Restricciones a los Derechos Fundamentales: Alcance y Límites Constitucionales
Los Límites de los Derechos Fundamentales
Es fundamental comprender que los derechos fundamentales no son absolutos. Su ejercicio está sujeto a ciertos límites, tal como se refleja en la Constitución Española (CE). Dada la importancia central de estos derechos en nuestro sistema constitucional, los límites deben interpretarse de manera restrictiva.
Fundamentos de la Limitación
El principal límite al ejercicio de los derechos es el respeto a los derechos de los demás. El artículo 10.1 de la CE establece que «el respeto a los derechos de los demás» es un fundamento del orden público y de la paz social. En general, el ejercicio de un derecho se ve limitado cuando puede afectar el disfrute de otros derechos o bienes constitucionalmente valiosos para la comunidad.
Esto lleva a la regulación, mediante ley, de las posibles colisiones de derechos. Se establecen limitaciones para compatibilizar el ejercicio de derechos distintos por diferentes personas. La CE establece algunos «límites expresos» relacionados con bienes constitucionalmente protegidos:
Límites Expresos
- Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto: El artículo 16.1 de la CE garantiza estas libertades, pero «sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
- Inviolabilidad del Domicilio: El artículo 18.2 de la CE protege la inviolabilidad del domicilio, permitiendo entradas o registros solo con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito.
- Libertad de Expresión: El artículo 20.4 de la CE establece que las libertades de expresión tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título correspondiente, en las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Derecho a la Propiedad Privada y a la Herencia: El artículo 33.2 de la CE establece que la función social de estos derechos «delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes».
Límites Implícitos
Además de los límites expresos, el ejercicio de los derechos también tiene «límites implícitos» derivados de la existencia de otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos (STC 120/1999 y STC 11/1984).
Resolución de Conflictos entre Derechos
El conflicto entre derechos fundamentales no implica la anulación de uno de ellos. Se resuelve concediendo precedencia o mayor peso a uno de los derechos en conflicto, en una relación de «precedencia condicionada». Esto se realiza tras una valoración o ponderación de los bienes e intereses en conflicto, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Las colisiones de derechos no se resuelven mediante la imposición de un derecho fundamental sobre otro, sino mediante la ponderación entre los bienes afectados, aplicando el criterio de la proporcionalidad.
Principio de Proporcionalidad
La verificación del principio de proporcionalidad exige comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Idoneidad: La medida debe ser adecuada para la consecución de los fines que persigue.
- Necesidad: La medida debe ser necesaria, sin que existan medidas menos restrictivas de los derechos constitucionales que sean igualmente eficaces para lograr los fines deseados por el legislador.
- Proporcionalidad en Sentido Estricto: No debe existir un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la restricción de los derechos constitucionales afectados y el grado de satisfacción de los fines perseguidos por el legislador (cfr. STC 60/2010).