Representación, Tiempo y Prescripción en el Ejercicio de Derechos Subjetivos
Representación
Consiste en el ejercicio de un derecho por medio de otra persona, pero los efectos que tal ejercicio conlleva se producen en la persona del representado. Es como si el ejercicio se realizara por su titular. Existen dos clases:
Tipos de Representación
- Legal: Impuesta por la ley para suplir la falta de capacidad del representado.
- Voluntaria: Una persona encomienda a otra el ejercicio de algún derecho para aumentar su esfera de actuación.
Diferencias entre Representación Legal y Voluntaria
- En la legal, el representado no puede ejercer los derechos, y el representante suple su falta de capacidad. En la voluntaria, el representante no puede hacer nada que el representado no pueda hacer por sí mismo.
- La facultad de la representación legal la atribuye la ley, y el representado no puede ser privado de ella por simple voluntad. En la voluntaria, el poder del representante proviene directamente de la voluntad del representado.
Requisitos de la Representación
- Capacidad suficiente del representante.
- Título suficiente del representante:
- Conferido por la ley o por el representado.
- El negocio a realizar debe estar dentro de los términos de la representación.
- Que el representante actúe en calidad de tal.
Influencia del Tiempo en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos
El transcurso del tiempo influye en la vida, en el derecho y en el ejercicio de los derechos, que debe realizarse dentro del plazo establecido. Existen dos sistemas para medir el tiempo: el cómputo civil y el natural. El primero cuenta los plazos por días enteros, mientras que el segundo cuenta de momento a momento. En nuestro ordenamiento jurídico rige el cómputo civil del tiempo, y el art. 5 del Código Civil establece las siguientes reglas:
- Los plazos señalados por días empiezan a contarse desde el día siguiente al señalado como inicial.
- Los plazos señalados por meses o años se computan de fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tiene equivalente al inicial, el plazo expira el último día del mes.
- En el cómputo civil, todos los días del año son hábiles.
La Prescripción
Por el mero transcurso del tiempo, los derechos subjetivos se adquieren (prescripción adquisitiva) y se pierden (prescripción extintiva).
Fundamento de la Prescripción
La prescripción se fundamenta en la seguridad jurídica. El orden público, la seguridad en el tráfico y las relaciones jurídicas requieren que no se protejan los derechos indefinidamente si su titular no los ejercita. La inactividad genera incertidumbre sobre si el titular está interesado en el derecho.
Clases de Prescripción
- Adquisitiva: Modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión continuada a título de dueño durante el tiempo legal.
- Extintiva: Extinción de un derecho por su no ejercicio continuado durante un periodo de tiempo.
Nos centraremos en la prescripción extintiva.
Concepto de Prescripción Extintiva
Pérdida de un derecho subjetivo por su no ejercicio durante un periodo de tiempo fijado por la ley.
Objeto de la Prescripción Extintiva
Según el Código Civil, pueden ser objeto de prescripción los derechos y acciones de cualquier clase, entendiéndose únicamente los de naturaleza patrimonial (derechos reales y de crédito).
Presupuestos de la Prescripción
- Existencia de un derecho susceptible de prescripción (art. 1930) con contenido patrimonial.
- Inactividad del titular del derecho (falta de ejercicio).
- Transcurso del plazo legal sin ejercicio del derecho.
- Que el sujeto pasivo alegue la prescripción cuando se pretenda ejecutar el derecho.
La Caducidad
La caducidad es la extinción automática de derechos que nacen con un plazo para su ejercicio, el cual transcurre de forma continua e ininterrumpida. Aunque similar a la prescripción, existen diferencias:
- La prescripción se produce por ministerio de la ley, la caducidad por ley o actos de particulares.
- La prescripción puede interrumpirse, la caducidad no.
- La prescripción debe ser alegada a instancia de parte, la caducidad puede ser apreciada de oficio.
- La prescripción se basa en la inacción del titular, la caducidad en el plazo para el ejercicio del derecho.