Regulación Laboral: Subcontratación, Servicios Especializados y Recesión
Regulación de la Subcontratación y Servicios Especializados
Se regulan 3 figuras:
- Subcontratación del personal: Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Servicios y obras especializados: Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
- Agencias de colocación: Podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.
Sanciones por Incumplimiento
- Se procesará por delito de fraude fiscal.
- No se permitirá que deduzcan impuestos.
- Se impondrán multas a quienes incumplan.
Recesión de la Relación Laboral
Fundamento Legal
Art. 46 LFT: El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Art. 47 LFT: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Características de la Recesión
- Unilateral: Es decretada por uno solo de los sujetos de la relación de trabajo.
- Potestativa: Puede ser que la parte afectada decida rescindir o no la relación y ésta continúe surtiendo efectos.
- Formal: Está obligado a dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión, entregarlo de manera personal.
Causas de Rescisión Laboral (Art. 47 LFT)
Fracción I
Engañar al trabajador: Consiste en la simulación del trabajador o del sindicato a través de documentos falsos o adulterados o de referencias que no correspondan a la realidad.
Fracción II
Faltas de probidad y honradez: Rectitud e integridad con la que se conduce una persona en los actos realizados.
Actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos.
Malos tratos contra clientes o proveedores.
Fracción III
Agredir a los compañeros de trabajo
Fracción IV
Cometer actos contra el patrón, sus familiares o representantes.
Fracción V
Dañar intencionalmente la maquinaria o el equipo de trabajo.
Fracción VI
Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo.
Fracción VII
Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.
Fracción VIII
Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual.
Fracción IX
Revelación de secretos de fabricación.
Fracción X
Faltas injustificadas
Fracción XI
Desobediencia del trabajador.
Fracción XII
No adoptar las medidas preventivas de seguridad.
Fracción XIII
Asistir en estado inconveniente al trabajo: Estado de embriaguez, Droga enervante o Influjo de drogas.
Fracción XIV
Cumplir con pena de prisión impuesta.
Fracción XIV Bis
Falta de documentación imputable al trabajador.
Fracción XV
Análogas: Relación de semejanzas.
Suspensión de los Efectos de la Relación Laboral
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo (art. 42 al 45 LFT.): Se entiende como la interrupción o el cese temporal de la prestación de servicios personales por parte del empleado al patrón y, a su vez, se suspende la obligación del empleador de pagar el importe de los salarios al trabajador.
Causas de Suspensión (Art. 42 LFT)
Fracción I
La enfermedad contagiosa del trabajador. “Las enfermedades que pueden transmitirse de una persona a otra mediante el contacto físico directo o por contacto con las secreciones del cuerpo de una persona infectada”.
Se complementa: Art. 43, fcc I LFT, Art. 45, fcc I LFT, Art. 96 LSS
Fracción II
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. “Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.”.
Se complementa: Art. 43 fcc I LFT, Art. 45 fcc I LFT, Art. 96 LSS
Fracción III
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. El patrón no está obligado a pagar el salario de un trabajador que ha sido detenido, sólo si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón.
Se complementa: Art. 43 fcc II lft, Art. 18 CPEUM, Art. 19 CPEUM.
Fracción IV
El arresto del trabajador. “Arresto detención provisional del presunto reo. Corta privación de libertad, que puede ser impuesta por autoridad judicial o administrativa”, por faltas menores. El patrón no tiene la obligación de pagar el salario del trabajador.
Se complementa: Art. 21 CPEUM
Fracción V
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos constitucionales. La suspensión surtirá efectos, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años.
Se complementa: Art. 5 y 31 fcc III CPEUM, Art. 45 fcc II lft
Fracción VI
La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales: juntas de conciliación y arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
Se complementa: Art. 45 fcc II lft
Fracción VII
La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. Ejemplos: Visa, pasaporte, INE, acta de nacimiento, RFC, etc.
Se complementa: Art. 43 fcc IV lft
Cese de Licencias Otorgadas a Padres o Madres Trabajadores
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán:
- Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
- Por ocurrir el fallecimiento del menor.
- Cuando el menor cumpla dieciséis años.
- Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.