Salario: Concepto, Características y Marco Legal en España

Concepto y Características del Salario en el Ámbito Laboral

El salario es un elemento esencial del contrato de trabajo y forma parte del objeto contractual, siendo este doble: el pago del salario y la prestación de servicios. El salario es la obligación básica del empresario hacia el trabajador, compensando el trabajo realizado. Es el deber correlativo al beneficio que el empresario obtiene al aprovechar los frutos del trabajo. Desde una perspectiva económica, el salario es renta para el trabajador y coste para el empresario.

Notas que Configuran el Salario

  1. Suficiencia

    La Constitución Española, en su artículo 35.1, reconoce el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia. Aunque esta afirmación es programática y no se refleja directamente en los textos legales, la idea de suficiencia es un criterio político-social importante. No se puede invocar un derecho al salario suficiente basado únicamente en la Constitución, sino a una retribución que corresponda al trabajo prestado. La limitación de este criterio debe considerar factores externos a la relación laboral.

  2. Reciprocidad

    El salario se percibe como contraprestación al servicio prestado, derivándose de la naturaleza sinalagmática del contrato y de la condición onerosa de la relación laboral. Por lo tanto, el salario es una obligación interdependiente y correlativa con la prestación del servicio. El carácter oneroso de la relación laboral establece un equilibrio entre retribución y servicio. El empresario es, simultáneamente, deudor y acreedor, titular del derecho a que se realice la prestación correspondiente a la retribución. Ambas obligaciones están interrelacionadas y coexisten, siendo exigibles simultáneamente.

  3. Continuidad

    Dado que la relación laboral se desarrolla a lo largo del tiempo, la continuidad surge como una consecuencia inmediata de dicha ejecución. Esta idea implica dos exigencias: la regularidad y la no interrupción del pago. Esta continuidad se manifiesta en la periodicidad de la obligación retributiva, por lo que el Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntualmente, de forma documentada y en la fecha y lugar convenidos.

  4. Determinación

    La retribución debe ser determinada o, al menos, determinable. El trabajador debe tener la posibilidad de conocer el equivalente a su prestación. Al inicio de la relación laboral, el trabajador debe conocer el salario que percibirá, ya sea según módulos fijos o criterios variables que permitan conocer la cuantía de su retribución.

Definición Legal del Salario (Art. 26 del ET)

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define el salario como:

“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. Incluidos los permisos. El salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (dietas, plus transporte, ropa…), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (invalidez, incapacidad temporal…) y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”