Revisión de Sentencias Firmes, Audiencia al Rebelde y Nulidad de Actuaciones en el Proceso Civil Español
Revisión de Sentencias Firmes
Está regulada en los arts. 509 y ss. LEC.
No es un recurso. Es un medio para atacar una sentencia que ya es firme, cuando esta sentencia se basa o se fundamenta en datos o en fundamentos erróneos que la vician. Esta sentencia se basa en documentos que han sido declarados falsos, en declaraciones de testigos que han sido condenados por falsedad, por violencia, amenaza o cohecho. En estos casos, el valor justicia debe prevalecer sobre la firmeza de la cosa juzgada.
Características
- No es un recurso, es una acción impugnativa autónoma que va dirigida a atacar una sentencia que ya ha producido firmeza.
- Cabe solo por motivos tasados.
- Solo cabe contra sentencias, no contra autos.
- Está sujeta a unos plazos en cuanto a su ejercicio. No es algo que se pueda ejercitar en cualquier momento.
Cabe solo contra sentencias, no contra autos. Pero una precisión, durante muchos años nuestros tribunales decían que no se podían revisar sentencias que carecían del efecto de cosa juzgada. Esta interpretación hoy en día ha decaído porque la ley dice que la revisión de sentencias se puede orientar a todo tipo de sentencias, incluidas las que no producen efecto de cosa juzgada.
Motivos Legales para la Revisión (art. 510 LEC)
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Órgano Competente
El órgano competente es el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, Salas de lo Civil y lo Penal. La diferencia entre ser competencia del TS o del TSJ, es que es competencia del TSJ en caso de que la sentencia aplique normas de derecho civil foral de la Comunidad Autónoma. El motivo es debido a la voluntad de querer descargar de competencias al TS.
Legitimación
La legitimación activa corresponde al sujeto que sea perjudicado por la sentencia firme impugnada.
La legitimación pasiva corresponde a los que hubieran sido partes en el proceso y sus causahabientes.
Procedimiento y Plazos
Se trata de una acción impugnativa autónoma, que se debe de ejercitar en virtud de demanda de revisión. Esta demanda está sujeta a unos plazos de ejercicio. En primer lugar, la demanda no se puede presentar en ningún caso si han trascurrido 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se trata de rescindir. Dentro de este plazo de 5 años, hay un plazo de 3 meses, desde que se conoció la circunstancia (la acción de falsedad, la existencia de cohecho o la maquinación fraudulenta). Hay un plazo especial para el art. 510.2, cuando se trata del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en este caso, el plazo es de 1 año desde la sentencia del TEDH.
La acción se ejercita a través de demanda de revisión, la demanda de revisión tiene una característica desde el punto de vista económico y es que es necesario constituir un depósito por 300€ de cuantía, la que se refiere el art. 513. No es una tasa ni uno de los depósitos de recurso de la disposición adicional 15º, es una exigencia del art. 513 LEC.
En este tipo de procedimientos de revisión interviene el Ministerio Fiscal.
Juicio Rescindente y Juicio Rescisorio
Una vez que se ha presentado la demanda ante el órgano competente (que es el TS o el TSJ) se siguen los trámites del juicio verbal civil. Y conforme al juicio verbal civil se dicta sentencia. Esta fase o este momento en el que conoce el TS o el TSJ se llama juicio rescindente. Y como indica su nombre, se acuerda o se resuelve si ha lugar o si no ha lugar a rescindir la sentencia firme. Si no ha lugar a la rescisión de la sentencia firme o a la revisión de la sentencia firme, entonces se condena en costas al demandante y además pierde el depósito de 300€ del art. 513. Si por el contrario, declaran que ha lugar a la revisión de la sentencia firme se devuelven las actuaciones al órgano que conoció para que la parte use su derecho. Si usa su derecho se abriría una nueva fase a la que llamamos juicio rescisorio. La sentencia que se dicta en el juicio rescindente no es susceptible de ningún tipo de recurso.
La Audiencia al Demandado Rebelde
Regulada en los arts. 501 y ss. LEC.
Este procedimiento se trata de rescindir o dejar sin efecto una sentencia que ya ha ganado firmeza y que ha sido dictada en rebeldía. Este mecanismo de rescisión de sentencias a instancias del rebelde solo lo puede utilizar el demandado que ha estado rebelde de forma involuntaria.
Características
- No se trata de un recurso. Es un mecanismo de impugnación de sentencias firmes o una acción impugnativa autónoma.
- Solo lo puede utilizar el demandado que está en situación de rebeldía involuntaria.
- Tiene unos plazos para su ejercicio.
- A través de este mecanismo se resuelve el enfrentamiento o choque entre dos valores: la cosa juzgada que choca contra el derecho a ser oído.
- Mientras que, en la revisión de sentencias firmes, hay un juicio rescindente y si tiene un resultado positivo hay un eventual juicio rescisorio. En la audiencia al demandado rebelde ocurre lo mismo.
A través de este mecanismo se pueden impugnar sentencias que han sido dictadas en rebeldía con exclusión de las que carecen del efecto de cosa juzgada.
Rebeldía Involuntaria (art. 502 LEC)
La situación de rebeldía tiene que ser involuntaria. Y en el art. 502 se recogen determinadas situaciones:
- El demandado ha estado en situación de rebeldía, ha conocido la existencia de procedimiento y ha sido emplazado, pero no ha podido comparecer por causa de fuerza mayor ininterrumpida.
- El demandado ha sido citado por cédula, pero esta no ha llegado a su poder por causa que no le es imputable (ej: empleada de hogar no entrega cédula).
- El demandado que ha sido citado por edictos y se encontraba ausente del lugar donde se publican los edictos al tiempo de la publicación (ej: está en el extranjero).
Plazos
Además de todo esto es necesario que no hayan transcurrido los plazos que detalla la ley. El plazo máximo son 16 meses desde la firmeza de la sentencia. Y después los plazos mínimos dependen de la forma de notificarse la sentencia: si la sentencia se ha notificado personalmente hay 20 días para utilizar este mecanismo; y si la notificación de la sentencia ha sido por edictos, el plazo es de 4 meses.
Órgano Competente y Legitimación
El órgano competente para conocer de la audiencia al rebelde es el órgano que dictó la sentencia firme.
Está legitimado activamente el demandado que ha permanecido en esa situación de rebeldía y que puede alegar esa situación de rebeldía de los tres supuestos vistos anteriormente.
Están legitimados pasivamente los demás que han intervenido en el procedimiento.
Procedimiento
El procedimiento se inicia por demanda y una vez presentada se siguen los trámites del juicio ordinario. Se dicta sentencia en el juicio rescindente, la sentencia puede ser desestimatoria o estimatoria. Si estima la demanda, declarará que ha lugar a la rescisión de la sentencia dictada en rebeldía. Y si desestima la demanda, declarará que no ha lugar a la rescisión. Si declara la rescisión, se devolverán las actuaciones al órgano que conoció en primera instancia y ahí tendrá lugar el juicio rescisorio, que no es facultativo. En este juicio rescisorio se da traslado por 10 días de las actuaciones al rebelde. De esas alegaciones se da traslado por 10 días a la parte contraria. Y a partir de ahí se siguen los trámites del juicio que corresponda. Puede suceder que en ese traslado al rebelde por 10 días el rebelde no diga nada, en este caso establece la ley que se dictará sentencia con el mismo contenido que la sentencia rescindida.
La sentencia del juicio rescindente no es susceptible de recurso alguno.
La Nulidad de Actuaciones
Está regulada en la LOPJ en los arts. 238 y ss., y en la LEC en los arts. 225 y ss.
El incidente excepcional de la nulidad de actuaciones lo que trata es de anular las actuaciones cuando concurre una causa de nulidad (art. 225 LEC):
Causas de Nulidad de Actuaciones (art. 225 LEC)
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial.
6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
Requisitos
Este mecanismo solo procede en los siguientes supuestos:
- Es necesario que no se haya podido alegar la circunstancia o motivo de nulidad antes de dictarse resolución definitiva del pleito.
- Es necesario que esa resolución no sea susceptible de recurso alguno.
- Es necesario que este mecanismo se ejercite dentro de un plazo, que es de 20 días desde que se conoce esa causa motivadora de nulidad y en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses desde que se dictó la resolución.
Procedimiento
Presentada la solicitud de nulidad de actuaciones se valorará si se admite o no. En el caso de que se admita, se oirá a la parte contraria por 5 días y resuelve el juez por auto. Si el juez estima que ha habido nulidad de actuaciones anulará lo que proceda y retrotraerá las actuaciones al momento donde se cometió ese motivo o esa vulneración de carácter procesal. Este auto no es susceptible de recurso alguno.