Respuestas a las Objeciones de la Teoría Imperativista del Derecho

La teoría del Derecho ha desarrollado una doble estrategia para resolver las dificultades que presenta la teoría imperativista de la norma:

  1. Distinguir entre diferentes tipos de normas y reformar el imperativismo o abandonarlo.
  2. Enfoque de algunos problemas desde la teoría del sistema jurídico en lugar de la teoría de la norma.

Respuestas desde la Teoría de la Norma

En el plano de la teoría de la norma, la solución a los dilemas expuestos puede consistir en:

A) Distinguir Diferentes Tipos de Normas

Esta propuesta, defendida por autores como von Wright, sugiere que ciertas normas son enunciados performativos, lo que limita el alcance del imperativismo a un subconjunto de normas.

B) Reformar el Imperativismo

Olivecrona, por ejemplo, propone abandonar la perspectiva del autor de la norma y adoptar la del destinatario. Desde este punto de vista, la norma es un mandato porque así lo percibe quien se siente obligado por ella, un «imperativo independiente» de su autor. Esta postura, sin embargo, no explica satisfactoriamente la existencia de mandatos sin una voluntad que los emita y sostenga.

C) Abandonar el Imperativismo

Hart y sus seguidores prefieren considerar la norma como una razón para la acción en lugar de un imperativo. Autores como Kelsen, aunque en ocasiones parece adherirse al imperativismo, también optan por entender la norma prescriptiva como un juicio deóntico, de deber ser, no como un mandato.

Sin embargo, surge la pregunta de si todas las normas pueden ser consideradas prescripciones. En los textos legales existen enunciados, como los permisos y las definiciones, que no parecen prescribir nada.

  • Los permisos fuertes, según von Wright, pueden ser interpretados como normas de prohibición o incluso de obligación positiva.
  • Las definiciones, por otro lado, son consideradas por algunos como normas constitutivas, no prescriptivas, mientras que otros optan por no considerarlas normas en absoluto.

Respuestas desde la Teoría del Sistema Jurídico

Otra posible solución consiste en trasladar algunas de las cuestiones planteadas de la teoría de la norma a la teoría del sistema jurídico (Hart, Raz, entre otros):

  • No todo lo que forma parte de un sistema jurídico es una norma.
  • Elementos como las definiciones o conceptos, que algunos consideran normas constitutivas, no son realmente normas. Su normatividad deriva de las relaciones que establecen con las normas.
  • Es necesario distinguir entre disposición jurídica y norma jurídica, como hace Raz. Las normas jurídicas están contenidas en las disposiciones jurídicas, pero no todas las disposiciones jurídicas son normas.
  • Un sistema jurídico desarrollado es una combinación de normas de diferente tipo: normas primarias (relativas a la conducta) y normas secundarias (relativas a otras normas).

La distinción entre normas primarias y secundarias merece una explicación más detallada, que se expondrá a continuación.