Regularización y Perfeccionamiento del Derecho de Propiedad Agraria en Bolivia

1. Definición

El saneamiento de la propiedad agraria, de acuerdo al Artículo 64 de la Ley No. 1715, “es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en coordinación con sus Direcciones Departamentales, es el facultado para ejecutar y concluir el proceso de saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley No. 1715.

El saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.

2. Finalidades

En el marco de lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley 1715, el proceso de saneamiento tiene la finalidad de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria resolviendo todos los conflictos emergentes de la ocupación de la tierra, tramitaciones de titulación no concluidas, otorgación de títulos con vicios de nulidad absoluta o relativa, superposiciones, avances de linderos, despojo de parcelas, etc.

3. Modalidades de Saneamiento

Existen tres modalidades de saneamiento: Saneamiento Simple (SAN-SIM); Saneamiento Integrado al Catastro (CAT-SAN) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO).

3.1. Saneamiento Simple (SAN-SIM)

El Saneamiento Simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales, o de oficio cuando se detectan conflictos de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal.

3.1.1. Saneamiento de Oficio

El saneamiento simple de oficio es ejecutado por los Directores Departamentales del INRA, quienes dictan resoluciones determinativas de áreas de saneamiento simple de oficio, con base a la actividad de diagnóstico especificando su ubicación, posición geográfica, superficie, límites y plazo estimado de ejecución, cuando exista uno de los siguientes aspectos:

  1. Existencia de conflictos de derechos.
  2. Irregularidades técnico jurídicas en trámites agrarios.
  3. Áreas protegidas.
  4. Identificación de tierras presuntamente fiscales.
  5. Tenencia de tierras con excesivo fraccionamiento.
  6. Indicios de incumplimiento de la función social y económica social.
  7. Ejecución de proyectos de interés público.
3.1.2. Saneamiento Simple a Pedido de Parte

Están facultados para presentar solicitudes de Saneamiento Simple a pedido de parte, fuera de áreas de saneamiento predeterminadas de oficio, las personas que invoquen:

  1. Derecho de propiedad, acreditado mediante título ejecutorial público o privado respaldado por certificación de autoridad social o tradicional.
  2. Proceso agrario en trámite, con especificación de datos que sirvan para individualizarlo, documento público o privado respaldado por autoridad social o tradicional.
  3. Posesión legal anterior a la vigencia de la Ley 1715, debidamente acreditadas a través de certificaciones emitidas por las autoridades de la comunidad, colonia o autoridad de la región. Estos aspectos son acreditados a través de la verificación in situ.
3.1.2.1. Procedimiento del Proceso de Saneamiento a Instancia de Parte

El Saneamiento Simple a pedido de parte se inicia con la solicitud presentada por las personas legítimas ante el INRA. Las comunidades campesinas e indígenas podrán presentar por medio de sus organizaciones legalmente electas.

3.1.2.2. Forma de Presentar la Solicitud de Saneamiento

Se debe presentar por escrito, acompañando documentos que acrediten el derecho propietario o posesorio del peticionante, individualizando el predio y adjuntando el plano definitivo según la norma técnica emitida por el INRA.

3.1.2.3. Evaluación de la Solicitud de Saneamiento

Los Directores del INRA, recibida la solicitud de saneamiento, requerirán la elaboración de informe técnico legal en un plazo no mayor de 5 días, determinando lo siguiente:

  1. Si la tierra objeto de la solicitud se encuentra ubicada fuera de áreas de saneamiento predeterminadas.
  2. Sobre el cumplimiento o no de los requisitos de forma y contenido.

En base al informe requerido, los Directores del INRA, en un plazo de cinco días, emitirán un auto a través del cual se debe:

  1. Intimar la subsanación de requisitos, bajo apercibimiento de rechazo.
  2. Admitir las solicitudes que reúnan los requisitos de forma y contenido, así como de las solicitudes observadas, cuyas deficiencias hayan sido subsanadas dentro del plazo.
  3. Rechazar las solicitudes de saneamientos presentadas por personas no legitimadas cuando las tierras estén sobrepuestas total o parcialmente con áreas de saneamientos predeterminadas.

En caso de que se hubiera admitido y efectuado el pago de la tasa de saneamiento y catastro, los Directores del INRA deben dictar Resolución Determinativa del área de SAN-SIM a pedido de parte, especificando su ubicación y posición geográfica.

En caso de inactividad atribuible a la parte interesada por más de tres meses desde la última actuación, se debe disponer la caducidad del procedimiento y el archivo de obrados.

3.2. Saneamiento Integrado de Catastro (CAT-SAN)

El saneamiento Integrado de Catastro (CAT-SAN) se ejecuta de oficio en áreas catastrales. Se entiende por catastro legal el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ellas recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites.

Los Directores del INRA, en base al diagnóstico, deben remitir el proyecto de Resolución Administrativa de área a la Comisión Agraria Departamental (CAD) para que emitan dictamen en un plazo de 15 días. Vencido el plazo, emitido o no el dictamen, se debe emitir Resolución Determinativa de Área, especificando ubicación, posición geográfica, superficie, límites y plazo.

3.3. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)

Se ejecuta de oficio o a pedido de parte en las áreas comprendidas en las SAN-TCO. Para su ejecución se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Garantizar la participación de las comunidades en la elaboración de planes de trabajo, la priorización de polígonos y la realización de pericias de campo.
  2. Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras comunitarias de origen que se reviertan deben ser dotadas a favor de las TCO.
  3. En caso de que las propiedades de terceros debidamente saneadas abarquen extensiones que disminuyan significativamente las tierras del pueblo o comunidad indígena u originaria, el INRA debe sustanciar un procedimiento de compensación de tierras comunitarias de origen, con el objeto de dotar tierras en superficie y calidad suficiente en zonas donde existan tierras disponibles.
3.3.1. Procedimiento de Dotación de Tierras Comunitarias de Origen

La dotación de una Tierra Comunitaria de Origen procede a favor de pueblos indígenas u originarios, la cual debe ser presentada por las autoridades legitimadas ante la Dirección del INRA, las cuales son revisadas y respondidas en el término de 5 días.

Las solicitudes de dotación referidas serán presentadas por escrito, acompañando lo siguiente:

  1. Documentos que acrediten la representación de sus autoridades indígenas u originarias o de sus representantes convencionales.
  2. Acta de asamblea del pueblo indígena u originario solicitante en el que conste su voluntad de iniciar el saneamiento de tierra comunitaria de origen.
  3. Croquis de ubicación.
  4. Relación de predios con procesos agrarios en trámite o titulados.

La Dirección Departamental del INRA debe disponer la revisión de las solicitudes y la subsanación de los requisitos, fijando plazo al efecto, bajo apercibimiento de rechazo. En tal sentido, sobre la base de la documentación presentada, debe emitir Auto, disponiendo lo siguiente:

  1. Admisión de la solicitud que reúna los requisitos de legitimación dentro del plazo fijado para el efecto para que la unidad técnica realice la georreferenciación.
  1. Declaración de identidad.
  2. Reseña histórica o croquis referencial del territorio ancestral.
  3. Formas de organización indígena u originaria.
  4. Ubicación geoespacial.
  1. El rechazo de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos y las solicitudes observadas, cuyas deficiencias no hayan sido subsanadas dentro del plazo establecido.

En caso de ser admitido, se debe poner a conocimiento de la organización matriz miembro de la Comisión Agraria Nacional (CAN), cuando corresponda, y continuar con el procedimiento común de saneamiento.