Representación, Plazos y Competencia en el Juicio de Amparo: Aspectos Clave
Capacidad, Legitimación y Personalidad en el Juicio de Amparo
Capacidad: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, y ejercerlos por cuenta propia o por medio de interpósita persona.
Legitimación: Posibilidad legal de intervenir en un juicio, ya sea como actor, demandado, o a través de cualquier otra figura prevista en la ley, por ser titular del derecho que se reclama.
Personalidad: Se entiende por personalidad de las partes, la posibilidad de intervenir en un juicio. Es la facultad que la ley reconoce o niega a determinadas personas para ejercitar a nombre propio o en nombre de otras una acción ante los tribunales en demanda de justicia.
(Art. 6) También habrá personalidad cuando estemos ante una causa penal y el acto reclamado emane de esa causa criminal; podrá promoverlo, por conducto de su defensor.
Representación de Personas Morales de Derecho Público (Art. 7)
Las personas morales de derecho público, como la Federación, Estados, municipios, secretarías, UNAM, PEMEX, CFE, y organismos concentrados, promueven amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, recurriendo a la ley orgánica correspondiente. Las personas morales oficiales están exentas de esto.
¿Si se trata de un amparo que promueve el municipio, quién debe de suscribirlo?
Se debe acudir a la ley orgánica de la materia y el que esté facultado es el que lo presentará.
Representación de Menores, Discapacitados e Interdictos (Art. 8)
Los menores, discapacitados e interdictos podrán pedir amparo por sí mismos o por cualquiera en su nombre, sin necesidad de intervención de su legítimo representante cuando este esté impedido. El juez designará un tutor especial (preferentemente familiar). A partir de los 14 años, el menor podrá hacer la designación de su representante.
Legitimación y Representación en el Juicio de Amparo
Legitimación para Promover el Amparo (Art. 6)
Se puede promover el amparo por sí mismo, por cuenta propia, por medio de apoderado/representante legal o defensor. En «casos urgentes», cualquier persona puede promoverlo.
Legitimación de la Autoridad como Quejoso (Art. 7)
Se acredita la legitimidad de la autoridad sometiéndolo a lo que diga la ley orgánica o los decretos emitidos por el presidente y publicados en el DOF. En caso de que no haya estas regulaciones, se acreditará de manera supletoria con el CFPC y, en su defecto, acorde a lo que se disponga la ley del lugar de donde emane el acto (exención).
Legitimación de los Menores para Promover el Amparo (Art. 8)
Representación de las Autoridades Responsables (Art. 9)
Las autoridades responsables podrán ser representadas/sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentos aplicables. Los fiscales generales podrán ser representados por quien establezca su ley orgánica.
Acreditación de la Personalidad del Quejoso y Terceros (Art. 10)
Se justificará con lo que prevenga la ley. En casos no previstos, se aplicará la ley de la materia y, cuando no lo prevenga, el CFPC.
Demanda de amparo de un ejido: Firmada por toda la mesa directiva.
Personalidad Reconocida por la Autoridad Responsable (Art. 11)
1.- Amparo indirecto: Aquel que afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas (salvo en materia penal, basta la afirmación).
2.- Amparo directo: Justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
La autoridad responsable deberá expresar en el informe si el promovente tiene el carácter con que se ostenta.
Autorización para Oír y Recibir Notificaciones (Art. 12)
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre y realizar cualquier acto que sea necesario, solo en materia penal. En materia civil, mercantil, laboral y administrativa, deberá acreditar que está legalmente autorizado y que es abogado; sin embargo, la parte puede autorizar a cualquiera solo para oír notificaciones y consultar el expediente.
Representación Común (Art. 13)
Hay representación común cuando hay litisconsorcio activo o pasivo. Si los quejosos no lo designan, lo hará el juez. Se acumularán los expedientes.
Representación en Materia Penal (Art. 14)
En materia penal, basta con que el defensor manifieste que tiene tal carácter.
Casos Urgentes o Graves (Art. 15)
Podrá interponer el amparo cualquier persona. Consecuencias:
- Suspensión inmediata del acto reclamado.
- Practicar todas las medidas posibles para que el quejoso comparezca y ratifique la demanda.
Si no se logra la comparecencia, se resolverá la suspensión definitiva y se dará vista al Ministerio Público para que abra carpeta de investigación. Transcurrido 1 año sin que nadie se apersone, se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo.
Fallecimiento del Quejoso (Art. 16)
El representante legal del fallecido continuará el juicio. Según el Art. 63 F. III, cuando el amparo afecta derechos personalísimos, se sobresee.
Plazos en el Juicio de Amparo
Plazos: Tiempo durante el cual se debe realizar un determinado acto procesal.
Preclusión: Pérdida de un derecho procesal por no haberlo ejercitado dentro de un plazo.
Términos del Amparo
1.- Genérico (Art. 17): 15 días.
2.- Especiales o excepciones (Art. 17 F. I, II, III, IV):
- I) Para combatir leyes autoaplicativas o resoluciones emitidas en procedimientos de extradición: 30 días hábiles.
- Ley autoaplicativa: Aquella que causa una afectación a los derechos humanos desde el momento mismo en que entra en vigor (30 días).
- Ley heteroaplicativa: Aquella que causa una afectación a los derechos humanos a través de un acto específico, individual y determinado (15 días).
- II) El quejoso tendrá hasta 8 años para promover el juicio de amparo en materia penal en contra de la sentencia definitiva que imponga prisión (solo en casos que no haya pena alternativa).
- III) Si se van a combatir actos de autoridad que tengan por efecto dañar los derechos ejidatarios y comuneros, ya sea de manera total/parcial, temporal/definitiva, se tendrán 7 años.
- IV) Casos urgentes (L.A. Art. 15) (22 CPEUM): Se podrá promover el amparo en cualquier tiempo.
Términos Preprocesales y Procesales (Art. 18)
Términos preprocesales: Aquellos que regulan los actos o fases del procedimiento previos al proceso.
Términos procesales: Aquellos que se presentan previos a la sustanciación del juicio de amparo.
Los plazos que establece el Art. 18 (Ley de Amparo) son términos preprocesales.
Los plazos del Art. 17 se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame.
Días Hábiles para la Promoción de la Demanda de Amparo (Art. 19)
Formas de la Demanda de Amparo (Art. 20)
- Por escrito: Donde se expresen los requisitos del 108 (amparo indirecto) o los del 175 (amparo directo).
- Comparecencia: Solo en casos urgentes, cuando estemos en presencia de alguno de los supuestos del Art. 15.
- Medios electrónicos.
- Amparo telegráfico: Se puede hacer en las oficinas de correo o telégrafo, solo en casos urgentes.
Todos son para amparo indirecto, y el directo solo puede ser por escrito.
- Amparo indirecto: Se presenta a la oficialía de partes.
- Amparo directo: Se presenta ante la autoridad responsable.
Promociones Fuera del Horario de Labores (Art. 21)
Las promociones fuera del horario de labores serán ante la oficialía de partes.
Cómputo de los Días Hábiles (Art. 22)
El cómputo de los días hábiles comenzará a correr a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación.
Notificaciones en el Juicio de Amparo
Notificaciones: Pueden ser en un lugar físico o en el domicilio procesal.
Plazos para Notificar Resoluciones (Art. 24)
Las resoluciones que se dicten de los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente (salvo en materia penal, se notificarán inmediatamente).
- Notificaciones personales: Resoluciones judiciales (Art. 26 F. I, 27).
- Notificaciones por oficio: A la autoridad (Art. 25, 26 F. II y 28).
- Notificaciones por lista (Art. 29).
- Notificaciones electrónicas (Art. 30).
- Notificaciones por edictos (Art. 27 F. III b) y c)).
Cuando no se hicieren conforme a las disposiciones establecidas: Incidente de nulidad de actuaciones por deficiencias en la notificación.
Efectos de las Notificaciones (Art. 31)
Competencia en el Juicio de Amparo
Órganos Competentes (Art. 33)
Conocerán del amparo: SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, y órganos jurisdiccionales.
Amparo Directo (Art. 34)
Siempre serán conocidos por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Competencia por Prevención
Dos o más órganos se van haciendo competentes para conocer el asunto, el que primero conozca deberá resolver.
Amparo Indirecto (Art. 35)
Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, y autoridades del orden común cuando auxilien a los órganos jurisdiccionales.
Amparo Indirecto contra Actos de Tribunales Unitarios de Circuito (Art. 36)
Tribunales Unitarios de Circuito contra actos de otros tribunales de la misma, no será competente otro tribunal del mismo circuito.
Competencia por Territorio (Art. 37)
Será juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto se reclame.
Amparo Indirecto contra Actos de Juez de Distrito (Art. 38)
En el amparo indirecto que se promueva contra actos de juez de distrito, es competente otro del mismo distrito.
Amparo contra Actos de Autoridades (Art. 39)
En los amparos contra actos de autoridades, conocerá otro de distrito (no podrá conocer del mismo).
Facultad de Atracción (Art. 40)
La ejercen el Pleno o las Salas de la SCJN, que podrán conocer de un amparo directo.