Responsabilidad de Empresarios en Contratas y Subcontratas: Obligaciones y Derechos
Responsabilidades de los Empresarios en Contratas y Subcontratas
Responsabilidad Solidaria del Empresario Principal
El empresario principal está sujeto a responsabilidad solidaria durante el año siguiente a la terminación de su encargo respecto a:
- Las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
- Las obligaciones referidas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata.
Puntos clave sobre la responsabilidad solidaria:
- Se entiende por empresario principal aquel que encarga a un empresario contratista la realización de una obra o servicio correspondiente a su propia actividad, aunque a su vez, él mismo pudiera ser contratista de un tercero.
- La responsabilidad solidaria se proyecta, por un lado, sobre las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo. Estas obligaciones deben haber sido contraídas durante el periodo de vigencia de la contrata y excluyen las percepciones extrasalariales, entre ellas los salarios de tramitación, pero no así la compensación dineraria por vacaciones no disfrutadas, que sí tiene naturaleza salarial.
- La responsabilidad solidaria también alcanza, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, a las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. Se entienden como tales obligaciones tanto los descubiertos por cuotas impagadas como las prestaciones de las que hubiera sido declarado responsable el contratista por falta de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social (artículos 165 – 167 LGSS).
- La responsabilidad del empresario principal surge exclusivamente en relación con obligaciones contraídas por el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata, sin alcanzar las nacidas en otros periodos, anteriores o posteriores a la misma.
- Se puede exigir la responsabilidad al empresario principal durante el año siguiente a la terminación de su encargo, incluyendo la solidaria en materia de Seguridad Social, siempre que no haya prescrito el derecho exigido. Cabe la interrupción de dicho plazo por requerimiento de pago de las cuotas debidas. En cambio, el plazo para exigir la responsabilidad al principal no se interrumpe por reclamación efectuada contra el subcontratista.
- También existe una responsabilidad subsidiaria del empresario principal en materia de Seguridad Social, tanto en tema de cotizaciones como de prestación por falta de afiliación, alta o cotización, derivada de los artículos 142 y 168 LGSS, que no se superpone a la solidaria prevista en el ET.
- La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 42.2 ET no puede extenderse a los órdenes administrativos y/o penales, salvo lo previsto en la LISOS.
- La responsabilidad solidaria del comitente derivada del artículo 42.2 ET es exigible tanto en el caso de contratas como en el de subcontratas.
- La responsabilidad solidaria ex artículo 42 ET alcanza a todos los empresarios implicados en una eventual cadena de contratas y subcontratas respecto de las obligaciones de los empresarios sucesivos.
Derechos de Información y Representación
El artículo 64.2 ET establece la obligación empresarial de facilitar al comité de empresa, trimestralmente, información acerca de sus previsiones en orden a supuestos de subcontratación.
El artículo 42.4 ET establece que el empresario principal deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre:
- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- Objeto, duración y lugar del ejercicio de la contrata.
- Número de trabajadores, en su caso, que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades laborales desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro (que estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores) en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas.
Por su parte, el empresario auxiliar debe informar por escrito a los representantes de sus trabajadores de los extremos anteriores (salvo los referidos a la identidad de la empresa contratista o subcontratista de que se trate), así como de la entidad de la empresa principal; y directamente a sus trabajadores, antes del inicio de la prestación, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.
También deberá informar de la identidad de la empresa a la TGSS en los términos reglamentariamente determinados, los cuales todavía no han sido fijados (artículo 42.3 ET).
Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que no tengan representación legal propia, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación (42.6 ET).
Por otro lado, los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratista, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 ET, regulándose su capacidad de representación, ámbito de actuación y crédito horario por la legislación vigente y por los convenios colectivos de aplicación (42.7 ET).
Por último, el artículo 81 ET establece que la representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de los locales puestos a disposición de los delegados de personal o comité de empresa de la empresa principal.