Responsabilidad Empresarial y Obligaciones Legales: Marco Mercantil

1.2 Responsabilidad del empresario

El empresario realiza una actividad económica que comprende una serie de actos de los cuales debe responder. El empresario individual responde, como deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, conforme al artículo 1911 del Código Civil. Este es el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal con arreglo al cual el empresario responde, igual que cualquier otro sujeto, del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el Capítulo II del Título I, ha creado una nueva figura: el emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, ya que la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

El empresario persona jurídica responde con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, de forma ilimitada. En algunas sociedades responden además, subsidiariamente, en defecto del patrimonio social, los socios con todos sus bienes presentes y futuros. Si la sociedad es comanditaria, solo responden de las deudas sociales los socios colectivos y no los comanditarios.

El principio de responsabilidad universal significa que todos los bienes, cosas y derechos que integran el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dirigirse no solo contra los bienes que se encontraban en ese patrimonio en el momento en que se contrajo la obligación, sino también contra todos los que entren a formar parte de ese patrimonio con posterioridad. Existen especialistas en caso de cumplimiento tardío (mora).

El empresario también responde de los daños que realiza fuera del ámbito contractual. Tiene la responsabilidad extracontractual del art. 1902 Código Civil. Rige el principio de responsabilidad contractual.


1.4 Obligación del depósito de cuentas anuales

Para las sociedades de capital, es obligación el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de su domicilio social. El plazo es dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Debe presentarse para su depósito certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas.

Los administradores presentarán, también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o esta se hubiera acordado a petición de la minoría. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

1. El Derecho (Tema 1)

El derecho solo existe cuando se vive en sociedad. Hace falta entonces un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Cuando estas reglas se establecen por quien tiene potestad o poder para ello en la unidad política, tales reglas se transforman en normas jurídicas, cuyo conjunto compone el Derecho.

Pero el derecho es algo más, pues para que el derecho cumpla la función que tiene asignada es preciso que tales reglas se impongan coactivamente a los ciudadanos. Necesita para ello, una autoridad que haga efectivas esas normas velando por su cumplimiento y una autoridad que resuelva los conflictos e imponga las sanciones a aquellos que no cumplan las normas voluntariamente.

El derecho, por tanto, es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos. Es importante entender que el derecho no es solo un conjunto de normas, es, además, toda la organización que las hace valer. Ambas realidades, las normas y la organización que las sustentan, componen el ordenamiento jurídico de cada grupo social.