Regulación y Colegiación en el Diseño de Interiores en España

Marco Legal del Diseño de Interiores

La actividad de decoración de interiores, en lo que respecta a elementos que no afectan la estructura de un inmueble, no está regulada por normas con rango de ley en España. Únicamente existen una serie de Decretos y Órdenes preconstitucionales que regulan inicialmente el Colegio Nacional Sindical y las facultades de los decoradores titulados.

El Decreto 902/1977, de 1 de abril, se limita a regular las facultades profesionales de los decoradores, sin constituir una regulación exhaustiva de la actividad. No existe ninguna regulación posterior que concrete de manera clara y directa las competencias y responsabilidades legales de los diseñadores de interiores. Esto contrasta con otras profesiones relacionadas como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico, que sí cuentan con una normativa específica.

Por lo tanto, el diseño de interiores se encuentra en una situación de vacío legal en cuanto a obligaciones y responsabilidades, más allá del Real Decreto 902/1977. Esta norma reglamentaria, con rango inferior a la ley, define las principales facultades profesionales de los diseñadores de interiores, pero no establece realmente sus atribuciones profesionales ni el marco jurídico de obligaciones y responsabilidades de los interioristas.

Atribuciones Profesionales según el Real Decreto 902/1977

El artículo 1 del Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, delimita las atribuciones profesionales de los diseñadores de interiores de la siguiente manera:

  • Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
  • Dirigir los trabajos de decoración en obras sin trascendencia urbanística, dentro de los siguientes límites: estructura y configuración del edificio, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente, coordinando los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas.
  • Programar, controlar y certificar su ejecución.
  • Concebir diseños de elementos de aplicación a la decoración.
  • Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
  • Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.

En base a esta normativa, se puede delimitar el marco jurídico de actuación de un diseñador de interiores.

Colegios Profesionales: Naturaleza y Funciones

Los Colegios Profesionales tienen una doble dimensión:

  • Privada: Defienden los intereses privados de sus miembros en el ejercicio privado de su profesión, dependiendo de la voluntad de los colegiados.
  • Pública: Su composición, organización y atención a finalidades de interés público general están determinadas por el legislador nacional y autonómico.

Fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional, garantizando los derechos de la ciudadanía. Esto es especialmente relevante en profesiones cuya actividad afecta directamente a la salud y seguridad de las personas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, el patrimonio y la preservación del medio ambiente.

Debate sobre la Obligatoriedad de la Colegiación

Existe un debate sobre la obligatoriedad de la colegiación en el diseño de interiores:

  • Una parte de la doctrina sostiene que ya no es una profesión de colegiación obligatoria, al menos hasta que una nueva norma con rango de ley así lo establezca.
  • Otra parte de la doctrina, junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior, insiste en la colegiación obligatoria en base a una normativa reglamentaria de 1972.

Este Consejo General aboga por que la futura ley que establezca las profesiones de colegiación obligatoria contemple a los titulados en diseño de interiores, argumentando que su trabajo afecta a materias relacionadas con la salud, el bienestar, la seguridad (tanto de clientes y usuarios como de trabajadores en obra) y el medio ambiente.

Profesor: Luis Fernández Marín

Escuela de Arte Sevilla

Asignatura: Organización y Legislación

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