Responsabilidades en la Gestión de Residuos Sólidos: Municipalidades y Gobiernos Regionales

Rol de la Municipalidad Provincial en la Gestión de Residuos Sólidos

Según el Decreto Legislativo Nº 1065, artículo 10: «Son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.»

Obligaciones de la Municipalidad Provincial

  • Planificar la gestión integral de los residuos sólidos, compatibilizando el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), etc.
  • Emitir opinión de proyectos de ordenanzas distritales, incluyendo el cobro por arbitrios.
  • Asegurar la limpieza en el cercado del distrito.
  • Aprobar los proyectos de infraestructura.
  • Autorizar el funcionamiento de la infraestructura, en el ámbito municipal y no municipal.
  • Autorizar y fiscalizar el transporte de los residuos peligrosos en su jurisdicción.
  • Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva.

Obligaciones de la Municipalidad Distrital

Según el Reglamento de la Ley Nº 27314 D.S. Nº 057-PCM-2004, las municipalidades distritales tienen las siguientes obligaciones:

  • Prestación de los servicios de recolección.
  • Transporte de los residuos sólidos municipales.
  • Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos.
  • Facilitar su reaprovechamiento.
  • Asegurar su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.

Obligaciones del Generador Previa Entrega de los Residuos a la EPS-RS o EC-RS

Según el D.S. Nº 057-PCM-2004, Artículo 10: «Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS, a la EC-RS o a la municipalidad.»

Autoridad Provincial: Funciones Específicas

Según el D.S. Nº 057-PCM-2004, Artículos 8 y 18, la autoridad provincial debe:

  • Incluir en la zonificación áreas para proyectos de infraestructura de residuos sólidos.
  • Otorgar licencia de funcionamiento de la infraestructura.
  • Erradicar los botaderos.
  • Recuperar áreas degradadas. Elaborar el Plan de cierre y recuperación de botaderos.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867)

Funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial

  • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (OT), en concordancia con los planes de los gobiernos locales.
  • Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

Ley 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

  • Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales.
  • Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
  • Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. (Artículo 29-A)

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)

Finalidad

Según la Ley Nº 27972, Artículo 4: «Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico.»

Promoción del Desarrollo Integral

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Atribuciones del Alcalde

  • Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  • Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales. (Ley Nº 27972, Artículo 20)

Capacidad Sancionadora

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. (Ley Nº 27972, Artículos 46-49)

Competencias y Funciones Específicas: Saneamiento, Salubridad y Salud

Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. (Ley Nº 27972, Artículo 80)

Otras Normas Legales: Código Penal

Artículo 306. Incumplimiento de las Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos días-multa.

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