Relación del derecho laboral con la economía

Tema 1.- Ordenamiento jurídico. Derecho privado. Derecho civil
Fines del derecho: 

El bien común  La seguridad jurídica  La Justicia (cumpliendo las normas la actuación es justa)

Caracteres de las normas jurídicas:  Bilateralidad


Conducta de un individuo en relación a otro  Generalidad:
No se dirige a una persona, sino a una serie de personas Abstracción:
No trata hechos concretos, sino supuestos tipo  Imperatividad:
Contiene un mandado (obliga o prohíbe) 

Coercibilidad

Se impone por medio de coacción, por la fuerza  Exterioridad:
Regula conductas externas, no pensamientos ni ideas  Estatalidad o cuasiestatalidad:
Emanan del Estado

Estructura de las normas: Hans KELSEN


Si es Supuesto de hecho (SH), debe ser Consecuencia jurídica (CJ) / Si no es Consecuencia jurídica (CJ), debe ser Sanción (S)

Clasificaciones:  Derecho natural


……………………..
Derecho positivo (normas, o costumbre) / Derecho objetivo (normas) …………
Derecho subjetivo (facultades que dan las normas) / Normas de comportamiento.
……….
Otros tipos (morales religiosas, sociales) / Normas completas (SH „³ CJ) ………
Normas incompletas (declarativas y de remisión o reenvío) / Derecho normal:
Derecho general….Derecho especial / Derecho excepcional:
Normas excepcionales….Privilegios / Derecho Común.
………………………
Derecho particular (Derechos Forales) / Imperativas …………………………. Dispositivas / Derecho público.
………………………

Derecho privado

Tema 2.- Fuentes aplicación y eficacia de las normas jurídicas
Las fuentes del derecho (Directas): 

La Ley , La Costumbre , Los principios generales del Derecho  Fuentes Indirectas (o de conocimiento): 
Analogía, equidad, jurisprudencia

Las leyes y otras disposiciones:

Sentido estricto, normas emanadas de Poder Legislativo/Sentido amplio, normas emanadas de órganos de la Administración.  Reglas en sentido material, referidas a la generalidad/Reglas meramente formal para actos singulares no extensibles a todos.

La constitución

27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes:
Leyes orgánicas, para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta)/Leyes ordinarias, el resto (mayoría presentes o en comisiones legislativas)/Leyes autonómicas:
Son leyes de igual rango que las ordinarias del estado/Los tratados internacionales, son aplicables al publicarlos el DUE Hay quien los considera de mayor jerarquía que las leyes nacionales/Legislación delegada
Decretos legislativos, delega el legislativo en Gobierno o Leyes de bases cuando el objeto es la formación de textos articulados/o Textos refundidos el ejecutivo se limita a reordenar una serie de leyes.

Legislación de urgencia:


Decretos-leyes (en 30 días se ha de convalidar)

Disposiciones de rango inferior

Potestad reglamentaria: Reales decretos, Órdenes ministeriales, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos,…  

El derecho comunitario  Derecho primario: Tratados

Debajo de la Constitución obligaría a modificarla  Derecho derivado:
o Reglamentos, son equivalentes a nuestras leyes.

Por encima de ellas:

o Directivas, imponen a los espatos la obligación de una norma interna  o Decisiones, dirigidas individualmente a un Estado miembro  o Recomendaciones y dictáMenes

La costumbre y los usos jurídicos   Usos jurídicos:


Funciones interpretativa y función reguladora normativa, solo esos últimos son la fuente del derecho según párrafo 2º del art 1.3 CC.

Costumbres:

Normas elaboradas por la conciencia social mediante repetición de actos con intención jurídica. Necesitan dos elementos: o Elementos externo:
Repetición de actos  o Elemento interno:
Convicción de su necesidad para crear norma

Clases de Costumbres:


o Según ley:
Valor interpretativo  o Contra ley:
No admitida en CC pero sí en Navarra y Aragón, pero solo frente a normas dispositivas  o Fuera de ley:
aplicable cuando no hay norma legal

Principios generales del derecho:


son la 3ª fuente directa del derecho, funciones: 
Informan el ordenamiento jurídico/ Son fuente subsidiara, en defecto de ley o costumbre/ Jurisprudencia:
Solo TS y TSJ de las Comunidades autonómicas. Requisitos: 
Reiteración más de una sentencia  Analogía sustancial entre los hechos analizados  Que en los hechos se apliquen las mismas normas.  Las fuentes del derecho Civil de Aragón: 
La Ley  -La Costumbre: no incluye usos jurídicos, se admite cualquier clase de prueba  -Los principios generales ordenamiento jurídico Aragónés estadum est chartae  Vigencia de las leyes: Entrada en vigor
A los 20 días de su publicación o cuando digan ellas  Pérdida de vigencia:
Por derogación (algunas incluyen su propia vigencia) 
Principio de irretroactividad o De las normas Sancionadoras no favorables (art 9.3 CE)   o De las disposiciones restrictivas (concepto limitado a derechos fundamentales)   o Si la propia ley no dice lo contrario (disposiciones transitorias)

Aplicación y eficacia de las normas  -Comprobar el supuesto   -Determinar la norma aplicable


Buscar si existe, interpretarla, ver aplicabilidad   –

Dictar sentencia

Premisa Mayor (norma). Premisa Menor (hecho). Conclusión

La interpretación Jurídica


Debe hacerse (art 3.1 CC) según estos principios o Gramatical o literal
Atiende al significado de las palabras:  o Sistemática
En relación con el contexto / o Histórica
En relación con antecedentes históricos y legislativos / o Sociológica en relación a la realidad social del momento / o Lógica o teleológica:
Según su espíritu e intencionalidad.   Según los resultados puede clasificarse en: o Interpretación declarativa coincide con el sentido literal / o Interpretación modificativa „X Interpretación extensiva  „X Interpretación restrictiva  „X Interpretación correctora (exige modificar la expresión legal)

Analogía:


Interpretación extensiva más allá de los supuestos contemplados en la norma.  La diferencia con la interpretación extensiva es que se aplica a supuestos no incluidos pero que requieren una solución similar. El art 4.2 CC prohíbe su aplicación a leyes penales, excepcionales y temporales. Los requisitos son: o Inexistencia de una norma legal.  o Situación de hecho con semejanza esencial   o Extensión a un caso carente de regulación en un supuesto análogo   o Aplicación del principio: donde la razón es la misma, idéntica ha de ser la regulación legal   o Que no sea contraria a la voluntad del legislador

Tema 3.- Relación jurídica y derecho subjetivo. Ejercicio y tutela de los derechos. La autonomía privada
Elementos de la estructura del derecho subjetivo:  Sujeto
: Titular del derecho sujeto activo o del deber sujeto pasivo  Objeto:
Sobre el que recae el poder del sujeto (material, conductual…) 

Contenido

Conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo, (ej. El derecho de propiedad incluye facultades de: venta, gravar, disponer…) 
Deber correlativo, pues a cada derecho corresponde un deber  Poderes jurídicos distintos del derecho subjetivo: 
e)

Potestades

Obligaciones en beneficio de un tercero  f)
Facultades jurídicas cada una de las facultades que nos confiere el derecho  g)

Expectativa o esperanza jurídica

No tener derecho a algo pero existir una esperanza de que podamos tener ese derecho.  h)

La acción

Es la posibilidad o facultad acudir a la justicia  Clases de derechos subjetivos: 
A)
Por el poder que otorga a su titular a.

Absoluto

Contra todos (ej. Derecho a la propiedad)
Relativo (ej. Deudas)  b.
Patrimoniales valorables y negociables.
No patrimoniales no negociables  c.
Intransmisibles o personalísimos, unidos a la persona Transmisibles  
B)
Por el objeto sobre el que recae a.

Derecho a la personalidad

Inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad)  b.

Derechos de familia

Los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros  c.

Derechos corporativos

De las personas por su pertenencia a asociaciones   d.

Derechos de crédito

Los que recaen sobre otras personas para poder exigirles   e.
Derechos reales los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales