Requisitos de la presunción

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

Artículo 31, fracción IV:

Legalidad: todo tributo debe estar creado por Ley

Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar integralmente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

Obligatoriedad: Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. Vinculación al gasto público

Proporcionalidad: los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva.

Equidad: Igualdad ante la ley en cuanto a hipótesis de causación, exenciones, etc. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

  1. A)  Prohibición de impuestos que limiten la libertad de trabajo (art. 5o)

  2. B)  Prohibición de la retroactividad (art. 14)

  3. C)  Garantíadeaudiencia(art.14)

  4. D)  Derecho de petición (art. 8o)

  5. E)  Prisiónpordeudasfiscales(art.17)

  6. F)  No confiscatoriedad (art. 22)

  7. G)  Prohibición de exenciones (art. 28)


De acuerdo con el artículo 73 constitucional FRACCIÓN VII el congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Por otro lado, el 117 le quita esta misma facultad a los Estados. También de acuerdo con el 131 es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En México, la Ley del impuesto al valor agregado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de Diciembre de 1978 y entró en vigor, en toda la República, el día lo. De Enero de 1980.

El impuesto al valor agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se cobraba un impuesto en cascada, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas, un aumento de

los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.


Carácterísticas

  1. Es un impuesto al consumo, porque se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio.

  2. Es indirecto, porque se cobran en la empresa y venta de bienes y servicios.

  3. Es regresivo, porque son aquellos que se cobran a todos por igual sin importar la capacidad de las personas.

  4. El cobro de IVA se hace al valor agregado, porque es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otra empresa, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.

  5. Se puede decir, que es un «impuesto a la circulación» ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

  6. No es un impuesto acumulativo o piramidal.

  7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

  8. Es un impuesto de fácil recaudación

  9. En este sentido, así como hay contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto, también hay sujetos que están obligados a la retención del mismo (Artículo 1o.-A)


Enajenación: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

SUJETO PASIVO SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores

La Tasa del 0% del IVA son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%.

Acreditamiento: El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.


Saldo a favor: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Exentos del IVA : Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas

V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, 

VI.- Moneda nacional y moneda extranjera,

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, 


La prestación de servicios también, así como la importación de bienes también generan IVA

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)


La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fue publicada en el diario oficial de la federación el 30 de Diciembre de 1980 después de ser aprobada por el Congreso de la Uníón, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente José López Portillo. Con la publicación de  esta ley quedaron abrogadas otras como la ley sobre seguros o la ley sobre venta de gasolina

Los impuestos especiales reciben en la doctrina también las denominaciones de impuestos específicos, analíticos, parciales o particulares, por virtud de que este tipo de impuestos gravan un elemento determinado de una situación económica determinada con tasa o cuotas diferentes para cada especie individualizada de bienes.

Carácterísticas

▪  Son contribuciones consideradas dentro del grupo de los graváMenes indirectos, por virtud de que, debido a la presencia del fenómeno de la repercusión, son diferentes las personas que se identifican con el contribuyente y con el pagador del impuesto.


  • ▪  Son contribuciones especiales, por virtud de que reúnen todas las carácterísticas mencionadas en el punto anterior.

  • ▪  Son graváMenes reales, en cuanto graven la producción, importación o distribución de bienes. Excepcionalmente son personales, cuando en algunos casos se agrupen dentro de este sistema tributario, las prestaciones de servicios.

  • ▪  Son tributos que tienen el carácter de no ser acumulativos, por virtud de que, por su cualidad monofásica, el importe del gravamen aparece separado del precio de adquisición o de recepción, en el caso de los servicios.

    De suerte tal que es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente.

    1. Objeto
      A. RECAUDATORIO: Gravar la enajenación o, en su caso, la importación de

      bebidas de todo tipo.


  1. B. REGULATORIO: Tratar de inhibir el consumo de algunos productos nocivos para la salud.

    El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

    Enajenación: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

    En ese sentido entendemos que el sujeto pasivo es quien produce o consume esta clase de productos y servicios mientras que el sujeto activo es el SAT

    Acreditación: Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, solo con algunas excepciones.


    1. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

      ● : Siglo XX FUE LA Máxima AUTORIDAD FINANCIERA, FACULTAD DE INTERVENIR EN TODA OPERACIÓN EN QUE SE HICIESE LAS CONCESIONES BANCARIAS, ESTABLECER LA TASA DE Interés, SALINAS MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA.

      BANCO DE México

      : ORGANISMO PUBLICO Autónomo, SU Misión ES PROCURAR EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA (EVITAR LA INFLACIÓN).

      COMISIONES

      : Órganos DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.

o COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
. o SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

QUE LAS ADMINISTRADORAS DE AFORES FUNCIONEN CON

APEGO A LA LEY.
o COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
:

VIGILA QUE SE APEGUEN A LA LEY.


LAS 3 COMISIONES ANTERIORES SE ENCARGAN DE: VIGILAR LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON LO QUE DISPONE LA LEY.

B) INTERMEDIARIOS FINANCIEROS: INSTITUCIONES AUTORIZADAS EN TERMINO DE LEY PARA PONER EN CONTACTO LA OFERTA DE DINERO CON LA DEMANDA. SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

a.

INTERMEDIARIOS BANCARIOS

: TODOS LOS BANCOS
QUE CONOCEMOS, LOS BNCOS OPERAN EN EL MERCADO DE DINERO.
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b.

INTERMEDIARIOS NO BANCARIOS

: C
CASAS DE BOLSA OPERAN EN EL MERCADO DE CAPITALES

BAJO CIERTO RIESGO EN DONDE SE PUEDE GANAR O PERDER.

LAS CASAS DE BOLSAS COMERCIALIZAN ACCIONES Y VALORES.

AMBOS INTERMEDIARIOS SE ENCARGAN DE RECOLECTAR DINERO DE LOS AHORRADORES, PONEN EN CONTACTO LA OFERTA CON LA DEMANDA.

  • ✔  TASA DE Interés PASIVA

  • ✔  TASA DE Interés ACTIVA


  1. C) FACULTADES DEL BANCO DE MÉXICO:

    1. DETERMINARLACANTIDADDECIRCULANTE:LAEJECUTADEDOS MANERAS

      • ✔  FACULTAD PARA ACUÑAR LA CASA DE MONEDAS.

      • ✔  EMITE BILLETES

      • ✔  PONER AMBOS SIGNOS EN CIRCULACIÓN

      • ✔  DETERMINA LA TASA DE ENCAJE LEGAL
        : ES LA PARTE DE

        LOS PASIVOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES TIENEN QUE DEPOSITAR EN EL BANCO DE México, O BIEN DESIGNAR A CIERTOS CAJONES DE INVERSIÓN.

    2. REDUCE EL MULTIPLICADOR MONETARIO.
      DEFINIR EL DESTINO DE CRÉDITO, NO DEJAN QUE LOS BANCOS HAGAN LO QUE QUIERAN CON EL DINERO DE LAS PERSONAS.


  1. EL BANCO DE MÉXICO NO FIJA LA TASA DE Interés DIRECTAMENTE.

    INDUCE LA TASA DE Interés DE DOS MANERAS:

    o

    EMITE BONOS DE Regulación MONETARIA

BONOS: Títulos DE CRÉDITO PARA CONSEGUIR DINERO MEDIANTE EL PAGO DE INTERÉS ESTO PARA QUE LAS PERSONAS DEJEN DE GASTAR.

o FIJA LA TASA DE Interés INTERBANCARIA:
ESTIMULANDO A QUE LOS BANCOS PRIVADOS AUMENTEN SU TASA DE Interés.

4. NO FIJA EL TIPO DE CAMBIO, LO FIJA LA OFERTA Y LA DEMANDA, PERO SI JUEGA EN EL MERCADO

DE ACUERDO CON EL ART. 28 DE LA CPEUM EL BANCO DE MÉXICO ES AUTÓNOMO, CONSTITUCIONALMENTE SE Podría DECIR QUE ES EL 4TO PODER, ES UNA Máxima AUTORIDAD FINANCIERA.