Responsabilidad Contractual y Extracontractual: Fundamentos y Presupuestos
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
Concepto de Responsabilidad Contractual
Fuente de la obligación: art. 1089 CC.
Art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Fundamento: prohibición genérica de dañar a los demás (persona – cosas). Neminen laedere
Funciones:
- Sancionadora: Ilicitud de la conducta
- Reparadora, resarcitoria
Presupuestos de la Responsabilidad Civil: Acción y Omisión
Comportamiento humano. Arts. 1902, 1089 y 1093 CC
Acción:
Directa, remota, material, intelectual
Omisión:
Caben dos situaciones:
- Conducta dentro de una actividad previa (reducir velocidad, olvidar bajar la barrera)
- Abstención: no actuación para evitar el daño (omisión de socorro)
Imputabilidad:
¿Conciencia? ¿Capacidad? Distinción en CPen. Menores e incapaces. Personas jurídicas.
Antijuricidad:
Contrario a derecho, no existe si hay justificación (legítima defensa, estado de necesidad…)
Nexo Causal
Relación entre la acción / omisión y el resultado del daño. Éste deriva de aquella.
Teorías de la causalidad y su alcance. La jurisprudencia: caso concreto, reglas del sentido común. Certeza del nexo.
El encadenamiento de acontecimientos, causados unos por otros, puede extenderse desde el daño inicial y directo a otros ulteriores, mientras éstos sean consecuencia necesaria de aquél.
Daño
Menoscabo que sufre una persona en sus bienes personales o en su patrimonio a consecuencia de un acontecimiento.
No lo es la infracción de una norma o la creación de un riesgo (sanciones adm, penales…).
Clases:
- Material: patrimonio
- Moral: sufrimiento o dolor
Comprende: daño emergente – lucro cesante
Prescripción de la Acción
Proceso penal: delito, reserva en temas civiles. Código Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Proceso civil.
Prescripción de la acción: Delito civil:
- CCCat: art. 121-21 d, 3 años desde que la persona conoce o puede conocer.
- CC, art 1968.2º, 1 año a partir del momento de conocimiento, salvo casos especiales.
] Daños continuados: sustantividad propia, desde cada uno. Si unitarios desde el conocimiento del resultado definitivo.
Responsabilidad por Hecho Ajeno
Responsabilidad derivada de la obligación propia respecto de otras personas: art. 1903 CC.
Culpa propia: Culpa in vigilando o in eligendo.
Evolución doctrina y tribunales:
- Objetivación de la responsabilidad
- Responsabilidad directa
- Ampliación del círculo de responsables: caracterización amplia de los dependientes.
Responsabilidad Objetiva
La sola producción del daño genera la obligación. Fundamentos varios:
Fundamentos:
- Utilidad: resarcimiento del daño a cargo de quien lo ha provocado como contrapartida a la utilidad o provecho económico que obtiene.
- Riesgo creado: utilización de instrumentos peligrosos
Supuestos variados: legislación especial
- Animales, inmisiones, cosas inanimadas, arts. 1907 a 1910 CC
- De la Administración pública
- Productos defectuosos
- Daños nucleares
- Navegación aérea
- Daños de la caza
Prescripción de la Acción
Proceso penal: delito, reserva en temas civiles. Código Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Proceso civil.
Prescripción de la acción: Delito civil:
- CCCat: art. 121-21 d, 3 años desde que la persona conoce o puede conocer.
- CC, art 1968.2º, 1 año a partir del momento de conocimiento, salvo casos especiales.
] Daños continuados: sustantividad propia, desde cada uno. Si unitarios desde el conocimiento del resultado definitivo.
Responsabilidad por Hecho Ajeno
Responsabilidad derivada de la obligación propia respecto de otras personas: art. 1903 CC.
Culpa propia: Culpa in vigilando o in eligendo.
Evolución doctrina y tribunales:
- Objetivación de la responsabilidad
- Responsabilidad directa
- Ampliación del círculo de responsables: caracterización amplia de los dependientes.
Responsabilidad Objetiva
La sola producción del daño genera la obligación. Fundamentos varios:
Fundamentos:
- Utilidad: resarcimiento del daño a cargo de quien lo ha provocado como contrapartida a la utilidad o provecho económico que obtiene.
- Riesgo creado: utilización de instrumentos peligrosos
Supuestos variados: legislación especial
- Animales, inmisiones, cosas inanimadas, arts. 1907 a 1910 CC
- De la Administración pública
- Productos defectuosos
- Daños nucleares
- Navegación aérea
- Daños de la caza