Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Formación, Empleo y Equipos de Trabajo

Formación y Empleo en Europa

Para facilitar el movimiento de trabajadores y estudiantes en Europa, se han creado los siguientes sistemas:

  • Europass: Su objetivo es ayudar a los ciudadanos europeos a presentar la información académica, laboral y personal de manera sencilla y de fácil comprensión en toda Europa. Los documentos más interesantes son:
    • Currículum Vitae Europass
    • Pasaporte de Lenguas Europass
    • Suplemento Europass al Título/Certificado
  • Ploteus: Tiene como objetivo ayudar a estudiantes, trabajadores y profesores a encontrar información sobre cómo estudiar en Europa. Contiene información sobre:
    • Oportunidades de aprendizaje y formación en Europa.
    • Descripción de los sistemas educativos de los países europeos.
    • Programas de intercambio y becas.
    • Lo que se necesita saber para vivir en otro país europeo: coste de vida, alojamiento, etc.
  • Eures: Proporciona servicios de búsqueda de empleo a los trabajadores y empresarios. Facilita las siguientes acciones:
    • Acceder a vacantes de empleo.
    • Registrarse gratuitamente como demandante de empleo.
    • Encontrar información sobre la situación laboral y las condiciones de vida y trabajo.
    • Asesoramiento personalizado.

Formación Permanente

Como consecuencia de la revolución tecnológica y de los cambios en los sectores productivos, se obliga a los trabajadores a estar en constante formación, que permite adquirir nuevos conocimientos y habilidades.

La formación profesional para el empleo es una de las dos ramas de la formación profesional en España, que pretende la formación de trabajadores y desempleados.

Esta formación es gestionada por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas (Servicio Andaluz de Empleo) y, otra parte, por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Superando todos los módulos formativos, se adquiere la cualificación que se acredita mediante certificados de profesionalidad que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los alumnos que han superado la formación profesional de grado superior pueden acceder sin necesidad de prueba a enseñanzas universitarias de grado. Sin embargo, pueden presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión, pudiendo realizar hasta un máximo de cuatro ejercicios.

Equipos de Trabajo

Las Personas en los Equipos de Trabajo

Las personas forman parte de un equipo por diversas razones, cada una intenta responder a una necesidad que la persona quiere o tiene que satisfacer.

Objetivos: Intentamos lograr más seguridad y sentirnos integrados como parte de una organización. Una de las capacidades más solicitadas en los perfiles profesionales es la capacidad para trabajar en equipo.

Características y Funciones de los Equipos de Trabajo

  • Están formados por varias personas de forma voluntaria u obligada.
  • Tienen objetivos comunes.
  • Las personas que integran el equipo tienen que relacionarse para lograr el objetivo.
  • Se dotan de unas normas de funcionamiento.
  • Tienen actividades que deben realizar para alcanzar los objetivos.
  • Se crea la conciencia de pertenencia al equipo.
  • Tienen una estructura u organización básica.

Funciones de los Equipos en las Empresas

  • Recoger información.
  • Generar nuevas ideas.
  • Potenciar la creatividad.
  • Resolver conflictos.
  • Mejorar la distribución del trabajo.
  • Servir de enlace entre diversos núcleos de la organización.

Diferencias entre Grupo y Equipo de Trabajo

Grupo de trabajo: Grupo que interactúa para compartir información y tomar decisiones que ayuden a cada miembro a desempeñarse dentro de su área de responsabilidad. En un grupo de trabajo se busca un beneficio individual.

Equipo de trabajo: Conjunto de personas cuyos esfuerzos individuales dan como resultado un desempeño mayor que la suma de aquellas contribuciones individuales. Buscan conseguir un beneficio común.

La Comunicación en el Equipo de Trabajo

Elementos que Intervienen en el Proceso de Comunicación

Emisor, receptor, mensaje, canal, contexto, código y retroalimentación.

Escucha Activa

Pensar en lo que nos están diciendo y no contestar o responder sin analizar lo que hemos escuchado.

Barreras en la Comunicación

  • Sistemáticas: Idioma, signos o vocabulario utilizado.
  • Físicas: Interferencias en el ambiente, como por ejemplo el ruido.
  • Psicológicas: Conjunto de caracteres que conforman nuestra personalidad cuando influye negativamente en la comunicación, como por ejemplo las ideas, los sentimientos, las emociones o expectativas que tenemos sobre personas o cosas.

Inteligencia Emocional

Conjunto de habilidades personales que completa los estudios y capacidades profesionales que se hayan podido adquirir, y contribuye a que los trabajadores participen en sus empresas y en los equipos de trabajo de manera más eficaz.

Estrategia de Comunicación Asertiva

Es un método de comunicación que va dirigido a transmitir informaciones, a pedir lo que se desea o a decir lo que uno piensa sin agredir a los demás y teniendo siempre en cuenta los derechos de nuestros interlocutores.

Técnicas:

  • Disco rayado: Repetir una idea hasta que el interlocutor entienda nuestra postura y se pueda llegar a un acuerdo.
  • Aserción negativa: Permite responder a una crítica manifestando que es razonable o tiene parte de verdad, hasta que la persona que esté criticando deje de hacerlo.
  • Pregunta negativa: Consiste en responder a una crítica pidiendo una aclaración.

Ventajas e Inconvenientes de Trabajar en Equipo

Ventajas:

  • Solución de problemas más creativa.
  • Se aprende más rápido.
  • Se realizan trabajos que no podría realizar una sola persona.
  • La motivación y satisfacción es mayor al hacer trabajos de mayor envergadura.
  • Se desarrolla la paciencia y el respeto de las personas al tener que aceptar opiniones.
  • Se consiguen mejores resultados laborales.
  • Puede reducir el cansancio individual.

Desventajas:

  • El trabajo es más lento al tener que coordinarse.
  • A veces se evita decir lo que uno piensa por miedo a ser rechazado.
  • Algunas personas se esconden en el grupo y no aportan ideas.
  • Puede reducir el esfuerzo individual.
  • Algunas personas pueden intentar usar el equipo para su beneficio personal.
  • Los trabajos pueden estar mal repartidos.
  • La existencia de un líder contrario al trabajo en equipo puede paralizar el trabajo.

Tipos de Equipo de Trabajo

Según su Duración

  • Permanentes: Se crean en las empresas porque tienen que realizar de manera habitual trabajo en común.
  • Temporales: Trabajos que hay que realizar esporádicamente.

Según su Estructura Organizativa

  • Formales: Equipos que forman parte del organigrama de la organización.
  • Informales: Surgen de las relaciones que de manera espontánea se desarrollan en el transcurso del trabajo en la empresa. Su objetivo es satisfacer las necesidades de relacionarse que tienen los seres humanos.

Según la Apertura a Otras Personas

  • Abiertos: Pueden entrar a trabajar en el equipo personas que no formaban parte de él en su origen.
  • Cerrados: No entra gente nueva al equipo.

Según el Nivel Jerárquico de sus Miembros

  • Horizontales: Trabajadores del mismo nivel jerárquico.
  • Verticales: Personas de distintos niveles jerárquicos.

Según la Función para la que se Crean

  • Equipos de toma de decisiones y para solucionar conflictos: Solucionar cuestiones que puedan desestabilizar a las empresas.
  • Equipos de producción u operación: Se crean para realizar un trabajo concreto.

Tipos de Equipos según la Clasificación de Robbins

  • De solución de problemas: Formado por un grupo de entre 5 a 12 trabajadores que se reúnen semanalmente para debatir asuntos relacionados con el trabajo concreto que ellos realizan.
  • Autodirigidos: Entre 5 y 10 trabajadores. Los que forman parte de él asumen mandos intermedios. Significa que planifican, programan, realizan y controlan su trabajo y toman decisiones sobre el día a día.
  • Interfuncionales: Grupos con trabajadores de diferentes secciones, pero del mismo nivel jerárquico para hacer un trabajo concreto.

Condiciones para que un Equipo de Trabajo sea Eficaz

Se llaman condiciones de eficacia de un equipo al conjunto de circunstancias que pueden hacer que un equipo de trabajo rinda de la mejor manera posible.

Condiciones de Eficacia de un Equipo

  • Lograr transformar un grupo de trabajo en un equipo.
  • Sistema de comunicación fluido.
  • Normas claras.
  • Ayuda permanente entre los miembros del equipo.
  • Capacidad de adaptación y cambio.
  • Motivación de los trabajadores.
  • Logro de unos resultados comunes.

Liderazgo del Equipo (Tipos)

  • Autocrático: El líder da continuas órdenes al equipo sin dejar espacios para que los miembros del equipo aporten ideas o sugerencias, y suele utilizar premios y castigos con los trabajadores.
  • Liberal: “Dejar hacer”. Deja a los trabajadores la capacidad, casi plena, para hacer lo que consideren conveniente. Este líder casi nunca da órdenes y no suele coordinar.
  • Democrático: Sitúa al líder como coordinador del equipo. El líder aporta ideas, reparte las tareas y hace un seguimiento del trabajo dejando espacios para intercambiar información con los trabajadores, permitiendo la creatividad del equipo.

La Personalidad de los Miembros del Equipo

  • Disposición a participar de forma activa en el equipo: Aquellos que muestran interés por todo lo que el equipo tiene entre manos.
  • Actitud pasiva en el equipo: Las personas que no expresan sus opiniones, aunque no se evaden del trabajo de equipo por desgana, distracción o desmotivación.
  • Actitud negativa: Las personas que siempre intentan sacar el máximo provecho del equipo sin tener en cuenta las necesidades de los demás y los objetivos del equipo.

Fases en la Formación de los Equipos

  1. Etapa de formación: En la que se definen los objetivos y procedimientos para realizar las tareas.
  2. Etapa de conflicto: Este surge porque las personas poseen ideas distintas sobre el funcionamiento del equipo y sobre el reparto de tareas y responsabilidades. Además, como cada persona tiene diferentes expectativas, surgen conflictos internos en las personas.
  3. Etapa de resolución: Consolida al equipo al obtener resultados satisfactorios.
  4. Etapa de producción: Las personas del equipo sienten el deseo de participar en la experiencia de trabajo que se está desarrollando.
  5. Etapa de terminación: Suele ser breve y llega a producirse cuando el equipo ha alcanzado todos sus objetivos. Los integrantes del equipo tienen tendencia a sentir lástima por la disolución del grupo.

Técnicas para Trabajar en Equipo

  • Tormenta de ideas o brainstorming: Para equipos pequeños, consiste en expresar de la manera más libre posible todas las ideas que se les ocurran a los integrantes del grupo, sin conflictos ni críticas. El moderador se encargará de elegir las ideas de mayor calidad, más originales y eficaces.
  • Dramatización o role playing: Para grupos pequeños, consiste en que cada uno de los participantes asuma un papel y que lo desarrollen durante cierto tiempo. Este tipo de técnica permite analizar la cuestión desde diferentes puntos de vista.
  • Phillips 66: Para equipos medianos o grandes, se divide en subgrupos de seis al equipo. Estos tienen como objetivo charlar y cambiar impresiones sobre un tema durante 6 minutos. Pasados esos minutos, se reúnen y cada secretario expone las conclusiones, opiniones y discrepancias que se produjeron. Esta técnica recoge mucha información en un tiempo breve.
  • Estudio de casos: Para equipos pequeños, se estudia individualmente el caso y luego se comenta en equipo las posibles soluciones. El coordinador, mientras tanto, va recapitulando sobre el trabajo realizado. El caso debe ser lo más detallado y completo posible.
  • Diálogos simultáneos: En un grupo, todos los participantes dialogan por parejas simultáneamente durante 10-12 minutos, para discutir un tema o problema del momento. Sirve para obtener la opinión de cada miembro del equipo y también permite la interacción de todos los miembros.
  • Métodos de proyectos: Consiste en la formulación y diseño, por parte de un equipo de hasta 5-6 personas, de un proyecto referido a una hipotética situación en un futuro.
  • Entrevista pública: Un experto es interrogado por una persona, de ordinario miembro del equipo, sobre un tema establecido y en presencia de todos sus integrantes. De este modo, el equipo consigue obtener información.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Básicos

  • Trabajo de libre elección de la profesión.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Participación en la empresa.

Derechos en la Relación con el Trabajador

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • No ser discriminado por razón de edad, raza, sexo, etc.
  • Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.

Obligaciones de la Relación Laboral

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Cuantas se deriven del contrato laboral.

Organismos Públicos en Materia Laboral

Los Tribunales Laborales

Están para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social, una vez agotada la conciliación previa.

  • Tribunal Constitucional: Los trabajadores podrán acudir para realizar un recurso de amparo cuando, habiendo agotado la vía judicial, reclamen contra la vulneración de un derecho fundamental.
  • Tribunal Supremo: Juzga recursos de casación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia.
  • Audiencia Nacional: Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Juzga los recursos de suplicación, y las materias de ámbito sindical y colectiva cuyo ámbito sea de la Comunidad Autónoma.
  • Juzgados de lo Social: Son competentes para conocer conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito no supere la provincia.

La Administración Laboral

Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las Consejerías de las Comunidades Autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.

  1. Ministerio de Trabajo e Inmigración: La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través del Ministerio de Empleo, cuyo máximo responsable es el Ministro.
  2. Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.
  3. Inspección de Trabajo: La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.

El Trabajo y el Derecho Laboral

La actividad regulada por el Derecho del Trabajo debe reunir los siguientes 5 requisitos:

  1. Personal: El trabajador es insustituible.
  2. Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
  3. Voluntario: El trabajador tiene libertad para ponerle fin a la relación laboral.
  4. Por cuenta ajena: Los medios de producción y el producto del trabajo pertenecen al empresario.
  5. Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser pagada.

Relaciones Laborales Especiales

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar.
  • Presos en establecimientos penitenciarios.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.

Actividades Excluidas del Derecho Laboral

  • El trabajo de los funcionarios públicos.
  • Servicios sociales obligatorios (ser jurado, miembro de mesa electoral, etc.).
  • Miembro de un consejo de administración.

El Trabajador Autónomo

Está regulado por el Estatuto del Trabajador Autónomo, que introduce una nueva figura: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Nos encontramos con la siguiente división:

  • Trabajador autónomo: Persona física que realiza una actividad profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo, de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona.
  • TRADE: Persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física denominada cliente, de la que depende económicamente por percibir de ella, al menos el 75% de sus ingresos.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Son el origen del que proceden las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas pueden ser de origen interno o externo.

Las fuentes del Derecho del Trabajo presentan unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y, por otra, unas fuentes especiales exclusivas del Derecho del Trabajo, que son: los convenios colectivos (fruto del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva), los contratos de trabajo y los usos y costumbre locales y profesionales.

Fuentes Internas

La Constitución

Es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes. El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes públicos. Contenido laboral de la Constitución: derecho a huelga, derecho a no ser discriminado, derecho al trabajo, derecho a la promoción, etc.

Disposiciones Legales

Las leyes emanadas de las Cortes Generales. Dos tipos:

  1. Leyes orgánicas: Regulan temas de especial importancia (Estatutos de Autonomía, etc.). Se aprueban por mayoría absoluta.
  2. Leyes ordinarias: Regulan aquellas materias no reservadas a las leyes orgánicas.

Las normas con rango de ley emanadas del Gobierno. Dos tipos:

  1. Decretos ley: Se establecen en caso de urgente necesidad. El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales (no podrán afectar en materias de leyes orgánicas).
  2. Decretos legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley.

Pueden ser:

  • Textos articulados: El Gobierno desarrolla unas directrices dadas por las Cortes Generales.
  • Textos refundidos: Cuando las Cortes autorizan al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia.

Convenios Colectivos

Acuerdo escrito, libremente negociado, al que llegan empresarios y trabajadores, sobre las condiciones de trabajo. El convenio marca los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales.

El Contrato de Trabajo

Documento que refleja la voluntad de las partes (trabajador y empresario). Ningún contrato puede establecer condiciones menos favorables a lo establecido en el convenio o contrario a las normas jurídicas.

Usos y Costumbres Locales y Profesionales

(Cómo se hace en ese lugar y en ese oficio). Se aplicarán cuando la propia ley se remita a esta costumbre local o profesional. La característica local se refiere a una localidad en concreto y la característica profesional, a la costumbre de una determinada rama de la producción.

Fuentes Externas

Son aquellas internacionales y se caracterizan por su primacía sobre las de origen interno. Son:

Los Tratados Internacionales

Son tratados aprobados entre países. Solo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución. Una vez aprobados en las Cortes, son publicados en el BOE.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de la ONU. Busca mejorar las condiciones de los trabajadores y el nivel de vida a nivel mundial. La OIT manifiesta 3 tipos de normas:

  1. Convenios: Tratados internacionales suscritos por varios Estados.
  2. Recomendaciones: Normas que obligan a informar sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado.
  3. Resoluciones: Expresa los criterios de la OIT y carecen de obligatoriedad.

La Unión Europea

Es una organización constituida por diversos Estados europeos. Tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países.

Para ello cuentan con 5 instituciones:

  1. Parlamento: Elegido por los ciudadanos de los Estados miembros.
  2. Consejo: Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.
  3. Comisión: Órgano ejecutivo de la UE, representa y defiende los intereses de la UE en su conjunto.
  4. Tribunal de Justicia: Garantiza el cumplimiento de las normas de la UE.
  5. Tribunal de Cuentas: Efectúa el control de presupuesto de la UE.

Fuentes del derecho de la UE:

  • Reglamentos: Son de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros.
  • Directivas: Son objetivos que cada país debe conseguir en un plazo determinado marcando unas leyes.
  • Decisiones: Son obligatorias, pero no tienen alcance general, sino particular.
  • Recomendaciones y dictámenes: Consejos de la UE.

Dimensión Social Europea

(Enmarca las actuaciones en materia laboral de la UE).

  1. Libre circulación de:
    • Personas trabajadoras: Todo ciudadano de la UE tiene derecho a residir y circular libremente por todo el territorio de la UE, incluso a trabajar con los mismos derechos que los trabajadores del país de acogida.
    • Libre prestación de servicios: Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en cualquier país de la UE si demuestran que han ejercido su profesión en otro Estado miembro de 3 a 6 años.
    • Libertad de establecimiento: Todos los ciudadanos de la UE tienen la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y de crear y gestionar empresas.
  2. Condiciones de trabajo armonizadas: Contratos de trabajo escritos, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 años y protección a la mujer embarazada. Estas no incluyen que cada país pueda tener condiciones más favorables.
  3. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
  4. Acceso a la función pública: Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional (policía, alta administración, etc.).

Principios para la Aplicación de las Normas Laborales

  1. Principio de norma mínima: Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo que se debe cumplir.
  2. Principio de norma más favorable: Cuando existan 2 o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.
  3. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos (no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, etc.).
  4. Principio de condición más beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
  5. Principio in dubio pro operario: Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

El Contrato de Trabajo

Acuerdo entre 2 personas, una de ellas el trabajador, se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario, a cambio de una retribución.

Sujetos de la Relación Laboral

El Trabajador

Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y la dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.

Pueden celebrar contratos de trabajo:

  • Personas mayores de 18 años.
  • Menores de 18 legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si viven independientes o con autorización de los padres o tutores.
  • Los extranjeros.

El Empresario

Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son físicas los empresarios individuales y jurídicas las sociedades.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Se realiza de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen (trabajador y empresario).
  • Objeto: Es la prestación de servicios, la actividad del trabajador que será remunerada mediante el salario.
  • Causa: Es la cesión de los frutos para el empresario, y la retribución para el trabajador.

Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo

Forma del Contrato

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán constar por escrito excepto el indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción.

Si no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes.
  • Denominación y categoría del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo.
  • Tiempo de trabajo (horario, turno).
  • Duración (fecha de comienzo y periodo de prueba si lo hay).
  • Retribución, salario base y complementos salariales.
  • Vacaciones.
  • Plazo de preaviso de rescisión del contrato.
  • Convenio colectivo que regula la relación laboral.
  • Cláusulas que no vayan en contra de la ley.
  • Firma de las partes.

Tipos de cláusulas:

  • Confidencialidad: El trabajador se compromete a mantener en secreto la información obtenida de la empresa.
  • No competencia: El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo a cambio de una compensación económica. Periodo máximo de 2 años.
  • Concurrencia, competencia desleal: Mientras el trabajador presta sus servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad.
  • Permanencia: El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador para asegurarse que puede contar con él.
  • Dedicación plena: El trabajador se obliga a no desempeñar actividad laboral durante la vigencia del contrato.

Duración del Contrato

Podrá ser por tiempo indefinido cuando no se fija una fecha de finalización o de manera temporal cuando se realiza por una duración determinada.

El Periodo de Prueba

Es un tiempo que se pacta por el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la convivencia laboral.

Duración

Si no está regulado en los convenios colectivos, el periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:

  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Demás trabajadores: 3 meses.
  • Contrato en prácticas: 2 meses máximo para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año.
  • Contratos temporales de hasta seis meses: 1 mes.

Derechos

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso.

Tipos de Contratos

Contratos Indefinidos

El Contrato Ordinario Indefinido

Es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito. Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley y, por último, los contratos en los que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.

El Contrato por Tiempo Indefinido de Fijos-Discontinuos

Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos pero discontinuos en el tiempo. En este se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad (trabajadores agrícolas).

Contrato de Apoyo a los Emprendedores

Cuyo objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Tiene las siguientes características:

  • Dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
  • La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso, no negociable por convenio, y sin derecho a indemnización por despido durante ese tiempo. No podrá establecerse periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa.
  • Se podrán celebrar contratos de esta modalidad hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
  • No podrán realizar el contrato las empresas que en los seis meses anteriores hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas improcedentes o hubiesen procedido a un despido colectivo.

Contratos de Duración Determinada

Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización. Establece 3 supuestos:

Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Su finalidad es realizar alguna obra o servicio fuera de la actividad empresarial, cuya duración es incierta.
  • Duración: Un máximo de tres años, ampliables a cuatro por convenio.
  • La indemnización al finalizar el contrato será de 12 días por año de servicio.
  • Forma: Debe darse por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Su finalidad es atender a las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa.
  • Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Esta referencia puede modificarse hasta los 18.
  • La indemnización será de 12 días por año de servicio.
  • Forma: Por escrito, cuando exceda de cuatro semanas y en aquellos casos en que se celebre a tiempo parcial.

Contrato de Interinidad

  • Su finalidad es sustituir a trabajadores de la empresa con reserva del puesto de trabajo.
  • Dura el tiempo que el trabajador sustituido tenga en suspensión el contrato de trabajo.
  • No da derecho a indemnización.
  • Forma: Por escrito, con el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Contratos Formativos

Están dentro de la contratación temporal, son establecidos por el Gobierno como medida para fomentar el empleo. 2 tipos:

Contrato en Prácticas

  • Su finalidad es la inserción de jóvenes para adquirir experiencia laboral adecuada al nivel de estudios cursados.
  • Requisitos: Deberán poseer un título universitario o FP o el certificado de profesionalidad. Las titulaciones deberán haber sido obtenidas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación o 7 años para los minusválidos. Salvo para menores de 30 años, en tal caso no se aplica este límite, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Debe existir correlación entre el trabajo y el nivel de estudios.
  • Su duración es de 6 meses a 2 años.
  • Periodo de prueba: Dos meses para Grado Superior y un mes para Grado Medio.
  • La jornada será completa o parcial.
  • La retribución no podrá ser inferior al 60% (el primer año) o al 75% (el segundo) del fijado en el convenio, y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Seguridad Social: Incluye todas las prestaciones.

Contrato para la Formación

:-Su finalidad es la adquisición de la formación teórica y practica-Como requisitos los trabajadores deben ser mayores de 16 y menores de 25 que carezcan de titulación. este limite no se aplica a discapacidad y el limite se amplia a los 30 años asta que la tasa de desempleo en nuestro país se encuentre por debajo del 15%-La duración será de 6 meses a 2 años salvo que el convenio establezca otra cosa, se podrán acordar hasta 2 prorrogas de 6 meses.-Periodo de prueba: Regla general del periodo de prueba.-La jornada El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75% el primer año, o al 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. El resto del tiempo se dedicara a la formación. –La retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo, en ningún caso por debajo del SMI.-La cotización a la S.S. Se cotizará por una cuota fija. 

2.4 Contrato a tiempo parcial Se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día. En el contrato debe constar el número y distribución de horas al día.-Su finalidad es posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.-Su duración es determinada para los contratos legalmente permitidos exceptuando el de formación e indefinida para los trabajos fijos y periódicos.-Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros.Las horas complementarias deben estar pactadas en el contrato, la retribución de este tipo de horas será igual que las horas ordinarias.-La retribución será proporcional al tiempo trabajado2.5 Otras modalidades de contratación1- Contrato de relevo:-Su finalidad es emplear a un trabajador para sustituir parcialmente un trabajador que accede a la jubilación de forma parcial-Su duración es indefinida o igual al tiempo que falte el trabajador sustituido-Los requisitos del trabajador jubilado parcialmente deben ser: tener 61 años, tener antigüedad de 6 años y haber cotizado 30 años.-La jornada será completa o la parcial que hubiera acordado el trabajador sustituido-La indemnización será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.2-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación-La finalidad es contratar trabajadores en sustitución de otros que anticipan su jubilación un año.-Dura un año3-Contrato de trabajo a domicilio-Su finalidad es la prestación de servicios por parte del trabajador desde su domicilio.-El salario será igual al de un trabajador de categoría equivalente.-Goza de todos los derechos en materia de representación y participación.4-Contrato de trabajo de grupo:-Su finalidad es celebrar un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.5-Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de victima de violencia de género o victima del terrorismo.-La finalidad es contratar a trabajadores victimas d la violencia domestica.-Su duración será temporal o indefinida -Como incentivos habrá bonificaciones de la cuota empresarial.3 Relaciones laborales triangulares.3.1 Empresas de trabajo temporalCuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa (empresa cliente) a trabajadores para su contratación.Este contrato se denomina “de puesta a disposición”:-La retribución es igual a la de los demás trabajadores-La seguridad y salud laboral estará al mismo nivel que la del resto de trabajadores.-El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses en técnicos, 45 días para trabajadores con experiencia pero sin titulo, y 15 días para trabajadores no cualificados.-La indemnización será de 12 días por año trabajado o la parte proporcional.3.2 Empresas de subcontrataciónEs habitual que la relación de determinadas obras o servicios se subcontraten a terceros, se conoce como outsourcing o externalizacion. (Ejemplo: Alcampo le encarga a Prosegur la seguridad de sus naves).