Responsabilidad Penal por Comisión por Omisión y Causalidad

1. Comisión por Omisión y Creación del Riesgo

Si los niños caen en el fuego y sufren lesiones o muerte, el autor puede ser responsable por dolo en comisión por omisión si no actuó para evitar el daño. Existen tres escenarios:

  1. Dolo en Comisión por Omisión: Aun cuando el riesgo no se creó con la finalidad de causar daño, la omisión de evitarlo puede implicar dolo.
  2. Creación Imprudente del Riesgo Previo: Si el dueño de la hoguera no la apagó correctamente, creó una situación de riesgo de manera imprudente. Según el Principio de Injerencia, se le puede imputar las lesiones o la muerte por imprudencia.
  3. Creación Fortuita del Riesgo: Si la creación del riesgo es fortuita, no se aplica el Principio de Injerencia, ya que no hay creación voluntaria del riesgo ni posición de garante.

2. Contenido de la Conducta

Para que exista un delito, se deben analizar los siguientes elementos:

  1. Elemento Interno: Aspecto subjetivo de la conducta.
  2. Comportamiento Típico: Conducta externa que se ajusta a la descripción legal del delito.
  3. Resultado: Consecuencia separable temporal y espacialmente de la acción, y conceptualmente distinta de ella (homicidio, lesiones, aborto, etc.).
  4. Nexo Causal y su Problemática; la Teoría de la Imputación Objetiva: En los delitos de resultado, debe existir una relación de causalidad entre la conducta y el resultado típico.

Supuestos de Causalidad Concurrente

Se presentan cuando una acción, por sí sola, no es idónea para provocar un resultado, pero la concurrencia de varios factores sí lo produce. También se da en la autoría accesoria, donde varios sujetos realizan individualmente conductas que no producirían un resultado, pero que en conjunto sí lo hacen.

1. Teorías de la Causalidad

  • Teoría de la Equivalencia de las Condiciones: Es causa toda condición que, suprimida mentalmente, hace desaparecer el resultado. Se limita por el correctivo de la culpabilidad, considerando solo las causas dolosas o imprudentes.
  • Teoría de la Adecuación: Es causa una condición que, conforme a la experiencia, se muestra generalmente idónea para producir el resultado. Se valora con el criterio del espectador medio u objetivo.
  • Teoría de la Consecuencia Natural (Tribunal Supremo): Una conducta es causa de un resultado cuando este es su consecuencia natural. Se basa en la Teoría de la Equivalencia, pero la limita con el criterio de los accidentes extraños (condiciones anteriores, simultáneas o sobrevenidas).
  • Teoría de la Relevancia Típica: Distingue dos planos: la realidad o hechos (plano fáctico, con la teoría de la equivalencia) y la valoración típica (relevancia causal dentro del tipo penal).
  • Teoría de la Imputación Objetiva: Diferencia la realidad (plano fáctico, con la teoría de la equivalencia) del plano de la imputación objetiva o relevancia penal.

Las Situaciones Típicas

Son elementos descritos en el tipo penal que no corresponden a los sujetos, la conducta humana, el resultado ni la relación de causalidad. Definen un elemento típico necesario en los delitos que las describen.

Aspecto Interno del Tipo. Elementos Subjetivos del Injusto

El tipo penal es el conjunto de elementos que fundamentan el desvalor penal de una clase de hechos. La antijuricidad es predominantemente objetiva, pero algunos tipos penales incorporan elementos subjetivos (conocimiento, ánimo, intención).

1. Tipos de Delitos Según el Elemento Subjetivo

  • Delitos de Intención: Requieren una finalidad específica (ej: hurto con ánimo de lucro).
  • Delitos de Tendencia Interna Trascendente: Requieren una actitud psíquica, a veces inconsciente (ej: delitos de contenido sexual).

La Ausencia de Conducta Penalmente Relevante

Un hecho es atípico si no completa todos los elementos del tipo penal. La falta de voluntariedad en la conducta humana, a pesar de haber una exteriorización, resulta en un hecho atípico (ej: actos reflejos, semiinconsciencia). En casos de trastorno mental intenso que excluye la voluntad, falta la acción humana.