Responsabilidad Civil y Daños

Ejercicio de Preguntas y Respuestas

Parte 1: Asociación de Conceptos

1) Unir cada materia o concepto con el artículo correspondiente:

  • Daños causados por incapaces: Art. 2319
  • Daño ocasionado por un animal: Art. 2327
  • Daño causado por una cosa que cae: Art. 2328

Parte 2: Preguntas de Selección Múltiple

2) ¿Cuál de los siguientes NO constituye un requisito para que haya lugar a indemnización de perjuicios?

  1. Infracción de la obligación
  2. Perjuicio causado al acreedor
  3. Que se pueda imputar culpa o dolo al deudor
  4. Contrato escrito entre las partes
  5. Que el deudor haya sido constituido en mora.

3) Reparar un daño es restituir las cosas a su estado anterior como si el daño no hubiera existido. De esto fluyen importantes consecuencias:

  1. Se permiten todos los medios de prueba para determinar el estado en que se encontraban las cosas o personas hasta antes del daño.
  2. El monto de la reparación depende de la extensión del daño y no de la gravedad del hecho.
  3. La reparación debe ser dictada por un mediador o tribunal de justicia en una resolución.
  4. La reparación comprende todo el perjuicio sufrido por la víctima que sea una consecuencia necesaria y directa del delito o cuasidelito.
  5. El monto de la reparación no puede ser superior ni inferior al daño.

4) Hay caso fortuito siempre que recurran los siguientes requisitos:

  1. Inimputabilidad del deudor
  2. El deudor está llano a cumplir
  3. Hecho de la naturaleza
  4. Imprevisto
  5. El hecho sea insuperable o irresistible

5) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto del dolo es correcta?

  1. El dolo en ciertos casos puede graduarse.
  2. Las partes pueden atenuar la responsabilidad del doloso.
  3. Dolo puede condonarse.
  4. El dolo se deduce de hechos.
  5. El dolo bueno agrava la responsabilidad del deudor.

6) La prueba del caso fortuito comprende los siguientes aspectos:

  1. Se trate de un accidente aunque tenga responsabilidad de sus consecuencias.
  2. Que la ley disponga expresamente culpa del deudor.
  3. Relación de causa y efecto entre los sucesos y el resultado.
  4. Efectividad del suceso a que se atribuye esa calidad.
  5. La diligencia o cuidado que ha debido emplear el deudor, especialmente el de especie o cuerpo cierto.

7) ¿Cuál de las siguientes NO constituye una de las diferencias entre culpa contractual y culpa extracontractual?

  1. La culpa contractual no es fuente de obligaciones, y la extracontractual da origen a indemnizar.
  2. Una es un elemento de la responsabilidad contractual y la otra de la responsabilidad extracontractual.
  3. La culpa contractual puede ser sujeta a condiciones y la extracontractual solo a pactos de atenuación de responsabilidad.
  4. En el campo contractual la culpa se presume, en tanto en materia extracontractual debe probarse.
  5. En materia contractual la culpa admite graduaciones, en la culpa extracontractual no.

8) Con respecto a los pactos sobre la culpa, podemos encontrar:

  1. Pactos en que se atenúa la responsabilidad.
  2. Pactos en que se agrava la culpa.
  3. Pactos en que la culpa puede transmitirse a un tercero heredero.
  4. Pactos en que se exonera de responsabilidad al deudor.
  5. Pactos que exoneran de toda culpa.

9) Hay causa eximente de responsabilidad cuando el daño proviene de un hecho que no es imputable a dolo o culpa del agente. Son causas eximentes de responsabilidad civil:

  1. La violencia física o moral de la víctima.
  2. La ausencia de la culpa.
  3. El hecho de un tercero.
  4. La culpa exclusiva de la víctima.
  5. La orden de la ley.

10) La culpa que constituye la regla general es:

  1. Culpa leve.

11) Dentro de las clases de perjuicios nos encontramos con:

  1. Perjuicios determinados e indeterminados.
  2. Perjuicios directos e indirectos.
  3. Perjuicios previstos e imprevistos.
  4. Daños judiciales y legales.
  5. Daños morales y materiales.

12) Casos en que se puede producir la acumulación de la indemnización de perjuicios compensatoria con el cumplimiento de la especie:

  1. Cuando existan dos obligaciones, una de ellas secundaria y se ha dejado de cumplir esta y no la principal.
  2. En los casos en que la naturaleza de las obligaciones contraídas haga posible que se cumpla en especie y además se indemnice al respecto.
  3. Cuando la ley lo autoriza.
  4. En la cláusula penal.
  5. Cuando por la naturaleza misma de la prestación, el deudor ha debido cumplirla dentro de cierto plazo, de tal manera que aun puede cumplirla pero no tendrá el mismo resultado por lo que debe cumplir en especie y además indemnizar.

Parte 3: Asociación de Conceptos

13) Unir cada palabra, concepto o materia con el artículo correspondiente:

  • Presunciones de responsabilidad por el hecho propio: Art. 2319
  • Presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno: Art. 2316 y 2320
  • Presunciones de responsabilidad por el hecho de las cosas: Art. 2323 al 2328
  • Responsabilidad por edificio en ruinas: Art. 2323

Parte 4: Preguntas de Selección Múltiple

14) ¿Cuáles son los casos de responsabilidad por cosa ajena que contempla nuestro Código Civil?

  1. El daño causado por un animal.
  2. El daño por un choque de vehículos con permisos y papeles al día.
  3. El daño ocasionado por la ruina de un edificio.
  4. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio.
  5. El daño causado por un invento o un hallazgo.

15) «Es la ganancia o beneficio cierto y positivo que ha dejado de obtenerse.» Esta definición corresponde a:

  1. Mora
  2. Indemnización
  3. Perjuicio
  4. Daño
  5. Causa

16) En cuanto al caso fortuito es INCORRECTO afirmar que:

  1. El deudor queda exento de responsabilidad.
  2. Si a consecuencia del caso fortuito el deudor no puede cumplir parte de la obligación queda librado en esta parte solamente pero no en el resto.
  3. El caso fortuito debe ser ajeno al deudor.
  4. El hecho que presenta caracteres de caso fortuito, si es debido a culpa del deudor no lo exime de la obligación de pagar perjuicios.
  5. El deudor es responsable del retardo si este se debe a caso fortuito.