Resolución Alternativa de Conflictos: Preguntas Frecuentes
Mediación
¿Qué es la mediación según la Ley de Arbitraje?
Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
¿Cómo se organizan los centros de mediación?
Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.
¿Cómo inicia el proceso de mediación?
La solicitud de inicio de mediación la podrán solicitar las partes en conjunto, o una de ellas, sin que sea necesaria la existencia de un acuerdo previo para recurrir a la mediación.
De existir un acuerdo previo, las partes quedarán obligadas a asistir a la solicitud planteada; caso contrario, será facultativo.
La solicitud de mediación se presentará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos (si fuera posible) y una breve descripción de la naturaleza del conflicto.
¿Cuáles son los principios del proceso de mediación?
- Principio de Confidencialidad
- Principio de Flexibilidad
- Principio de Neutralidad
- Principio de Imparcialidad
- Principio de Equidad
- Principio de Legalidad
¿En qué consiste el principio de confidencialidad?
Las sesiones de mediación se celebrarán en privado, con la restricción para los mediados de no poder llamar como testigo al mediador en un proceso judicial o arbitral relacionado con el objeto de la mediación. La confidencialidad involucra al mediador, a los mediados y a toda persona vinculada a dicha mediación.
Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal y que la legislación correspondiente señale. Al inicio de la mediación, el mediador informa a los mediados sobre la importancia y alcances de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo.
¿Qué se considera mediación comunitaria?
Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Las comunidades indígenas y negras o afroecuatorianas, las organizaciones barriales y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán establecer centros de mediación para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley. Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento de mediación comunitaria tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de mediación establecido en esta Ley.
¿Qué sucede cuando las partes no concurren a la primera audiencia?
Se señalará fecha para una nueva audiencia.
¿Qué sucede cuando una de las partes no concurre a la segunda audiencia?
El mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.
¿Cuáles son las características del acta de mediación?
- Identificación del problema.
- Análisis y elección del ámbito de resolución del conflicto.
- Elección del mediador.
- Recopilación de información.
- Definición del problema.
- Búsqueda de opciones.
- Redefinición de las posturas.
- Negociación
- Redacción del acuerdo.
Conciliación Extrajudicial
¿Qué se considera conciliación extrajudicial?
Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entenderán la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.
¿El juez conciliador podrá ser acusado de prevaricato?
Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.
Asuntos Tratables en Mediación
¿Qué asuntos pueden tratarse en mediación?
Existen muchos conflictos que son posibles tratar y solucionar mediante la mediación. Algunos ejemplos: conflictos de pareja, intrafamiliares, entre vecinos, comunitarios, arriendos, linderos, comerciales, laborales, contratos, acuerdos escritos o verbales, ambientales, algunos casos penales y demás en materia transigible.
Debe considerarse que, debido a disposiciones legales vigentes y a la complejidad y efectos jurídicos, hay asuntos que no pueden ser resueltos bajo el esquema de mediación; tales asuntos son: derechos humanos, derechos fundamentales, asuntos constitucionales, asuntos tributarios o acciones de nulidad.