Requisitos y Beneficiarios de las Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Viudedad y Orfandad
1. Prestación de Viudedad: Requisitos de Acceso
a) Viudedad por Vínculo Matrimonial
El requisito principal es la existencia de un vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento. Existe una excepción para matrimonios celebrados en peligro de muerte («matrimonios de última voluntad»), para evitar el fraude en la obtención de pensiones. En estos casos, se exige:
- Existencia de vínculo matrimonial.
- Duración del vínculo de al menos un año antes del fallecimiento o existencia de hijos comunes.
- Acreditación de un periodo de convivencia con el causante que, sumado a la duración del matrimonio, supere los dos años.
b) Viudedad en Supuestos de Separación o Divorcio
Se reconoce la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:
- Existencia previa de vínculo matrimonial.
- El cónyuge superviviente debe ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante. Si la pensión de viudedad fuera superior a la compensatoria, se reducirá hasta igualar la cuantía de esta última.
La jurisprudencia ha flexibilizado el concepto de «pensión compensatoria», admitiendo prestaciones equivalentes que cumplan la misma función (ej. prestación de alimentos).
Excepciones a la regla general:
- Víctimas de violencia de género: Tendrán derecho a la pensión de viudedad aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria.
- Separaciones o divorcios anteriores a 2008 (DT 13ª): Si entre la fecha del fallecimiento y la separación/divorcio no han transcurrido más de 10 años, y el matrimonio duró al menos 15 años, se tendrá derecho a la prestación. Además, se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Existencia de hijos comunes.
- Edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento.
c) Viudedad en Parejas de Hecho
No todas las parejas de hecho generan derecho a pensión de viudedad. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Relación análoga a la conyugal, sin impedimento para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona.
- Convivencia ininterrumpida de 5 años, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
- Formalización de la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento.
- Dependencia económica del superviviente respecto del fallecido. Se determina mediante dos criterios alternativos:
- Ingresos del superviviente durante el año anterior inferiores al 50% de la suma de los propios y los del causante (25% en caso de hijos comunes).
- Ingresos del superviviente inferiores a 1,5 veces el SMI, incrementado en 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a pensión.
2. Prestación de Orfandad: Sujetos Beneficiarios
- Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
- Menores de 21 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).
- Menores de 25 años (entre 21 y 25) si, en el momento del fallecimiento, el huérfano no trabaja o, si trabaja, sus ingresos anuales no superan el SMI.
- Si el huérfano está estudiando y cumple 25 años durante el curso escolar, la pensión se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.