Responsabilidad Contractual y Extracontractual: Fundamentos y Presupuestos

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Concepto de Responsabilidad Contractual

Fuente de la obligación: art. 1089 CC.

Art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Fundamento: prohibición genérica de dañar a los demás (persona – cosas). Neminen laedere

Funciones:

  • Sancionadora: Ilicitud de la conducta
  • Reparadora, resarcitoria

Presupuestos de la Responsabilidad Civil: Acción y Omisión

Comportamiento humano. Arts. 1902, 1089 y 1093 CC

Acción:

Directa, remota, material, intelectual

Omisión:

Caben dos situaciones:

  • Conducta dentro de una actividad previa (reducir velocidad, olvidar bajar la barrera)
  • Abstención: no actuación para evitar el daño (omisión de socorro)

Imputabilidad:

¿Conciencia? ¿Capacidad? Distinción en CPen. Menores e incapaces. Personas jurídicas.

Antijuricidad:

Contrario a derecho, no existe si hay justificación (legítima defensa, estado de necesidad…)

Nexo Causal

Relación entre la acción / omisión y el resultado del daño. Éste deriva de aquella.

Teorías de la causalidad y su alcance. La jurisprudencia: caso concreto, reglas del sentido común. Certeza del nexo.

El encadenamiento de acontecimientos, causados unos por otros, puede extenderse desde el daño inicial y directo a otros ulteriores, mientras éstos sean consecuencia necesaria de aquél.

Daño

Menoscabo que sufre una persona en sus bienes personales o en su patrimonio a consecuencia de un acontecimiento.

No lo es la infracción de una norma o la creación de un riesgo (sanciones adm, penales…).

Clases:

  • Material: patrimonio
  • Moral: sufrimiento o dolor

Comprende: daño emergente – lucro cesante

Prescripción de la Acción

Proceso penal: delito, reserva en temas civiles. Código Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Proceso civil.

Prescripción de la acción: Delito civil:

  • CCCat: art. 121-21 d, 3 años desde que la persona conoce o puede conocer.
  • CC, art 1968.2º, 1 año a partir del momento de conocimiento, salvo casos especiales.

] Daños continuados: sustantividad propia, desde cada uno. Si unitarios desde el conocimiento del resultado definitivo.

Responsabilidad por Hecho Ajeno

Responsabilidad derivada de la obligación propia respecto de otras personas: art. 1903 CC.

Culpa propia: Culpa in vigilando o in eligendo.

Evolución doctrina y tribunales:

  • Objetivación de la responsabilidad
  • Responsabilidad directa
  • Ampliación del círculo de responsables: caracterización amplia de los dependientes.

Responsabilidad Objetiva

La sola producción del daño genera la obligación. Fundamentos varios:

Fundamentos:

  • Utilidad: resarcimiento del daño a cargo de quien lo ha provocado como contrapartida a la utilidad o provecho económico que obtiene.
  • Riesgo creado: utilización de instrumentos peligrosos

Supuestos variados: legislación especial

  • Animales, inmisiones, cosas inanimadas, arts. 1907 a 1910 CC
  • De la Administración pública
  • Productos defectuosos
  • Daños nucleares
  • Navegación aérea
  • Daños de la caza


Prescripción de la Acción

Proceso penal: delito, reserva en temas civiles. Código Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Proceso civil.

Prescripción de la acción: Delito civil:

  • CCCat: art. 121-21 d, 3 años desde que la persona conoce o puede conocer.
  • CC, art 1968.2º, 1 año a partir del momento de conocimiento, salvo casos especiales.

] Daños continuados: sustantividad propia, desde cada uno. Si unitarios desde el conocimiento del resultado definitivo.

Responsabilidad por Hecho Ajeno

Responsabilidad derivada de la obligación propia respecto de otras personas: art. 1903 CC.

Culpa propia: Culpa in vigilando o in eligendo.

Evolución doctrina y tribunales:

  • Objetivación de la responsabilidad
  • Responsabilidad directa
  • Ampliación del círculo de responsables: caracterización amplia de los dependientes.

Responsabilidad Objetiva

La sola producción del daño genera la obligación. Fundamentos varios:

Fundamentos:

  • Utilidad: resarcimiento del daño a cargo de quien lo ha provocado como contrapartida a la utilidad o provecho económico que obtiene.
  • Riesgo creado: utilización de instrumentos peligrosos

Supuestos variados: legislación especial

  • Animales, inmisiones, cosas inanimadas, arts. 1907 a 1910 CC
  • De la Administración pública
  • Productos defectuosos
  • Daños nucleares
  • Navegación aérea
  • Daños de la caza