Relaciones Laborales Especiales: Un Panorama Completo

Relaciones Laborales Especiales en España

Las relaciones laborales especiales se distinguen de las relaciones laborales comunes por sus características particulares y su regulación específica. A continuación, se presenta una descripción de las principales relaciones laborales especiales en España:

Alta Dirección

Regulada por el RD 1 de agosto de 1985. La normativa civil y mercantil actúa como regulación principal, y la legislación laboral común se aplica de forma supletoria.

Objeto: Corresponde a los poderes inherentes a la titularidad de la empresa, con plena autonomía y responsabilidad, diferenciándose del consejero, empresario y directivo común.

Características: Se basa en la mutua confianza entre las partes, lo que permite una mayor autonomía de la voluntad para regular el contrato de trabajo.

Trabajo Doméstico

Regulado por el Decreto de 1 de agosto de 1985 (distinto al anterior). La legislación laboral es supletoria.

Objeto: Abarca a las personas que realizan las tareas propias del hogar principal, como jardinería o conducción de vehículos. Quedan excluidas las personas que realizan las mismas tareas fuera del hogar principal.

Características: Se basa en la confianza entre las partes dentro del mismo hogar y reconoce el derecho de desistimiento en el contrato de trabajo.

Penados en Instituciones Penitenciarias

Regulado por la Ley General Penitenciaria de 2001.

Objeto: Afecta a los penados que realizan servicios retribuidos en los establecimientos penitenciarios. Quedan excluidos el trabajo obligatorio de los presos y el trabajo realizado por menores en centros de internamiento.

Características: Está sometido al régimen penitenciario estricto de disciplina en el régimen de derechos y deberes. Es un trabajo temporal con fines de reinserción.

Deportistas Profesionales

Regulado por el Decreto 1006 de 1985, complementado con convenios colectivos y normas federativas.

Objeto: Afecta a las personas que, de manera regular y como modo de vida, practican deporte de forma retribuida. Aquellos que no juegan de manera profesional quedan excluidos.

Características: Los contratos suelen ser temporales y se permite la cesión de un club a otro.

Artistas de Espectáculos Públicos

Regulado por el RD 1-8-85, con la regulación laboral como supletoria.

Objeto: A personas que realizan una actividad artística retribuida por cuenta de una empresa del sector, ya sea ente público o de redifusión. Queda fuera la realización de actividades en recintos privados y quienes realizan la actividad artística sin ser artistas.

Características: La duración o modalidad del trabajo.

Operadores Mercantiles

Ejemplo: Brokers (corredores de bolsa).

Regulado por el RD 1 de 8 de 1985 con legislación laboral supletoria.

Objeto: Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de otro sin asumir el riesgo y ventura de la operación. Quedan fuera los operadores que asumen el riesgo de la operación.

Características: No están sujetos a un horario estricto y no realizan el trabajo en los lugares de la empresa.

Minusválidos

Regulado por la Ley del 82 de integración de minusválidos, con legislación laboral supletoria.

Objeto: Personas que tienen una reducción mínima del 33% de discapacidad y prestan servicios en centros especiales. Los minusválidos que trabajan en otros centros quedan excluidos. El objeto es la formación de los discapacitados para poder solicitar puestos de trabajo ordinarios.

Estibadores Portuarios

Regulado por el Decreto-Ley de 23 de mayo de 1986. Alcanza a las personas de estiba o desestiba, carga o descarga y transporte de mercancía de la Sociedad Pública gestora del puerto correspondiente.

Características: No trabajan para la sociedad, sino para la empresa que opera en los puertos. La Sociedad Pública cede a los trabajadores para que trabajen para la empresa.

Titulados Sanitarios Residentes

Regulado por la Ley 2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, regulado por RD 2006.

Objeto: Trabajo de las personas que tienen formación sanitaria que hacen residencia en los hospitales públicos o privados concertados.

Características: Los residentes tienen que seguir el programa formativo y deben pasar la prueba pertinente.

Abogados en Despacho de Abogados

Legislación: Ley 2005 regulado por el RD de 2006.

Objeto: Prestación de servicios en régimen laboral por personas tituladas en despachos de abogados individuales, colectivos y multiprofesionales. No entran las colaboraciones entre abogados.

Características: Prestación de servicios de trabajador asalariado con la libertad o independencia de criterio.

Relaciones Laborales con Particulares

Trabajos con particulares:

No están calificados como relación laboral de aspecto especial.

Estos trabajos están regulados por la legislación laboral común.

Trabajos con particularidades sectoriales:

  • Trabajo en el mar
  • Trabajo en el campo
  • Trabajo en la minería
  • Trabajo en el transporte
  • Trabajo en la navegación aérea
  • Trabajo en la construcción

Profesionales de la Información

Configuración de las órdenes e ideario del medio de comunicación con la independencia del periodista. Existe la cláusula de conciencia del profesional frente al medio de comunicación.

Teletrabajo

Forma de trabajo que se puede calificar con dos notas: se trabaja a distancia de la sede empresarial y la conexión de la empresa con medios telemáticos.

Trabajo en el Sector Público

Admón. Pública en régimen laboral:

  • Principios de organización pública
  • Convive con el funcionario público

El ejemplo más claro es el del empleado público de 2007. Este Estatuto unas veces es supletorio de la laboral otras de aplicación directa y otras como actuación preferente.

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