Responsabilidad Civil y Extinción de Obligaciones en Derecho Civil

Responsabilidad Civil

1. Definición y Tipos

La responsabilidad civil es la situación jurídica en la que queda el patrimonio de aquel que ha causado un daño injusto a otro proveniente del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato o de la ley.

Responsabilidad civil contractual: Es aquella que nace del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.

Responsabilidad civil extracontractual: Es aquella que proviene de un hecho ilícito sin que exista vínculo jurídico previo entre la víctima y la persona obligada a reparar el daño.

2. Sujetos

  • Agente material del daño
  • Víctima

3. Influencia de la Culpa

  • Capacidad jurídica: Mayor de edad y emancipado. Solo basta que el sujeto haya actuado con discernimiento.
  • Grado de la culpa: Si hay graduación de culpa, no responde por culpa levísima. Si no hay graduación de culpa, basta con cometer el daño para que nazca la obligación de repararlo.

4. Carga de la Prueba

  • En la responsabilidad contractual, la carga de la prueba la tiene el acreedor.
  • En la responsabilidad extracontractual, la carga de la prueba la tiene la víctima, que debe probar el daño, la culpa y la relación de causalidad.

5. Jurisdicción

  • En la responsabilidad contractual, donde se firma el contrato o donde las partes fijaron el domicilio.
  • En la responsabilidad extracontractual, donde ocurre el hecho ilícito.

El Hecho Ilícito

Es una fuente de las obligaciones y el generador de la responsabilidad civil extracontractual. Se trata de una actuación culposa que causa daños no tolerados por el ordenamiento jurídico positivo. Se debe probar el carácter de ilicitud.

1. Elementos

  • Daño: La pérdida que sufre la víctima en sus bienes o lo que deja de percibir como consecuencia del acto del agente, o la lesión a la víctima en su honor, reputación o sentimientos. Ejemplo: un tratamiento estético mal realizado.
  • Culpa: Aquella que por sí sola tampoco es suficiente para causar un daño y tiene lugar cuando el agente sale de su propia esfera y entra en la esfera ajena de manera culposa.
  • Relación de causalidad: Aquella que se da entre el acto culposo del agente y el daño sufrido por la víctima.

2. Caracteres

  • Incumplimiento culposo de la conducta preexistente que debe causar daño.
  • El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, no puede ser tolerado, consentido ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.

Responsabilidad por Hechos Ajenos

Es el daño cometido por una persona distinta de la que está obligada a pagar la indemnización.

1. Responsabilidad de los Padres y Tutores

Si el menor incurre en un hecho ilícito, el legislador presume que el deber de guarda y vigilancia fue mal ejercido, admitiendo prueba en contrario.

Requisitos:

  • Deben ser menores de 18 años por ser incapaces por falta de discernimiento.
  • La relación jurídica que una al ascendiente responsable con el menor autor del hecho ilícito.

2. Responsabilidad de los Artesanos

Tienen responsabilidad civil por los daños provenientes de los hechos ilícitos del aprendiz mientras están bajo su vigilancia.

3. Responsabilidad Civil de los Dueños

Son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.

Responsabilidad por Animales

Según el Código Civil de 1992, el dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a menos que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.

Guardián jurídico: Es el propietario del animal.

Guardián material: Es aquel que tiene acceso al animal pero no es el propietario.

Requisitos:

  • Se requiere un dueño.
  • El daño experimentado por la víctima sea físico o patrimonial.
  • Se requiere la intervención activa del animal.

Responsabilidad por Incendio y Ruina de Edificio

1. Responsabilidad por Incendio

Quien detenta por cualquier título todo o parte de un inmueble o bienes muebles en los cuales se inicia un incendio no es responsable respecto a terceros de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable.

2. Responsabilidad por Ruinas de Edificio

El propietario de un edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de estos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción.

Abuso del Derecho y Enriquecimiento Sin Causa

1. Abuso del Derecho

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Requisitos:

  • Relación de causalidad entre el daño y el acto abusivo.
  • El titular del derecho debe actuar de mala fe.
  • Es necesario que se produzca un daño a otro, sea en una disminución de su patrimonio o se perjudique moralmente a una persona.

2. Enriquecimiento Sin Causa

Aquel que se enriquezca sin causa en perjuicio de otra persona está obligado a indemnizar, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

3. Pago de lo Indebido

Todo pago supone una deuda. Lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

Requisitos del pago de lo indebido:

  • Que la entrega haya sido efectuada por error.
  • Que el pago no tenga justificación jurídica.

4. Gestión de Negocios

Quien, sin estar obligado, asume concientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella, y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

Extinción de las Obligaciones

1. El Pago

Es el medio voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación.

Elementos del pago:

  • Obligación válida: Si no se puede demostrar, no existe como obligación. No puede ser nula absoluta ni anulable relativa.
  • Intención del deudor de extinguir la obligación: El deudor tiene la intención o el ánimo de pagar.
  • Los sujetos del pago: Deudor (con la excepción de la obligación de hacer) y acreedor.
  • El objeto del pago: Dar, hacer o no hacer. Es la cosa, actividad o conducta que se ha obligado el deudor en beneficio del acreedor.

Elementos accidentales del pago:

  • Los gastos del pago: Cuenta del deudor, depositante y comprador.

Efectos ordinarios del pago:

  • Pago total
  • Pago parcial
  • Imputación del pago: Se le impone una asignación y se extingue con esta asignación.

Efecto extraordinario del pago:

  • Subrogación: Un tercero cubre la deuda del deudor y luego esta persona va contra el deudor.

2. Novación

Se extingue la obligación preexistente para el nacimiento de una nueva obligación.

Requisitos:

  • Existencia de una obligación anterior válida.
  • La voluntad o intención de novar, es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva.

Novación objetiva: Cambio del objeto.

Novación subjetiva: Cambio del sujeto. Cuando llega un tercero que se hace responsable de la deuda, allí se cambia de acreedor y el acreedor deja libre al antiguo deudor.

3. Delegación

Es un acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de un delegatario.

Utilidad de la delegación:

  • Un deudor delegante puede designar a un tercero llamado delegado para que pague a su acreedor la deuda.
  • El acreedor delegante puede designar a su deudor delegado a que le pague a su acreedor delegatario.
  • Puede permitir reducir a una sola obligación dos obligaciones preexistentes.

Clases de delegación:

  • Sin obligación
  • Con obligación previa: Es cuando se produce entre personas ligadas por relaciones jurídicas anteriores con el objeto de extinguir estas obligaciones o cuando el acreedor no acepta la liberación de su deudor original.
  • Delegación novatoria perfecta: Es aquella mediante la cual se extinguen las obligaciones entre el delegante y el delegatario para ser reemplazados por la obligación del delegado con el delegatario.
  • Delegación novatoria activa: Cuando se da el cambio de acreedor.

4. Compensación

Para que una deuda se compense debe ser líquida, homogénea, exigible y de la misma especie. Si me pagan bolívares, no puedo pagar con algo distinto.

Excepciones:

  • Cuando se trata de la demanda de la restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario.
  • Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un contrato.
  • Cuando se trata de un crédito inembargable.
  • Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación.

5. Confusión

Cuando las cualidades de acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona del deudor principal, la obligación se extingue por la confusión.

Elementos:

  • La existencia de una obligación civil, excluyéndose la obligación natural.
  • Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal.
  • Que el crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si estuviere embargado por un tercero no se produce la confusión.

Efectos:

  • La extinción de la obligación respecto de la cual se hubiese producido la confusión.
  • Extingue no solo la obligación principal sino también las accesorias.
  • La confusión que se efectúa en la persona del fiador no envuelve la extinción de la obligación principal.