Reglamentos Administrativos: Tipos, Elaboración y Control

El Reglamento en el Derecho Administrativo

El reglamento es la fuente por excelencia del derecho administrativo, siendo una manifestación del principio de autonomía y del poder administrativo. Se caracteriza por ser una norma dictada por la propia administración, dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, con capacidad normativa de obligarlas y con vocación de perdurar en el tiempo.

Concepto: Los reglamentos son actos de la administración que imponen normas de forma unilateral e imperativa, incluso contra la voluntad del destinatario, y que se presumen dotadas del principio de legalidad iuris tantum.

Diferencias entre Reglamentos y Actos Administrativos

  • Procedimiento de elaboración: Los reglamentos tienen un procedimiento distinto al de los actos administrativos singulares.
  • Recurso administrativo: Los reglamentos no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa, sino que su impugnación se realiza directamente ante los tribunales contencioso-administrativos.
  • Rango jerárquico: El reglamento es de superior rango jerárquico al acto administrativo.
  • Revocabilidad: Los actos administrativos singulares no pueden revocarse libremente, mientras que los reglamentos pueden derogarse.
  • Fuerza de obligar: Los reglamentos tienen una mayor fuerza de obligar que los actos administrativos, debido al principio de inderogabilidad singular.

Clases de Reglamentos

Según su Autor

  • Estatales: Regulados por la Ley 30/1992 y la Ley 50/1997.
  • De las Comunidades Autónomas: Regulados por la Ley 30/1992 y las leyes autonómicas correspondientes.
  • Locales: Regulados por la Ley 30/1992 y la Ley 7/1985.

Según su Relación con la Ley

  • Ejecutivos: Desarrollan y concretan aspectos de una ley previa.
  • Independientes: Se dictan en ausencia de una ley previa sobre la materia.
  • Autónomos: Casos en los que la Constitución reserva la regulación de una materia a reglamento (inexistentes en la Constitución española).
  • De necesidad: Dejan sin efecto una ley vigente temporalmente por motivos de urgencia.

Según sus Efectos

  • Internos o de organización: Afectan a la propia administración.
  • Externos o jurídicos: Inciden en terceros.

Procedimiento de Elaboración

Iniciación

Elaboración del proyecto por el centro directivo competente, acompañado de un informe de necesidad y una memoria económica.

Instrucción

Trámites de solicitud de informes

  • Informes de discrecionalidad.
  • Informes preceptivos: Secretaría General Técnica, Consejo de Estado (o equivalente autonómico), Ministerio de Administraciones Públicas.

Audiencia a los interesados

Cuando la disposición afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Información pública

Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje.

Terminación

Aprobación por la autoridad competente y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Límites de los Reglamentos

Un reglamento es nulo de pleno derecho si vulnera la Constitución, la ley, los principios generales del derecho, la costumbre o un reglamento de superior jerarquía.

Tipos de Control de los Reglamentos

  • Inaplicación por los jueces: Los jueces no aplicarán reglamentos contrarios a la Constitución, la ley o el principio de jerarquía normativa.
  • Impugnación indirecta: A través de la impugnación del acto administrativo de aplicación del reglamento.
  • Recurso judicial: Ante los tribunales contencioso-administrativos.
  • Recurso ante el Tribunal Constitucional: En casos de conflicto de competencias o violación de derechos fundamentales.
  • Revisión de oficio: Por la propia administración que dictó el reglamento.

Extinción de los Reglamentos

  • Derogación: Por una norma de rango superior o posterior.
  • Declaración de ilegalidad: En vía administrativa o judicial.
  • Obsolescencia: Por falta de aplicación o cambio de circunstancias.