Responsabilidad Civil Empresarial, Patentes y Prácticas Competitivas: Marco Legal
Regímenes de Responsabilidad Civil Empresarial
Régimen Jurídico General Relativo al Ilícito Contractual
Se aplica a todas las personas, pero se endurece cuando se refiere a un empresario en el ejercicio de su actividad económica. En este caso, se presume la culpa del empresario y este debe demostrar que no actuó con culpa.
Régimen de Responsabilidad Extracontractual por Daños Ocasionados a Terceros por su Personal Dependiente
Llamada responsabilidad por hecho ajeno. El personal dependiente es todo aquel que depende de la empresa y que actúa regularmente en la empresa bajo la jerarquía de la organización y gestión del empresario. Una persona dependiente de la empresa debe causar un daño a otro, pero también se requiere una culpa objetiva del empresario.
Régimen por el Ejercicio de Actividades Empresariales Lícitas pero Peligrosas
En todos los casos, los empresarios van a responder por estos actos. Los daños causados aparecen en la Ley de Responsabilidad Ambiental, donde se entienden los daños al medio ambiente como daños al medio ambiente público, por lo que la ley excluye los daños al medio ambiente privado. Por tanto, cuando hay un daño al medio ambiente común, esta ley obliga a repararlo, pero cuando se produce un daño a bienes privados de este tipo, se puede aplicar el artículo 1908 del Código Civil, por el que se protege a la persona y a su patrimonio.
Régimen por los Daños Ocasionados a Terceros por la Puesta en el Mercado de Bienes o Servicios Defectuosos
Se fundamenta en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores, que conlleva una responsabilidad objetiva por los daños ocasionados por los productos defectuosos. Dos regímenes:
- General: El fabricante asume los riesgos del producto. Para exonerarse, podrá alegar que ha actuado con la máxima diligencia posible.
- Especial: Se aplica a determinados productos, como alimentos o medicamentos. Se responde por el daño causado siempre que el producto sea defectuoso, por lo que es más riguroso que el régimen general.
Noción de Patente
Constituye un derecho sobre una invención técnica en cuanto bien inmaterial de contenido patrimonial, que otorga el Estado al inventor o causahabiente previo procedimiento administrativo de concesión por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). La patente parte de un hecho prejurídico, que no es otro que una invención en su acepción restringida de todo fruto o resultado del intelecto humano que venga a resolver un problema técnico preexistente, que cristaliza en un producto o en un procedimiento para la obtención de un producto.
Clasificación de los títulos de valores:
- En función de la conexión con la relación jurídica subyacente: Abstractos y causales.
- Del derecho incorporado: Crédito o pago, participación social y tradición.
- De la literalidad: Completos e incompletos.
- De la cláusula de legitimación: Nominativos directos, a la orden y al portador.
- De la emisión: Individual o en masa.
- De la naturaleza del emisor: Privados o públicos.
Acuerdos Restrictivos de la Competencia
Prácticas Prohibidas
- La fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- El reparto de mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Excepciones
- Que el acuerdo contribuya a la mejora de la producción, innovación o desarrollo técnico.
- Que el acuerdo sea indispensable para esa mejora de los mercados y de la eficiencia.
- Que los consumidores también se beneficien de esa mejora.
- Que el acuerdo no contribuya a ninguna de las empresas implicadas en el poder de eliminar la competencia en un mercado.
Abuso de Posición Dominante
Prácticas Prohibidas
- La fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos.
- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
- No aparece el reparto de mercado porque se trata de conductas unilaterales.