Relación de Causalidad y Responsabilidad Extracontractual: Un Análisis Jurídico
El Presupuesto Causal: La Relación de Causalidad
Planteamiento: Causas y Concausas
Entre la acción u omisión del agente y el daño inferido a la víctima debe existir un nexo causal, una relación de causa a efecto que, doctrinalmente, se conoce como relación de causalidad.
En la práctica, la denominada relación de causalidad origina numerosos problemas, sobre todo en los supuestos en que concurren varias causas (concausas) para producir el daño final. Ante ello, la doctrina (penalista y civilista) ha propuesto diversas opciones de solución:
Tesis Doctrinales sobre la Causalidad
A) Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
Esta teoría propugna la consideración de todas y cada una de las diversas concausas que hayan contribuido a la producción del resultado dañoso, siempre y cuando este no hubiera ocurrido de faltar alguna de las condiciones o circunstancias presentes en el supuesto de hecho. (Esta tesis se identifica con la conditio sine qua non).
B) Teoría de la Adecuación o de la Causa Adecuada
Otros autores (hoy mayoría) consideran que la causa-origen del daño solo puede determinarse atendiendo a la adecuación entre aquella y este. Si el daño, objetivamente contemplado, era de esperar como una derivación natural del curso de los acontecimientos, en tal caso podrá hablarse de relación causal.
C) Teoría de la Causa Próxima
La jurisprudencia inglesa habla de la necesidad de que entre el daño y la serie de concausas haya una relación de proximidad, de forma tal que las posibles causas de origen remoto deban ser desechadas.
D) Teoría de la Causa Eficiente
La jurisprudencia española prefiere hablar en algunos casos de la causa eficiente, quizá para evitar que la nota de proximidad de la causa pueda traer consigo la exclusión de causas menos próximas que, sin embargo, son las verdaderamente determinantes del resultado dañoso.
La Consideración Jurisprudencial de la Relación de Causalidad
La inexistencia de norma alguna sobre el particular en el Código Civil hace que el Tribunal Supremo se incline generalmente por afirmar que la existencia de varias causas generadoras del daño habrá de ser valorada en cada caso por los jueces, aun reconociendo al mismo tiempo que no solo la causa última e inmediata ha de ser tenida en cuenta en la atribución de la responsabilidad extracontractual. No adscribiéndose, por tanto, a ninguna de las teorías doctrinales reseñadas, salvo los casos en los que la justicia material del caso así lo requiera.
Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Relación de Causalidad
En más de una ocasión, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de señalar la estrecha conexión o interdependencia existente entre el caso fortuito y la relación de causalidad, en el sentido de que la presencia en cualquier supuesto de hecho de un caso fortuito determina la inexistencia de responsabilidad extracontractual por falta de la correspondiente relación de causalidad.
Ante la inexistencia de norma alguna en materia de responsabilidad civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra proclive, en numerosas ocasiones, a considerar aplicable el artículo 1105 del Código Civil a los casos de responsabilidad extracontractual.
En relación con la responsabilidad de las Administraciones Públicas: La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
Se utiliza aquí la expresión fuerza mayor, pero, conforme a lo dicho, se entiende que no hay diferencia entre el significado de dicho giro y el de caso fortuito. (Ambos fueron conscientemente preteridos por nuestro codificador, quien se limitó a utilizar en el artículo 1105 la afortunada perífrasis relativa a los sucesos imprevisibles).