Representación de los Trabajadores en la Empresa: Derechos y Procedimientos
Órganos de Representación Unitaria
Elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Representan a todos los trabajadores, afiliados o no a sindicatos.
1. Delegados de Personal (hasta 49 trabajadores)
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
- De 6 a 10 trabajadores: es opcional, por mayoría.
- De 31 hasta 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
- Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario. Toman decisiones conjuntamente y por mayoría.
2. Comités de Empresa (50 o más trabajadores en centro o empresa)
Órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro.
- 5 miembros en centros o empresas de 50 a 100 trabajadores.
- 21 miembros hasta 1000 trabajadores.
- Cada franja de 1000 trabajadores se suman 2 miembros.
- Máximo 75 miembros.
3. Comité de Empresa Conjunto
4. Comité Intercentros
Procedimiento de Elecciones Sindicales – Unitarias
- Se eligen representantes y se mide el nivel de representación de los sindicatos.
- Se rige por el Título II del E.T y por RD 1844/1994.
Legitimidad para promover elecciones:
a) Sindicatos más representativos (SMR) podrán convocar elecciones en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales comunicándolo a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.
b) Sindicatos que cuenten con el 10% de representación unitaria.
c) Trabajadores del centro por acuerdo mayoritario.
Electores: todos los trabajadores mayores de 16 años con un mes de antigüedad.
Elegibles: mayores de 18 años con 6 meses de antigüedad (o 3 meses por convenio colectivo).
Reclamación en Materia Electoral
Procedimiento arbitral: el árbitro se elige por los SMR en base a los principios de neutralidad y profesionalidad.
Procedimiento de impugnación:
- Dentro de los 3 días siguientes a la votación, escrito a la oficina pública de la autoridad laboral donde se promovió el proceso electoral.
- La oficina da traslado durante el día siguiente hábil del expediente.
- En las 24 horas siguientes, el árbitro cita a las partes para comparecer durante los 3 días siguientes para alegar, proponer y practicar pruebas.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes dicta laudo motivado.
- Cabe impugnación del laudo.
Competencias
A) De Información
Transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que tenga conocimiento, sin más, de una cuestión y proceder a su examen. La capacidad de decisión es mínima.
- Información trimestral: información económica: ventas, producción, actuaciones medioambientales de la empresa.
- Información anual: planes y sistemas de igualdad de género.
- Información de periodicidad indeterminada:
- Documentos mercantiles: balances y cuentas de los resultados.
- Modelos de contratos de trabajo.
- Sanciones muy graves impuestas.
- A los diez días siguientes de producirse: copia básica de los contratos, prórrogas y denuncias a los mismos.
B) De Consulta
Intercambio de opiniones y diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
Dos tipos:
1. Derecho a ser informado y consultado:
a) Situación y estructura del empleo y su evolución.
b) Decisiones en la empresa que afecten a la organización del trabajo y a los contratos.
c) Adopción de medidas preventivas que puedan afectar al empleo.
Se exige emitir un informe con carácter previo:
a) Reestructuración de plantilla – Reducción de jornada.
b) Sistemas de control de trabajo, de primas, incentivos, valoración de puestos de trabajo, Planes de formación – Traslado de instalaciones.
No son vinculantes – Si no se consulta: sanción administrativa LISOS.
Las decisiones del empresario son igualmente válidas y legítimas.
C) Otras Competencias
a) Vigilancia y control: igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cumplimiento de la legislación laboral, seguridad social, pactos, convenios, sentencias.
b) Colaboración de los representantes con la dirección de la empresa: medidas para incrementar la productividad, conciliar la vida familiar y laboral.
c) Participar en la obra social de la empresa.
D) Derecho y Deber de Información a los Trabajadores y Deber de Sigilo Profesional
a) Informar a los representados de todas aquellas cuestiones que tengan o pudieran tener repercusión en las relaciones laborales.
b) Límite: Deber de sigilo (en los representantes).
c) Protección de intereses del empresario a mantener la confidencialidad de datos referidos a la actividad empresarial.
Garantías de los Representantes Unitarios
La función representativa conlleva el riesgo de sufrir represalias por parte de los empresarios. Art. 68 ET
1. Derecho a no ser despedido ni sancionado en el ejercicio de sus funciones
Ni dentro del año siguiente a la finalización del mandato, salvo que cese por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en el ejercicio de representación.
Podrá ser despedido o sancionado por incumplimiento contractual ajeno a las tareas de representación.
Esta garantía se extiende a los candidatos de los procesos electorales.
2. Derecho a la apertura de expediente contradictorio
En el supuesto de sanciones por falta graves y muy graves, en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Finalidad: que el afectado conozca con claridad los hechos imputados y tenga la posibilidad de desvirtuarlos mediante audiencia.
La jurisprudencia del TS recoge los siguientes elementos:
- Que el afectado conozca los hechos que se le imputan.
- Que pueda efectuar las alegaciones pertinentes para desvirtuarlos.
- No es necesaria la práctica de pruebas ni apertura de período probatorio.
- No es necesario el nombramiento de instructor ni secretario.
- Único requisito: audiencia del interesado y del resto de representantes.
- Los expedientes interrumpen el plazo de prescripción de las faltas que motivan su apertura. El expediente puede concluir con el sobreseimiento y archivo de actuaciones o con la imposición de la sanción.
3. Derecho de prioridad de permanencia en la empresa
Respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, organizativas, económicas, y en los supuestos de desplazamiento o traslado. Esto no implica que los Representantes no estén sometidos al poder organizativo y direccional del empresario, pues también se encuentran sometidos al ius variandi y a la movilidad funcional tanto en cuanto no existan indicios de discriminación.
4. Derecho a no ser discriminado en su promoción económica y profesional
Derecho de indemnidad: Impedir que se vean discriminados por razón de Representación en los contenidos contractuales fundamentales por comportamientos arbitrarios del empresario.
5. Derecho a expresar con libertad sus opiniones
Expresarán, colegiadamente si se trata de Comité, con libertad sus opciones en las materias concernientes a la Representación. Amparando la libertad de expresión individual como la expresada de forma colegiada.
Dentro como fuera de la empresa; y tendrá 2 límites:
- Deber de sigilo profesional.
- Derecho a la intimidad, el honor, la fama e imagen del empresario.
6. Derecho de publicación y distribución
Se podrá publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. 2 limitaciones: no perturbar la actividad productiva y que se comunique a la empresa (no implica solicitud de autorización), sino que se facilite el acceso a las distintas dependencias.
7. Derecho a local adecuado y tablón de anuncios
Se pondrán a disposición del Comité de Empresa y de los Delegados de Personal, cuando las circunstancias del centro o empresa lo permitan.
8. Derecho a un crédito horario
Cada representante debe disponer de un crédito horario mensual retribuido para sus funciones de representación.
Podrá pactarse en Convenio Colectivo la acumulación de horas de los distintos representantes en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pasando a ser Liberado Sindical, dedicado por completo a la Representación.
Su actividad representativa ha de ser retribuida como si realizase de forma efectiva su trabajo. Principio de la omniequivalencia retributiva.
- Hasta 100 trabajadores – 15 h.
- De 101 a 250 trabajadores – 20 h.
- De 251 a 500 trabajadores – 30 h.
- De 501 a 750 trabajadores – 35 h.
- De 751 en adelante – 40 horas.
Órganos de Representación Sindical
1. Secciones Sindicales
Art. 8 LOLS. Órganos sindicales internos implantados en la empresa que agrupan a todos o a una fracción de afiliados de un mismo sindicato.
- Carecen de personalidad jurídica propia.
- La ley les confiere ventajas y prerrogativas.
- Suponen costes para la empresa.
Requisitos de constitución:
- Son promovidas por los trabajadores afiliados.
- Que se ajuste a los estatutos o reglamentos del sindicato.
- El empresario debe tener conocimiento de su creación.
Su ámbito de actuación es variable: centros de trabajo, empresas, grupos de empresas.
Delegados Sindicales
Son Representantes de las Secciones sindicales. Es un órgano propiamente sindical, detallado en la LOLS.
2 condiciones:
- Que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.
- Que la Sección tenga presencia en Comités de Empresa o AAPP.
Si se varían los trabajadores por debajo de 250, la empresa no tiene obligación de mantenerlo. La duración depende de los Estatutos del Sindicato o de los acuerdos de la Sección Sindical.
A falta de acuerdo, el número de Delegados Sindicales para la Sección que haya obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité de Empresa:
- De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
- De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados.
- De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 delegados.
- 5.001 trabajadores o más: 4 delegados.
Ojo: Si no han obtenido el 10% de los votos: un solo Delegado Sindical.
Los Delegados Sindicales se eligen por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. La designación se comunica al empresario que podrá rechazarlo si no cumple los requisitos.
Art. 8.2 LOLS: Derechos de las Secciones Sindicales “Privilegiadas” de los Sindicatos Más Representativos
(Los derechos podrán ser mejorados por negociación colectiva):
Derecho a tablón de anuncios: La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá garantizar su acceso. La LOLS no exige facilitar un tablón a cada Sección Sindical de la empresa, sino uno sólo.
Derecho a local: Tendrá derecho a un local adecuado en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. El empresario deberá facilitar mobiliario y material necesario, y debe dar cabida a los Delegados Sindicales y al personal que realice gestiones.
Negociación colectiva: Estarán legitimados para negociar en los Convenios de empresa o ámbito inferior, el Comité de Empresa, Delegados de Personal o las secciones sindicales. Los Convenios que afecten a todos los trabajadores de la empresa es necesario que tales representaciones sumen la mayoría de los miembros del Comité.
Derechos de los Delegados Sindicales
Art. 10.3 LOLS, salvo lo que se establezca en Convenio y refiriéndose únicamente a los Delegados que no forman parte del Comité de Empresa, establece:
Derecho a asistir a reuniones de órganos unitarios: Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de Representación de las AAPP, con voz pero sin voto.
Derecho al acceso a la información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas en materia de carácter colectivo que afecten a todos los trabajadores y a los afiliados a su sindicato. Dejando un carácter ambiguo al término ser oídos.
Garantías
Art. 10.3 LOLS: Los Delegados Sindicales que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa u órganos de Representación en las AAPP.
Asamblea de los Trabajadores
Derecho básico de los trabajadores regulado en el E.T.
Ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores de la empresa o centro, y constituye el ejercicio más directo de democracia de los trabajadores en la empresa.
En nuestra legislación no se le atribuyen ni competencias ni funciones específicas, con la excepción de la convocatoria de huelga, la revocación de los órganos unitarios y de la promoción de elecciones a órganos unitarios.
Se trata pues de un órgano subordinado a la representación unitaria.
Régimen Jurídico del Derecho de Reunión
Convocatoria: Por Representación Unitaria o por al menos el 33% de la plantilla. La preside el Comité de Empresa o los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa. Se comunica al empresario al que se le notificará el nombre de las personas ajenas a la empresa que asistirán.
Orden del día: Lo proponen los promotores, que deberán notificarlo al empresario con 48 horas de antelación. Sólo podrán tratarse asuntos que figuren en el orden del día.
Tiempo y lugar: Fuera de horas de trabajo, salvo acuerdos con el empresario, o que el Convenio Colectivo prevea un crédito de horas para este cometido.
Lugar: el centro de trabajo siempre que se reúnan las condiciones para su desarrollo.
La asamblea puede ser total o parcial dependiendo de que se convoque a la totalidad de los trabajadores o a una parte por tener un sistema de trabajo a turnos, por ser insuficiente el local u otras causas. Las reuniones parciales se consideran una sola.
La Adopción de Acuerdos: Si afectan a todos los trabajadores de la empresa, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores. Prohibido el voto a mano alzada. Válido el voto por correo.
Negativa Empresarial: El empresario está obligado a facilitar el centro para la celebración. Pero podrá negarse cuando:
a) Se incumpla con la convocatoria o la celebración de la asamblea.
b) No hayan transcurrido 2 meses desde la anterior; excepto: reunión informativa del Convenio.
c) Si no se han resarcido daños producidos en reuniones anteriores.
d) Cuando exista cierre legal de la empresa.