Responsabilidad Civil y Penal en Accidentes Laborales

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Concepto y finalidad

La percepción de prestaciones de Seguridad Social por contingencias profesionales y su correspondiente recargo por incumplimiento de las normas de prevención, no es óbice para que, existiendo responsabilidad civil o criminal, se solicite por el trabajador o sus derechohabientes la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que resulta ser compatible, asimismo, con las sanciones administrativas o penales correspondientes. La teoría es que la totalidad del daño causado ha de resarcirse por el responsable cuando concurre culpa del empresario responsable. El legislador reconoce explícitamente la existencia y compatibilidad de tal obligación al enumerar, junto a la responsabilidad administrativa, la penal y la civil de daños y perjuicios que hubieran podido derivarse de dicho incumplimiento (LPRL art.42.1).

Concepto

La responsabilidad patrimonial que se deriva de un ilícito civil se regula en el Código Civil y es de naturaleza privada en un triple sentido:

  1. Nace en el contexto de una relación jurídica privada entre particulares, incluso cuando uno de ellos tenga naturaleza pública, y está sujeta a las normas del derecho común.
  2. Su alcance se limita al resarcimiento de los daños o perjuicios causados, sin pretender otros fines de carácter general, pues su finalidad se limita única y exclusivamente a la compensación o resarcimiento por los daños o perjuicios causados.
  3. No existe una acción pública para su exigencia, sino que ha de ser instada por el titular del interés lesionado, debiendo acreditarse el daño o perjuicio sufrido. Por otra parte, dada su carácter estrictamente patrimonial, puede ser objeto de aseguramiento en paralelo al aseguramiento forzoso del sistema de Seguridad Social (LPRL art.15.5).

Finalidad

A diferencia de la responsabilidad penal de finalidad sancionadora y disuasoria, la civil pretende la compensación por los daños o perjuicios sufridos por el trabajador afectado por el incumplimiento, de forma que la cuantía de la compensación viene determinada en su alcance por los daños sufridos, hasta el límite de que se compensen plenamente todos los daños y perjuicios sufridos (TS 17-2-99, EDJ 6060), sin que deba excederlo, ya que, en tal caso, se produciría un enriquecimiento sin causa (TS 10-12-98, EDJ 30730).

Influencia de la conducta del trabajador

En el orden jurisdiccional social, la conducta del trabajador pondera la responsabilidad civil del empresario como deudor de seguridad, aunque no la elimina si este incurrió en algún incumplimiento de las normas de prevención que hubiera evitado el siniestro. Así sucede en los siguientes casos:

  1. Se produce la disminución de la cuantía de la indemnización por la confluencia de culpas del trabajador accidentado como de la empresa en la producción del fatal siniestro, aunque la de aquél ciertamente tenga mayor relevancia causal, mas no para eximir de responsabilidad a ésta. Cuando se produce esta concurrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones (la del empresario y la de la víctima) determinan la producción del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sino que, a partir de una generalización de la regla del CC art.1103, hay que ponderar las responsabilidades concurrentes, moderando en función de ello la indemnización (TS 22-7-10). Lo decisivo para que entre en juego la responsabilidad empresarial no radica en analizar si el trabajador o un tercero han contribuido a la producción del resultado dañoso con una actuación negligente o dolosa, sino en determinar si el empresario ha infringido alguna norma de seguridad que le fuera exigible y, si de haberse cumplido ésta, hubiera minorado o evitado aquél (TSJ Castilla y León 6-6-05; TSJ Cataluña 19-5-08, EDJ 91619).
  2. Se produce la eliminación de la responsabilidad empresarial en situaciones en las cuales no se da una mera negligencia o distracción del trabajador, sino ante conductas que se convierten en la causa eficiente del daño sufrido por el propio operario, de gravedad bastante para interferir y desplazar la hipotética causalidad de los incumplimientos.