Regulaciones Aduaneras en México: Facultades, Documentación y Procedimientos
Regulaciones Aduaneras en México: Facultades, Documentación y Procedimientos Clave
Este documento aborda aspectos cruciales de la legislación aduanera mexicana, específicamente los artículos 144 al 158 de la Ley Aduanera. Se detallan las facultades de la Secretaría, la documentación necesaria para el manejo de mercancías extranjeras, y los procedimientos en casos de retención, embargo y más.
Facultades de la Secretaría (Art. 144)
El Artículo 144 de la Ley Aduanera establece las facultades que tiene la Secretaría en materia de comercio exterior y aduanas.
Documentación para Mercancías de Procedencia Extranjera (Art. 146)
El Artículo 146 especifica los documentos que respaldan la tenencia, transporte o manejo legal de mercancías de procedencia extranjera. Es crucial entender que:
- Si el valor de las mercancías no excede la franquicia (500 dólares, según la Regla 3.3.2), no hay inconveniente.
Según el artículo 36-A, se puede comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías con:
- Documentación aduanera que acredite su importación legal.
- Nota de venta expedida por la autoridad fiscal.
- Factura comercial expedida por un empresario mexicano en territorio nacional, cumpliendo con los requisitos fiscales (Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación).
- En el caso de vehículos importados ilegalmente, es posible regularizarlos pagando nuevamente los impuestos, siempre y cuando sean de segunda mano.
Retención de Mercancías (Art. 148)
El Artículo 148 aborda la retención de mercancías de procedencia extranjera. Se trata de una suspensión de la libre circulación, solicitada por una autoridad administrativa o judicial, *no* por la autoridad aduanera. La autoridad aduanera debe levantar un acta circunstanciada.
Aplicación de la Retención de Mercancías (Art. 149)
El Artículo 149 detalla cuándo se aplica la retención de mercancías. La autoridad aduanera puede emitir una orden de suspensión de libre circulación por un período máximo de quince días.
Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo (PAMA) (Art. 150)
El Artículo 150 explica cuándo las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Esto ocurre cuando se embargan precautoriamente mercancías, ya sea durante el reconocimiento aduanero o la verificación de la mercancía. La notificación se realiza en el domicilio del interesado y, posteriormente, por estrados (publicación en la aduana) durante 15 días.
Embargo Precautorio de Mercancías (Art. 151)
El Artículo 151 establece los casos en que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y el medio de transporte:
- Cuando las mercancías se introduzcan por un lugar no autorizado (Anexo 21: Aduanas autorizadas y Anexo 16).
- Cuando se trate de mercancías prohibidas (Anexo 17).
- Cuando no se acredite la legal estancia o tenencia (Art. 52: Responsabilidad del poseedor de la mercancía).
- Cuando se detecte una infracción relacionada con contribuciones, donde se infracciona el 10% y si excede el 30% se procede al embargo.
En el caso de empresas con programa IMMEX, se embarga el excedente de la mercancía y se permite la salida del medio de transporte.
Determinación de Contribuciones Omitidas (Art. 152)
El Artículo 152 se refiere a cómo procederán las autoridades cuando se determine la omisión de contribuciones. Se aplica especialmente a mercancías de difícil identificación que requieran un análisis o dictamen.
Presentación de Pruebas y Alegatos (Art. 153)
El Artículo 153 establece el derecho del interesado a presentar pruebas y alegatos por escrito en un plazo de 10 días, en relación con lo previsto en el Artículo 150 (inicio del PAMA).
Actas Parciales y Finales (Art. 153-A)
El Artículo 153-A establece las reglas para levantar actas parciales y finales. La Autoridad Aduanera tiene la facultad de pausar un procedimiento y continuarlo posteriormente.
Sustitución del Embargo Precautorio (Art. 154)
El Artículo 154 explica que el embargo precautorio de las mercancías puede ser sustituido por una garantía. Esta garantía respalda el valor de las mercancías y, si al final del proceso la autoridad determina que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal, se hace efectiva la garantía.
Visitas Domiciliarias (Art. 155)
El Artículo 155 (SOLO EN VISITAS DOMICILIARIAS) indica cómo procederán los visitadores si, durante una visita domiciliaria, encuentran mercancía extranjera cuya legal estancia no se acredite.
Retención de Mercancías o Medios de Transporte (Art. 158)
El Artículo 158 detalla los casos en que las autoridades aduaneras procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte:
- Cuando el valor en aduana declarado sea inferior al precio estimado. Por ejemplo, si el Valor en Aduana Individual (VAI) es de 2,500 USD y el Precio Estimado es de 30 USD, con un tipo de cambio de 20.0908, el valor en pesos mexicanos (30 x 20.0908 = 602.724) es muy superior al valor en aduana declarado.
- En el régimen de importación definitiva.
- En el tránsito internacional, donde se debe garantizar cualquier tipo de mercancía.
- En el tránsito interno, si se trata de bienes de consumo final, se debe garantizar; si no son de consumo final, no es necesario garantizar (Regla 4.6.6).
- Cuando se incumplan las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en la verificación de mercancía o en el reconocimiento aduanero. Se exige que la información de las NOMs esté en español y que se indique el país de origen, fabricación o ensamble (Hecho en…).