Residencia, Domicilio Fiscal y Obligaciones Tributarias de las Entidades en España

Residencia y Domicilio Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Para que una entidad esté sometida al Impuesto sobre Sociedades, debe ser residente en territorio español. Las sociedades residentes en España tienen una obligación fiscal ilimitada, es decir, están sujetas al impuesto por la totalidad de los rendimientos que obtengan, ya sea en España o en el extranjero.

Criterios de Residencia Fiscal

Se considera que una entidad tiene su residencia en España si cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Está constituida conforme a las leyes españolas.
  • Tiene su domicilio social en territorio español.
  • Tiene la sede de la dirección efectiva en territorio español.

Una entidad radicada en un paraíso fiscal se considera residente en territorio español cuando sus activos principales consistan en bienes que estén o se ejerciten en territorio español, o cuando su actividad se desarrolle en este.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal coincidirá con el domicilio social en el caso de que en él se encuentre la dirección efectiva. En caso contrario, el domicilio fiscal radicará donde esté ubicada la gestión. Si este criterio no decide, se tomará como tal el lugar donde se encuentre la mayor parte del inmovilizado.

Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades

Entidades Totalmente Exentas

  • Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Organismos autónomos del Estado.
  • Banco de España.
  • Fondos de Garantía de Depósitos y Fondos de Garantía de Inversiones.
  • Entidades públicas encargadas de la Seguridad Social.
  • Instituto de España y Reales Academias.
  • Restantes organismos públicos.

Entidades Parcialmente Exentas

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Uniones, federaciones y confederaciones deportivas.
  • Colegios profesionales, asociaciones profesionales y sindicatos.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Mutuas de accidentes y enfermedades.
  • Puertos del Estado.

Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder de doce meses. La declaración se presenta en los 25 días siguientes al plazo máximo para aprobar las cuentas anuales (6 meses desde el cierre del ejercicio).

Supuestos de Conclusión Anticipada del Periodo Impositivo

Existen tres supuestos en los que se entiende concluido el periodo impositivo, aunque no haya finalizado el ejercicio:

  1. Extinción de la entidad.
  2. Cambio de residencia al extranjero.
  3. Transformación de la forma jurídica que determine la no sujeción al impuesto, la modificación del tipo impositivo o la aplicación de un régimen especial.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

El proceso de liquidación del impuesto se resume en la siguiente fórmula:

Resultado contable (+/-) Ajustes extracontables = Base imponible previa (-) Base imponible de ejercicios anteriores = Base imponible (>0) x Tipo de gravamen = Cuota íntegra (>0) (-) Deducciones por doble imposición (-) Bonificaciones (-) Deducciones por incentivos = Cuota líquida (>0) (-) Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) = Cuota diferencial (< o >). Si es mayor que 0 es una cantidad a ingresar, si es menor, es una cantidad a devolver.

Cálculo de Beneficios y Amortizaciones

Beneficio Contable y Fiscal

  • Beneficio Contable (Bº) = Valor de venta – Valor neto contable = Valor de venta – (Valor de adquisición – Amortización acumulada)
  • Beneficio Fiscal (Bº fiscal) = Valor de venta – Valor neto contable fiscal = Valor de venta – (Valor de adquisición – Amortización acumulada fiscal)

Amortización de Elementos Empleados en Más de un Turno

Para elementos empleados en más de un turno de trabajo (más de 8 horas):

C*max = Cmin + (Cmax - Cmin) x (Horas diarias / 8)

Nota: En 2003/2004, multiplicar primero por 1,1.

Amortización de Elementos Usados

Existen dos opciones, se escoge aquella cuya amortización máxima sea mayor:

  1. Amortizar sobre el precio de adquisición usado:
    • Amortización fiscal máxima = 2 x Cmax x Precio de adquisición usado
    • Amortización fiscal mínima = 2 x Cmin x Precio de adquisición usado
  2. Amortizar sobre el precio originario:
    • Amortización fiscal máxima = Cmax x Precio nuevo
    • Amortización fiscal mínima = Cmin x Precio de adquisición usado

Adquisiciones entre 2003 y 2004

Para elementos nuevos, Cmax = 1.1 x Cmax.

Inmovilizado Intangible

Si la vida útil es mayor o igual a 10 años: máximo 10%. Si la vida útil es menor de 10 años, se aplica el método lineal (1/n x Valor).

Beneficios Fiscales

  • Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: Libertad de amortización (LA) durante los 5 primeros años.
  • Activos mineros: LA desde el principio de explotación.
  • Inmovilizado de I+D: LA para edificios (amortización en 10 años).
  • Elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: Incremento de la plantilla media total (límite: 120.000 € x incremento plantilla).
  • Inversiones de escaso valor: Valor unitario menor de 601,01 € y global 12.020,24 €.
  • Amortización acelerada: Amortización fiscal máxima = 2 x Cmax.
  • Amortización acelerada elementos reinversión: Amortización fiscal = 3 x Cmax.

Pérdidas por Deterioro

Pérdida por Deterioro de Créditos de Insolvencia

Gasto deducible (GD) amortizable fiscalmente si:

  • Han transcurrido al menos seis meses.
  • El deudor está declarado en situación de concurso.
  • El deudor se encuentra procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • La obligación está reclamada judicialmente o es objeto de litigio judicial.

Si no se diera ninguna condición, el ajuste sería temporal y positivo.

Pérdidas por Deterioro de Valores de Renta Fija

Ajuste temporal positivo. Gasto contable = Deterioro.

  • Con cotización: GD máximo = Depreciación – Revalorización.
  • Sin cotización: GD = 0.
  • En paraíso fiscal: GD = 0.

Fondo de Comercio y Resto de Inmovilizado Intangible

Fondo de Comercio

Ajuste extracontable negativo y temporal:

  • Hasta 2011: 5%
  • 2012/2015: 1% (1.5% para empresas de reducida dimensión)

Resto Inmovilizado Intangible

Ajuste extracontable negativo temporal.

  • Hasta 2011: 10%
  • 2012/2015: 2%

Corrección Monetaria por Inflación

Requisitos para la Aplicación

¿Qué dos requisitos tiene que cumplir una renta extraordinaria nominal para que sea de aplicación la corrección monetaria por efectos de la inflación? ¿Qué tipo de ajuste extracontable se llevaría a cabo?

  1. Que sean beneficios o plusvalías.
  2. Que sean generadas por un bien inmueble.

Genera un ajuste negativo y de diferencia permanente.

Doble Imposición Internacional

Mecanismos Excluyentes para Corregir la Doble Imposición Internacional

  • Exención: La renta obtenida y gravada no se integra en la base imponible.
  • Imputación: La renta se integra en la base imponible y se corrige la doble imposición a través de deducciones de la cuota íntegra.

Dos Exenciones Objetivas

  • Exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera (ajuste extracontable negativo y permanente).
  • Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (ajustes extracontables negativos de carácter permanente).

Compensación de Bases Imponibles Negativas

Limitaciones según el volumen neto de negocios (20 millones < VN < 60 millones y > 60 millones):

  • 20 millones < Volumen neto negocios < 60 millones: 50% BI previa (75% en 2011).
  • >60 millones: 25% BI previa (50% en 2011).

Tipos de Gravamen

  • Empresas de Reducida Dimensión (ERD): 25% (0-300.000 € de cifra de negocios).
  • Resto: 30% para la parte que supera los 300.000€