Requisitos, Celebración y Disolución del Matrimonio en España: Análisis Legal
Requisitos del Matrimonio
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (Art 48)
El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Formas de Celebración del Matrimonio
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.2. En la forma religiosa legalmente prevista.También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.Art 50Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
CELEBRACION alcalde.Art 51Será competente para autorizar el m:1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.2 En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.3.El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.Artículo 52Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:1.º El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.2.º En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato3.º Respecto de los m que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán oComandante de la misma.Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.Art 53La validez del m no quedará afectada x la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos 1 de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.Ar 54Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.Artículo 55Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente q no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el m, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.El poder se extinguirá x la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.Art 56Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad.Si alguno de los contrayentes estuviere afectado x deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.Art 57El M deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y 2testigos mayores de edad.La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.
INSCRIPCION REGISTRO. Art 61El m produce efectos civiles desde su celebración.Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.El m no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.Art 62El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el m extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada 1 de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonioArt 63La inscripción del m celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el m no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.Art64Para el reconocimiento del m secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.Art65 demás casos en que el m se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración.
D.DEBERES CONYG. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.Art68Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.Art69Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.Art 70Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.Art 71Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
NULIDAD.Artículo 73Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:1. El m celebrado sin consentimiento matrimonial.2.El m celebrado entre las personas a que se refieren los ar 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.5. El contraído por coacción o miedo grave.Artí 74La acción para pedir la nulidad del mcorresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.Ar 75Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante 1 año después de alcanzada aquélla.Art76En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.Art 78El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe.Art 79La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.La buena fe se presume.
SEPARACION.Ar 81Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del m:1.A petición de ambos cónyuges o de 1 con el consentimiento del otro, una vez transcurridos 3meses desde la celebración del m. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.2.º A petición de 1 solo de los cónyuges, una vez transcurridos 3s meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida.A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.Art83La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.Artículo 84La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
DISOLUCION. 85El m se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, x la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.Art 86Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del m, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.Art 88La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo m.Art 89La disolución del m x divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
LEY APLICABLE NULIDAD,SEPARACIO.Art 1071. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.