Requisitos de la presunción

DIAPOSITIVA 1 (TRABAJO DE MENORES)

Según el Artículo 173 de la LFT: El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

En cuanto a los requisitos:Según el art
123
-Aconstitucional queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 año

Y según la LFT:Los mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitacionesestablecidas en esta Ley.

Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a faltade ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajoo de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las accionesque les correspondan. (art 22)

En cuanto a los mayores de 15 y menores de 18 años, deberán obtener un certificadomédico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exáMenes médicos que periódicamenteordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar susservicios. (art 174)


DIAPOSITIVA 2 (PROHIBICIONES)

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años:

Cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. (art 22 bis)
En horas extraordinarias y en los domingosy de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200%más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los domingos y de descanso obligatorio. (art 178)
En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche;
En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros devicio;
En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza,son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términosde lo previsto en el artículo 176.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridadcompetente, Los trabajadores que se

encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. (art 175)


DIAPOSITIVA 3 (JORNADA, VACIONES, CIRCULO FAMILIAR)

En cuanto a la jornada el art 177 establece que para los mayores de 15 y menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de 3 horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de 1 hora por lo menos.

Y relacionado a las vacaciones, los menores de 18 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 laborables, por lo menos. (Art 179 LFT).

Ahora pasaremos al trabajo de menores en el circulo familiar, entendiendo este como los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fueradel círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en estaconducta se le sancionará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Y en caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste losmismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

También queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipode actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio desus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Ahora, cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo ladirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y protegerlos derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que losmismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.


DIAPOSITIVA 4 (OBLIGACIONES DE LOS PATRONES)

Para concluir este tema, revisaremos las obligaciones de los patrones que tengan a su servicio menores de 18 años, según el art 180, las cuales son;

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria,en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciochoaños empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que recibanorientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programasescolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.