Regulación Sanitaria SRS: Establecimientos, Productos y Procesos de Registro
Establecimientos y Poderes Regulados por la SRS
Objeto y Finalidad de la SRS
Artículo 3: Objeto
La Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) regula, vigila y otorga registros, autorizaciones y permisos para:
- Productos Farmacéuticos (PF)
- Medicamentos
- Suplementos nutricionales
- Dispositivos y equipos médicos
- Cosméticos e higiénicos (uso humano y veterinario)
- Alimentos
- Bebidas
- Bebidas alcohólicas
- Nicotina y productos relacionados
- Productos químicos
Artículo 6: Finalidad
Garantizar la calidad, eficacia, seguridad, disponibilidad, inocuidad, accesibilidad y uso racional de los productos regulados. Propiciar los mejores precios en el mercado y promover el derecho a la salud humana y la sanidad animal.
Artículo 22: Intendente
El Intendente tiene la facultad de otorgar autorizaciones de funcionamiento y modificaciones para establecimientos, unidades móviles o de transporte, así como llevar un registro público de los mismos.
Tipos de Establecimientos Regulados
Los establecimientos regulados se clasifican en:
- Farmacéuticos y afines
- Veterinarios
- Alimentos, bebidas y tabaco
Establecimientos Farmacéuticos
Incluyen:
- Farmacias: Operan en la adquisición, almacenamiento, conservación, elaboración magistral, dispensación y venta de productos farmacéuticos.
- Droguerías: Operan en la importación, almacenamiento y distribución de PF para venta al por mayor.
- Laboratorios Farmacéuticos: Establecimientos con Químico Farmacéutico (QF) autorizado, con instalaciones diseñadas para fabricar PF.
- Botiquines: Funcionan dentro de una institución de salud; almacenan medicamentos, insumos médicos y odontológicos para pacientes internos o ambulatorios.
- Dispensadores en Supermercados y Mercados: Puntos de venta autorizados.
- Centros de Almacenamiento: Dedicados a la prestación de servicios de almacenamiento de PF, higiénicos y cosméticos, cumpliendo las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).
- Centros de Investigación: Autorizados para realizar evaluaciones experimentales con el fin de evaluar la seguridad y eficacia de productos.
El Rol del Regente Farmacéutico
Definición: Químico Farmacéutico (QF) autorizado e inscrito, responsable de la dirección técnica de un establecimiento farmacéutico, supermercados, mercados e importadores.
Obligaciones del Regente:
- Supervisar que los etiquetados cumplan con el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) vigente.
- Supervisar el retiro de productos vencidos del área de ventas.
- Indicar y advertir por escrito al propietario sobre incumplimientos de la ley.
- Supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).
- Supervisar y actualizar los controles y registros de productos controlados.
- Preparar fórmulas magistrales u oficinales en áreas acondicionadas para ello.
- Dar a conocer los lineamientos para el despacho y almacenamiento de productos.
- Vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley en la farmacia.
- Informar al propietario y a la SRS sobre su renuncia con un mes de antelación.
- Informar por escrito sobre ausencias mayores a 15 días, indicando quién lo sustituirá y por cuánto tiempo.
- Presentar al final del contrato el libro de control y las recetas retenidas.
Establecimientos de Alimentos, Bebidas y Tabaco
- Establecimientos no industriales: Regulados por el Acuerdo 390 (Norma técnica de autorizaciones y permisos de funcionamiento del MINSAL).
- Fábricas o industrias de alimentos: Reguladas por RTCA 67.01.30:06 (Alimentos procesados) y RTCA 67.01.33:06 (Buenas Prácticas de Manufactura – BPM).
- Cafetines: Regulados por el Reglamento Técnico Salvadoreño (RTS) 13.04.03:14 (Requisitos sanitarios para permiso de instalación y funcionamiento en centros educativos).
- Tabaco y derivados: Regulados por la Ley de Control del Tabaco y la Norma Técnica para la Implementación de las Advertencias Sanitarias.
Autorización Sanitaria de Funcionamiento
Autoriza el funcionamiento del establecimiento. Tiene una vigencia de 5 años, excepto para vehículos, cuya vigencia es de 2 años.
Obtención de Permiso Sanitario (Según Norma Técnica):
- Presentar requisitos.
- Revisión de requisitos.
- Permiso sanitario temporal (no aplica en RTCA/RTS).
- Inspección.
- Permiso de funcionamiento definitivo.
Tipos de Establecimientos Veterinarios (RTCA 65.05.53:18)
- Laboratorios Veterinarios: Fabricantes, maquiladores o fraccionadores.
- Comercializadores: Importadores, exportadores y distribuidores.
- Farmacias Veterinarias: Comercialización directa al público, incluyendo inyectables. Requieren Regente Veterinario.
- Expendios Veterinarios: Comercialización directa al público, excluyendo inyectables. Requieren Responsable de Expendio Veterinario.
- Almacenadores: Almacenamiento y transporte de medicamentos veterinarios y afines. Requieren Regente Veterinario.
- Oficinas Registrantes: Gestionan registros de productos y establecimientos, renovaciones o modificaciones. Requieren Regente Veterinario.
- Representaciones de Laboratorio: Representan y registran medicamentos veterinarios y afines para terceros. Requieren Regente Veterinario.
- Titulares no Fabricantes: Establecimientos autorizados para realizar el registro sanitario.
Definiciones Específicas (Veterinarios):
- Laboratorio Fraccionador: Reempaca o reenvasa un Farmacéutico Veterinario (FV), fracciona e importa. Requiere Regente Veterinario y Químico.
- Laboratorio Maquilador: Presta servicios a terceros de formulación o fabricación (maquila, fracciona e importa). Requiere Regente Veterinario y Químico.
- Importador: Importa y almacena productos. Requiere Regente Veterinario.
- Exportador: Exporta y almacena productos. Requiere Regente Veterinario.
- Distribuidor: Distribuye y comercializa al por mayor, y almacena. Requiere Regente Veterinario.
Requisitos para Establecimientos Veterinarios
Requisitos Generales:
- Representante legal en el país de registro.
- Contar con regente veterinario (según aplique).
- Documentos legales que respalden la constitución de la empresa.
Requisitos Específicos:
- Fabricante:
- Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o plan operativo según RTCA 65:05.61:18.
- Servicio de control de calidad (propio o contratado).
- Fraccionadoras o Maquiladores:
- Certificado de BPM.
Proceso de Registro de Establecimiento Veterinario
- Generación de mandamiento de pago y cancelación.
- Presentar solicitud.
- Verificación de documentos.
- Ingreso del expediente.
- Revisión de expediente y envío de observaciones (si aplica).
- Programa de inspección.
- Inspección previa e ingreso al registro.
- Presentación de la subsanación de observaciones (si aplica).
- Revisión final.
- Aprobación y emisión de la licencia de funcionamiento.
- Otorgamiento del registro.
Poderes y Contratos Regulados por la SRS
- Profesional Responsable: Químico Farmacéutico (QF) que responde por la calidad y veracidad del producto ante la autoridad reguladora. Debe estar autorizado por el titular y por el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).
- Apoderado Responsable: Persona facultada por el titular para realizar trámites (suscripción y presentación de documentos, etc.). No necesariamente debe ser un QF.
- Poder de Distribución: Carta o instrumento legal donde se nombra a una persona natural o jurídica para distribuir productos a nivel nacional.
- Contrato de Fabricación: Documento legal entre el titular y el fabricante donde se establecen condiciones, compromisos y circunstancias para la fabricación.
Requisitos Generales para los Poderes
- Formulario completado y firmado.
- Adjuntar instrumento legal que ampara la inscripción o modificación, el cual debe incluir:
- Firma del otorgante y las partes.
- Traducción oficial si es necesario.
- Formalizado en escritura pública ante un notario salvadoreño.
Modalidad de Recepción de Trámites
- Electrónico: Establecimientos farmacéuticos y poderes.
- Presencial (Sede Central): Establecimientos veterinarios, alimentos industriales y tabaco.
Registro Sanitario de Productos Cosméticos e Higiénicos
Marco Regulatorio
Nacional:
- Ley de la SRS
- Ley de Medicamentos y su Reglamento
- Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)
- Ley Especial de Precios por Servicios de la SRS
Regional (RTCA):
- RTCA 71.03.49:08: Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para laboratorios fabricantes de Productos Cosméticos (PC).
- RTCA 71.03.35:21: Registro e inscripción sanitaria de productos cosméticos.
- RTCA 71.03.36:21: Etiquetado de productos cosméticos.
- RTCA 71.03.45:07: Verificación de la calidad de productos cosméticos.
Registro e Inscripción: Proceso mediante el cual la autoridad reguladora autoriza la comercialización de un producto cosmético o higiénico por un período de 5 años.
Pasos Previos al Trámite de Registro
- Inscripción de establecimiento importador.
- Inscripción de poder de profesional responsable.
- Inscripción de poder de apoderado responsable.
- Autorización de fabricación (si aplica).
Pasos para el Proceso de Registro
- Presentar solicitud en línea.
- Asignación del trámite.
- Verificación del cumplimiento de requisitos.
- Emisión de dictamen (puede ser: favorable, desfavorable u observado).
- Emisión de licencia de registro.
Proceso en Caso de Observaciones:
- Notificación de observación (plazo de 10 días hábiles para subsanar o solicitar prórroga).
- Presentación de prórroga (si aplica).
- Presentación de la subsanación.
- Revisión de subsanación y nuevo dictamen.
- Emisión de licencia (si procede).
Contenido de la Solicitud en Línea (Cosméticos)
- Validación del mandamiento de pago.
- Datos generales del producto.
- Información del solicitante.
- Información del fabricante e importadores.
- Información de distribuidores nacionales.
- Adjuntar documentación requerida.
- Finalización y envío de la solicitud.
Consideraciones (RTCA 71.03.35:21)
- Certificados o documentos deben estar vigentes.
- Documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados (apostilla o consularización).
- Documentos deben presentarse en español o con traducción oficial.
- No se legalizan los documentos firmados por el Profesional Responsable inscrito.
- Productos con diferente Factor de Protección Solar (FPS) se registran por separado.
Requisitos para el Registro de Cosméticos
- Formulario de registro y comprobante de pago.
- Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
- Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto.
- Especificaciones del producto terminado.
- Empaque primario, secundario o sus proyectos legibles.
- Contratos con terceros cuando aplique (maquila, almacenamiento, etc.).
Modificaciones Posteriores al Registro (Cosméticos)
Se debe notificar cualquier cambio, incluyendo:
- Cambio de fabricante.
- Cambio de titular.
- Cambio de razón social.
- Cambio en la formulación.
- Cambio de nombre del producto.
- Cambio de empaque o presentaciones.
- Adición de planta alterna de fabricación.
- Adición o eliminación de tono, variante o fragancia.
Renovación de Registro (Cosméticos)
- Solicitud de renovación firmada por el responsable.
- Comprobante de pago.
- Declaración jurada de mantenimiento de condiciones.
- Certificado de BPM vigente.
Evaluación de Calidad en Cosméticos
Se debe evaluar en todos los cosméticos:
- Propiedades organolépticas: Aspecto, color, olor, sabor (si aplica).
- Pruebas fisicoquímicas: pH, densidad, viscosidad, etc.
- Pruebas microbiológicas.
Productos Higiénicos
Definición: Productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas (en viviendas, edificios, etc.) con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y/o aromatizar.
Requisitos para el Registro de Higiénicos
- Formulario de registro vigente y comprobante de pago.
- Hoja de seguridad (MSDS/SDS).
- Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto.
- Empaques primario, secundario o sus proyectos legibles.
Inscripción de Sustancias Químicas, Tabaco y Afines
La Unidad de Inscripción de Sustancias Químicas, Tabaco y Afines (UISQTA) gestiona la inscripción de:
- Productos y sustancias químicas de uso exclusivo industrial.
- Materias Primas (MP) farmacéuticas.
- Materias Primas para cosméticos e higiénicos (uso humano y veterinario).
- Materias Primas para dispositivos e insumos médicos.
Pasos para la Solicitud de Inscripción de Productos Químicos (PQ) o Materias Primas (MP)
- Ingresar datos generales del producto (nombre, origen, país, clasificación).
- Ingresar información específica (código, partida arancelaria, vida útil, uso, presentación, composición química).
- Indicar titular y establecimiento importador (tipo de persona titular).
- Indicar fabricantes.
- Adjuntar documentos requeridos.
- Adjuntar mandamiento de pago cancelado.
Requisitos Generales (Sustancias Químicas y MP)
- Hoja de seguridad (MSDS/SDS).
- Ficha técnica.
- Declaración de composición química.
- Carta explicativa de la información del producto (si es necesario).
- Imagen con etiqueta del producto.
Dispositivos Médicos (DM)
Definición: Instrumento, aparato, implemento, máquina, implante, material, software o reactivo de diagnóstico in vitro (IVD) utilizado, solo o en combinación, para fines como:
- Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de enfermedades.
- Apoyo o sostenimiento de la vida.
- Control de la concepción.
- Desinfección de dispositivos médicos.
- Proporcionar información mediante exámenes in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.
Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
Proceso legal que asegura que el DM a comercializar cumple con los requisitos de calidad, eficacia y seguridad. Culmina con la emisión de una certificación sanitaria (licencia o registro) con una duración de 5 años.
Pasos para el Trámite de Registro Sanitario de DM
- Opcional: Solicitud de clasificación del dispositivo médico.
- Inscripción de poderes (Apoderado Responsable – AP y Profesional Responsable – PR).
- Ingreso de solicitud de trámite (generalmente en línea).
- Asignación por carga de trabajo y especialidad técnica.
- Evaluación técnica y legal: Emisión de dictamen (observado, favorable, desfavorable).
- Emisión de licencia o registro sanitario.
Proceso si el Dictamen es Favorable:
- Ingreso del trámite en físico en la ventanilla de la SRS (si aplica según normativa).
- Revisión documental física (cotejo).
- Aprobación final por la unidad correspondiente.
- Emisión de licencia/registro y notificación al regulado.
Proceso si el Dictamen es Observado:
- Ingreso del trámite en físico en la ventanilla de la SRS (si aplica).
- Revisión del trámite.
- Notificación de dictamen observado (plazo de 10 días hábiles para subsanar según Ley de Procedimientos Administrativos – LPA).
- Recepción y revisión de la subsanación.
- Nuevo dictamen (favorable o desfavorable).
Trámites Posteriores al Registro de DM
- Modificaciones Posteriores: Todo cambio relevante debe notificarse a la SRS (ej. cambio en período de vida útil, método de esterilización, fabricante, etc.).
- Renovación: Debe solicitarse desde seis meses antes del vencimiento hasta tres meses posteriores. Si no se renueva en este plazo, el registro se cancela automáticamente.
Productos Excluidos (No considerados DM)
Ejemplos: Accesorios para ejercicios, agitadores mecánicos, alfombras, almohadas, ambulancias, copa menstrual (la lista puede variar según normativa específica).
Categorías Principales de Dispositivos Médicos
- Diagnóstico in vitro (IVD).
- Sistemas informáticos de uso médico (Software como DM).
- Productos antisépticos y desinfectantes de uso médico.
- Otros dispositivos (clasificados por riesgo).
Requisitos Generales para Registro de DM
- Formulario según formato vigente y mandamiento de pago cancelado.
- Documento (ej. Excel) con el detalle de los dispositivos a registrar (códigos, modelos, descripciones).
- Certificado de Venta Libre (CVL) o equivalente.
- Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Sistema de Gestión de Calidad (ej. ISO 13485).
- Certificado de análisis o conformidad del producto terminado.
- Contrato de fabricación o maquila (cuando aplique).
- Ficha técnica e información técnica del dispositivo.
- Proyecto de etiqueta del envase/empaque primario y secundario.
- Informe de gestión de riesgos emitido por el fabricante.
- Informe de seguridad y alertas sanitarias (historial).