Salario: Concepto, Estructura y Percepciones Extrasalariales

El Salario: Concepto, Marco Jurídico y Componentes

Concepto y Marco Jurídico del Salario

El salario se define como la contraprestación económica que recibe el trabajador en virtud de una relación contractual laboral. Este concepto es más específico que las definiciones utilizadas en ámbitos como el fiscal (rendimientos del trabajo) o el de la Seguridad Social (remuneración total).

La normativa aplicable se encuentra en los artículos 26 a 33 del Estatuto de los Trabajadores (LET).

Según el artículo 26.1 LET: «Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.»

El salario es un elemento fundamental que distingue al trabajador por cuenta ajena (art. 1.1 LET).

El art. 26.1 LET establece que el salario no solo retribuye el trabajo efectivo, sino también los períodos de descanso computables como de trabajo (descansos semanales, vacaciones y períodos de inactividad legalmente permitidos y retribuidos).

La jurisprudencia establece una presunción iuris tantum del carácter salarial de toda percepción, admitiendo prueba en contrario por parte del empresario. La calificación jurídica de una percepción económica no depende de su denominación formal, sino de su naturaleza real (Tribunal Supremo).

Estructura del Salario

El artículo 26.3 LET define los componentes de la estructura salarial, cuya fijación corresponde a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato de trabajo. El convenio colectivo es la principal fuente de regulación, respetando las reglas generales del art. 26.3.

a. Salario Base

Es la parte estable del salario, fijada por unidad de tiempo o de obra. Debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se establece en las tablas salariales de los convenios colectivos, ordenándose por categorías o grupos profesionales.

b. Complementos Salariales

  • Complementos por trabajo realizado: Vinculados a las características del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, residencia, etc.) o a la cantidad/calidad del trabajo (primas, incentivos, asistencia, etc.).

Percepciones Extrasalariales

Son percepciones económicas que recibe el trabajador, pero que no retribuyen directamente el trabajo realizado. Se regulan en el art. 26.2 LET. Incluyen:

  1. Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con la actividad laboral: Quebranto de moneda, dietas, manutención por desplazamientos, plus de transporte.
  2. Indemnizaciones o prestaciones de la Seguridad Social.
  3. Percepciones por traslados, suspensiones de contrato o despidos.

Estas percepciones, hasta ciertos límites legales, no se incluyen en la base de cotización a la Seguridad Social, no se consideran para calcular el salario de vacaciones o la indemnización por despido, y no están completamente protegidas por los mecanismos de garantía del salario.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la cuantía mínima de retribución fijada por la normativa estatal. Es un salario mínimo garantizado, sin distinción de sexo ni edad, aplicable a todos los trabajadores, independientemente de su categoría o sector.

El Gobierno fija anualmente el SMI considerando factores como el IPC, la productividad nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica. El objetivo es contener la inflación y moderar las rentas salariales para fomentar el empleo.

En España, el SMI para el año 2013 fue de 21,50€ diarios / 645,30€ mensuales. Si la jornada laboral es inferior a la jornada completa, el derecho al SMI se reduce proporcionalmente.