de contestación puede conllevar sanciones.
  • Duración del procedimiento: El plazo para realizar el procedimiento de comprobación limitada es de 6 meses (desde el requerimiento hasta la resolución). Si se tarda en contestar al requerimiento, ese tiempo se añade al plazo, considerándose una dilación imputable al contribuyente.
  • Diferencias con la Inspección: En el procedimiento de inspección, el inspector tiene mayor capacidad de investigación que en el de comprobación limitada. Por ejemplo, en la inspección se pueden revisar las cuentas bancarias, mientras que en la comprobación limitada no.

Errores Detectados en el Caso de D. Javier

La Oficina de Gestión señaló dos comportamientos incorrectos por parte de D. Javier:

  • Método de determinación incorrecto: La actividad agrícola fue declarada por un método de determinación del rendimiento neto incorrecto (puede ser objetiva o directa).
  • Omisión de ingresos: Se omitieron ingresos de la actividad agrícola por importe de 2.469,90 euros.