Relaciones Laborales con Particularidades en España
Sujetas al Estatuto de los Trabajadores (ET), estas relaciones laborales conllevan la aplicación de normas que, en algunas materias específicas, se apartan del ET, como el tiempo de trabajo o la prevención de riesgos laborales. Las particularidades suelen derivar del tipo de empresario o del sector de actividad.
Profesionales de la Información
Existen normas antiguas aún vigentes, como la Ley de Prensa y el Estatuto de la Profesión Periodística. Ante la falta de un nuevo estatuto, los estatutos de redacción de cada medio de comunicación afectan a los derechos y obligaciones de las partes, actuando como un reglamento interno.
En este sector, la cláusula de conciencia, aludida en el artículo 20 de la Constitución Española (CE) sobre la libertad de expresión e información, se desarrolla en la Ley de 1997, que regula derechos especiales:
- Derecho a no participar en la elaboración de informaciones con discrepancias ideológicas entre la empresa y el trabajador.
- Derecho a extinguir el contrato con indemnización por cambio de titularidad de la empresa que implique un cambio ideológico.
La Ley de Propiedad Intelectual, al reconocer los derechos de autor, establece derechos irrenunciables.
Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares
Regulado por un Real Decreto (RD) de 1980, este personal laboral en establecimientos militares (empresas donde la administración militar ha descentralizado tareas como limpieza, cantinas, etc.) tiene limitados los derechos colectivos laborales, principalmente la actividad sindical dentro del establecimiento, por motivos de seguridad. Su derecho de amparo se reconoce en el artículo 22 CE, no en el 28.
Actividades Docentes y Enseñanza de la Religión
En centros concertados y públicos, la autoridad religiosa correspondiente influye en la relación laboral al determinar la idoneidad del candidato y su posterior continuidad, pudiendo ser la retirada de confianza causa de extinción del contrato.
El Teletrabajo
Regulado en el artículo 13 ET, el teletrabajo, una forma de trabajo a distancia, se caracteriza por la libertad del trabajador para elegir el lugar de prestación de servicios. El uso de las TIC plantea la adaptación de derechos y obligaciones. Las facultades de vigilancia y dirección empresarial no se reducen, gracias a los sistemas de control. Sin embargo, existen dificultades para el ejercicio de derechos colectivos.
La Relación Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas
El personal laboral en la administración pública se rige por el ET y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El artículo 7 del EBEP establece la sujeción al ET y al propio EBEP en lo expresamente previsto. Aspectos como el código de conducta, el régimen de permisos y la ordenación del tiempo de trabajo afectan a ambos colectivos (funcionarios y laborales). Existen preceptos conflictivos, como el artículo 51 sobre permisos, cuya aplicación al personal laboral aún no está consolidada jurisprudencialmente.
El acceso a puestos de trabajo se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 103 CE). La jurisdicción competente en conflictos durante el proceso de selección es la contencioso-administrativa, mientras que una vez iniciada la relación laboral es la social.
En cuanto a las modalidades de contrato, la jurisprudencia ha creado la figura del indefinido no fijo para evitar la consolidación de plazas temporales en fraude de ley. El contrato de interinidad por vacante permite cubrir una plaza transitoriamente hasta su provisión definitiva.
Rige la regla de igualdad de trato, limitando la autonomía individual entre las partes.
Contenido: Poder de Dirección
La facultad directiva permite dictar órdenes e instrucciones sobre el desarrollo del trabajo. La facultad de vigilancia y control (artículo 20 ET) debe respetar la intimidad y dignidad del trabajador. El poder de policía del empresario se manifiesta en el derecho a realizar registros (artículo 18 ET) y a verificar la realidad de bajas laborales (artículo 20.4 ET).
El empresario puede decidir el cierre legal del centro de trabajo en caso de huelga con daños graves o violencia. El ius variandi permite modificar el objeto del contrato. También decide sobre el tipo y tamaño de la plantilla, la entrada y salida de trabajadores, y el desistimiento en ciertas relaciones laborales.
Límites del Poder de Dirección
Los límites incluyen la conducta extralaboral del trabajador (con excepciones en empresas ideológicas y puestos peligrosos), los derechos laborales básicos (artículo 4 ET), la legitimidad de las órdenes (con la presunción de legitimidad y el ius resistentiae ante órdenes ilegítimas), la existencia de órganos de representación del personal y el derecho a la negociación colectiva.
Responsabilidad del Empresario por Actos del Trabajador
El empresario es responsable solidario, directo y objetivo frente a terceros por daños causados por sus trabajadores (artículos 1902, 1903 y 1904 CC).
Tipos de Convenio Colectivo y Figuras Afines
Por su eficacia:
Los convenios estatutarios tienen eficacia general y normativa, mientras que los extraestatutarios solo afectan a los representados por los firmantes, con posibilidad de adhesiones individuales.
Por su ámbito de aplicación:
Los convenios interprofesionales abarcan todos los sectores productivos. Los de sector se aplican a una rama productiva específica. Los de empresa o grupo de empresas se aplican a nivel empresarial. Los convenios de franja se aplican a grupos profesionales específicos.
Por su función:
Los convenios marco estructuran la negociación colectiva en diferentes niveles. Los convenios básicos establecen normas mínimas. Los acuerdos de empresa regulan la reorganización productiva o el empleo. Los acuerdos de paz ponen fin a conflictos colectivos. Los acuerdos de adhesión simplifican la negociación.
Tipos de Cláusulas
Las cláusulas obligacionales son compromisos entre los firmantes, mientras que las cláusulas normativas regulan las condiciones de trabajo para todos los trabajadores y empresarios del ámbito de aplicación.
Contenido Mínimo del Convenio
El convenio debe contener cláusulas de encuadramiento (ámbito territorial, funcional, personal y temporal) y cláusulas de gestión (comisión mixta o paritaria).