Relaciones entre Derecho y Poder: Un Enfoque desde la Ciencia Política
La Tesis de la Contraposición entre Derecho y Poder
La visión del Derecho como una realidad contrapuesta y, en cierto modo, independiente del poder, tuvo su apogeo en la Edad Media europea. En este período, el fundamento último de validez de las normas jurídicas no residía en la autoridad que las dictaba, sino en su carácter tradicional, entendido como orden natural. La función del poder era juzgar conforme a ese Derecho, no crearlo; de ahí que la principal función de los reyes medievales fuera la de jueces. La escolástica tomista elevó esta realidad a sistema, presentando el Derecho como una derivación del orden natural y racional dispuesto por la divinidad, y no como una construcción arbitraria de la voluntad humana, como haría la escolástica franciscana.
La Doctrina de la Complementariedad del Derecho y el Poder
La visión anterior se quiebra al reconocerse la necesidad de crear Derecho nuevo para resolver situaciones no previstas en el Derecho tradicional y la posibilidad material de crearlo. Se disuelve así la separación entre Derecho y poder, pasando a relacionarse estrechamente. La posibilidad de dictar leyes se contempla como el principal instrumento –y distintivo– de la acción del poder soberano. La filosofía política moderna, mediante la doctrina del contrato social, tratará de someter la libre voluntad del monarca para dar a la ley cualquier contenido.
La Tesis de la Subordinación del Derecho al Poder
En el análisis de Marx, la sociedad capitalista se divide en clases antagónicas. Sobre esta base, se crean las instituciones jurídicas y políticas –el Estado y el Derecho– para proteger, mediante la coacción, las condiciones que garantizan la continuidad del modo de producción capitalista y la posición dominante de la clase en el poder.
Otra aportación relevante es la de Michel Foucault. Para este autor, el poder, o los poderes, son relaciones de fuerzas que atraviesan todo el campo social. El Derecho debe pensarse como la codificación de un estado de cosas, resultado, siempre provisional, de complejos enfrentamientos de fuerzas.
Estos autores son referencias de diversas teorías críticas que, al analizar nuestras sociedades contemporáneas, ven en el surgimiento del orden social moderno, no la eliminación del conflicto, sino la instauración de distintas formas de dominación.
El Debate sobre el Papel del Estado en la Creación y Aplicación del Derecho
La Cuestión de la Primacía Conceptual
Aunque es difícil pensar separados el Estado y el Derecho modernos, en nuestra cultura jurídica aún se concibe el Derecho como una realidad ahistórica e independiente, no sólo del Estado, sino de cualquier forma de organización política. Los estudios históricos y antropológicos han demostrado la falsedad de este planteamiento. Hoy no se puede dudar de que el fenómeno jurídico –al igual que el poder político– no es un hecho natural contemporáneo del hombre, sino un producto artificial e histórico surgido en organizaciones sociales complejas.
Aunque el fenómeno jurídico existía antes del surgimiento del Estado moderno, el Estado y el Derecho modernos son inseparables. Pero esto no implica una identidad sustancial, pues el Derecho no es el único –aunque sí el más visible– instrumento de organización de los poderes estatales.
El Problema del Control sobre la Creación y Aplicación de las Leyes
Esta cuestión engloba dos problemas: el de las fuentes del Derecho estatal (tema 7), donde se impone una visión pluralista; y el del conflicto de sistemas normativos, sobre el que se ha adoptado mayoritariamente una visión monista.
Hoy se admite la existencia de una pluralidad de agentes creadores de Derecho junto a los poderes del Estado. Toda esa normatividad social sólo alcanzará la categoría de Derecho si es reconocida y amparada por la organización estatal, es decir, apoyada por el aparato coactivo del Estado.
Si en relación con las fuentes del Derecho la doctrina reconoce el pluralismo jurídico, no ocurre lo mismo con la colisión de derechos, donde prevalece la visión del monopolio estatal de la producción jurídica. No son razones jurídicas las que sostienen esta visión. Negar desde el Derecho dominante la existencia de otros ordenamientos jurídicos es un intento de ocultar y decidir en favor de una de las partes la colisión de modelos culturales, cuestión que desborda el ámbito jurídico para señalar un conflicto de poderes.
La Relación Institucional entre el Estado y el Derecho: La Vinculación Jurídica del Estado
Aunque tiene casi dos siglos de vida, el término «Estado de Derecho» adolece de imprecisión. La noción hace referencia a una forma de entender las relaciones entre el Derecho y el Estado, pero es preciso distinguir entre la “idea” de Estado de Derecho y su materialización en la realidad política.
La Idea de Estado de Derecho
El modelo teórico del Estado de Derecho es la pretensión ideal de someter todos los actos del Estado a las normas jurídicas, es decir, hacer de la legalidad un límite de la acción estatal para reducir la arbitrariedad del poder y facilitar que el individuo –en un espacio social previsible– pueda desplegar autónomamente su plan de vida.
Los Modelos Históricos Concretos
Una cosa son las ideas y otra sus plasmaciones empíricas. La primera forma es la del Estado liberal de Derecho, cuyos rasgos son:
- Reconocimiento y garantía de ciertos derechos y libertades fundamentales.
- Imperio de la ley.
- Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
En el siglo XX, a los esquemas del Estado liberal se añaden dos principios que dan lugar al Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución española). Es el caso del ideal democrático, traducido en el sufragio universal. También se ha producido el reconocimiento constitucional de los derechos de segunda generación –los derechos sociales, económicos y culturales– que exigen del Estado prestaciones positivas para mitigar las desigualdades entre los ciudadanos.