Salvamento Marítimo, Código PBIP y Protección de Buques: Normativa y Obligaciones

Salvamento Marítimo: Aspectos Clave

Características del salvamento marítimo:

  • Voluntariedad en cuanto a los servicios
  • Resultado útil
  • Conformidad del capitán
  • Inexistencia de vínculo obligacional previo entre salvador y salvado
  • Duración indeterminada
  • Actos materiales e inmateriales
  • Desde buque o tierra
  • Aguas navegables o cualquier otra agua

Obligaciones y Derechos de las Partes

  • Salvador: Salvar los bienes en peligro
  • Salvado: Pagar una remuneración

La remuneración se otorga por los servicios prestados a un buque o bien en aguas navegables y se genera a favor de quien los ha prestado. Debe cubrir el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador.

Código PBIP: Protección de Buques e Instalaciones Portuarias

Generalidades

El Código PBIP (Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias) forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Esta sección contiene las disposiciones obligatorias referenciadas en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, enmendado.

Objetivos del Código PBIP

  1. Establecer un marco internacional para la cooperación entre gobiernos, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario, con el fin de detectar amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra sucesos que afecten a la protección de buques o instalaciones portuarias utilizados en el comercio internacional.
  2. Definir las funciones y responsabilidades de los Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, para garantizar la protección marítima.
  3. Garantizar la recopilación e intercambio rápido y eficaz de información relacionada con la protección.
  4. Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
  5. Garantizar la confianza en que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

Prescripciones Funcionales

Para alcanzar los objetivos del Código, se incluyen las siguientes prescripciones funcionales:

  1. Recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiarla con los Gobiernos Contratantes interesados.
  2. Exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias.
  3. Evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas.
  4. Evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos.
  5. Facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección.
  6. Exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección.
  7. Exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.

Definiciones Clave

  • Convenio: El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
  • Regla: Una regla del Convenio.
  • Capítulo: Un capítulo del Convenio.
  • Plan de Protección del Buque: Un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas, la carga, las unidades de transporte, las provisiones o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Ámbito de Aplicación

El Código PBIP se aplica a:

  1. Buques dedicados a viajes internacionales:
    • Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
    • Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500.
    • Unidades móviles de perforación mar adentro.
  2. Las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

Protección del Buque

Los buques deben actuar según los niveles de protección establecidos por los Gobiernos Contratantes. En el nivel de protección 1, se deben llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque.
  2. Controlar el acceso al buque.
  3. Controlar el embarco de las personas y sus efectos.
  4. Vigilar las zonas restringidas para que sólo tengan acceso las personas autorizadas.
  5. Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.
  6. Supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque.
  7. Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

Registros

Se deben mantener a bordo registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque:

  1. Formación, ejercicios y prácticas.
  2. Amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima.
  3. Fallos en la protección.
  4. Cambios en el nivel de protección.
  5. Comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque.
  6. Auditorías internas y revisiones de las actividades de protección.
  7. Revisión periódica de la evaluación de la protección del buque.
  8. Revisión periódica del plan de protección del buque.
  9. Implantación de las enmiendas al plan.

Plan de Protección de la Instalación Portuaria

Para cada instalación portuaria se debe elaborar y mantener un plan de protección adecuado para la interfaz buque-puerto, basado en la evaluación de la protección de la instalación portuaria. El plan debe comprender los tres niveles de protección definidos en el Código.

Una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección de una instalación portuaria, pero este debe ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación.

Certificación

Se expedirá un certificado internacional de protección del buque después de una verificación inicial o de renovación. Este certificado será expedido o refrendado por la Administración o por una organización de protección reconocida que actúe en nombre de la Administración.

Duración y Validez del Certificado

El certificado internacional de protección del buque se expedirá por un período no mayor a cinco años. Si la verificación de renovación se concluye dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del certificado existente.

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