Responsabilidades en la Gestión de Residuos Sólidos: Municipalidades y Gobiernos Regionales
Rol de la Municipalidad Provincial en la Gestión de Residuos Sólidos
Según el Decreto Legislativo Nº 1065, artículo 10: «Son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.»
Obligaciones de la Municipalidad Provincial
- Planificar la gestión integral de los residuos sólidos, compatibilizando el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), etc.
- Emitir opinión de proyectos de ordenanzas distritales, incluyendo el cobro por arbitrios.
- Asegurar la limpieza en el cercado del distrito.
- Aprobar los proyectos de infraestructura.
- Autorizar el funcionamiento de la infraestructura, en el ámbito municipal y no municipal.
- Autorizar y fiscalizar el transporte de los residuos peligrosos en su jurisdicción.
- Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva.
Obligaciones de la Municipalidad Distrital
Según el Reglamento de la Ley Nº 27314 D.S. Nº 057-PCM-2004, las municipalidades distritales tienen las siguientes obligaciones:
- Prestación de los servicios de recolección.
- Transporte de los residuos sólidos municipales.
- Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos.
- Facilitar su reaprovechamiento.
- Asegurar su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.
Obligaciones del Generador Previa Entrega de los Residuos a la EPS-RS o EC-RS
Según el D.S. Nº 057-PCM-2004, Artículo 10: «Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS, a la EC-RS o a la municipalidad.»
Autoridad Provincial: Funciones Específicas
Según el D.S. Nº 057-PCM-2004, Artículos 8 y 18, la autoridad provincial debe:
- Incluir en la zonificación áreas para proyectos de infraestructura de residuos sólidos.
- Otorgar licencia de funcionamiento de la infraestructura.
- Erradicar los botaderos.
- Recuperar áreas degradadas. Elaborar el Plan de cierre y recuperación de botaderos.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867)
Funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial
- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (OT), en concordancia con los planes de los gobiernos locales.
- Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.
Ley 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales.
- Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. (Artículo 29-A)
Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)
Finalidad
Según la Ley Nº 27972, Artículo 4: «Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico.»
Promoción del Desarrollo Integral
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Atribuciones del Alcalde
- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales. (Ley Nº 27972, Artículo 20)
Capacidad Sancionadora
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. (Ley Nº 27972, Artículos 46-49)
Competencias y Funciones Específicas: Saneamiento, Salubridad y Salud
Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. (Ley Nº 27972, Artículo 80)
Otras Normas Legales: Código Penal
Artículo 306. Incumplimiento de las Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos días-multa.