Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo en Chile: Decreto Supremo 594
DECRETO SUPREMO Nº 594
SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Alcance: Todo Lugar de Trabajo
La empresa está obligada a mantener las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo para proteger la vida y la salud de los trabajadores, sean ellos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
TÍTULO II
SANEAMIENTO BÁSICO
PÁRRAFO I: Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
Condiciones de lugares de trabajo de acuerdo con la OGUC. Se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, infecciosas, radiactivas, venenosas o inflamables aquellas definidas en la NCh 382 of.98.
Condiciones de los dormitorios en campamentos y lugares donde los trabajadores deben pernoctar. (10 ºC < Temperatura < 30 ºC) aislado del exterior. Dormitorio dotado de camas o camarotes, material resistente complementado con colchón y almohada.
PÁRRAFO II: De la Provisión de Agua Potable
Establece requisitos sanitarios y fisicoquímicos para agua potable de consumo humano de acuerdo a la legislación vigente. Provisión mínima de agua potable (100 lt/persona día) o, en caso de excepción, no menos de 30 lt/persona día.
Almacenamiento de agua para consumo humano:
- Condiciones sanitarias adecuadas.
- Recambio total cuando las condiciones lo exijan.
- Control de cloro libre residual.
- Evitar todo tipo de contaminación.
PÁRRAFO III: De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos
- Aclara la responsabilidad de la empresa que produce residuos industriales en cuanto a su transporte y disposición final.
- Requerimientos de autorización sanitaria para la disposición final fuera del predio.
PÁRRAFO IV: De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas
- Provisión de Servicios Higiénicos de acuerdo al número de trabajadores.
- Obligación de disponer de duchas si se manipulan sustancias tóxicas.
- Baños separados Hombres-Mujeres.
- Exigencia al empleador de reacondicionar el lugar de la letrina o baño químico después de levantada la faena temporal.
PÁRRAFO V: De los Guardarropías y Comedores
- Establece condiciones para vestidores y responsabiliza a la empresa por el lavado de ropa contaminada con sustancias tóxicas.
- Incorpora el concepto de comedor móvil. En casos que esto sea imposible, el Servicio de Salud podrá autorizar un sistema distinto.
- Exige características especiales de aislación para comedores ubicados dentro del área de trabajo.
- Incorpora autorización sanitaria para casinos donde se preparen alimentos para el personal.
TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES
PÁRRAFO I: De la Ventilación
- Establece la obligación de mantener el lugar de trabajo con una ventilación natural o artificial.
- Captación de los contaminantes en su origen.
- Volumen mínimo de 10 metros cúbicos.
PÁRRAFO II: De las Condiciones Generales de Seguridad
- Protección de máquinas.
- Señalización visible del peligro, vías de escape y zonas de seguridad.
- Señalar uso de EPP si es necesario.
- Dos idiomas si hay trabajadores de otro idioma.
- Agrega disposición respecto a almacenamientos de sustancias peligrosas e inflamables en forma separada, identificadas de acuerdo con normas chilenas oficiales.
TÍTULO IV
DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Agentes Químicos
- Se establecen nuevos tipos de límites máximos permisibles de sustancias químicas (LPP, LPT y LPA).
- Se agregan 24 sustancias al listado de límites permisibles, quedando en total 201.
- Se definen LPT para 45 de estas. El DS 201 modifica los límites del DS 594, dejando los niveles de 21 sustancias igual que el DS 745.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Ruido”
- Se eliminan los conceptos de ruido continuo y de impacto, reemplazándolos por ruido estable, fluctuante o impulsivo.
- Establece la calidad mínima de instrumentos de medición.
- Disminuye la razón de intercambio de 5 dB a 3 dB para determinar el tiempo de exposición máximo.
- Se extiende la tabla de exposición a ruido hasta 24 horas.
- Modifica el cálculo de dosis de ruido considerando niveles iguales o superiores a 80 dB.
- Incorpora el concepto de nivel de presión efectiva para trabajadores con protectores auditivos.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Vibraciones”
- Separa los artículos referentes a exposición vibratoria cuerpo entero y segmento mano-brazo.
- Establece el método de medición y características de equipos (medición simultánea en los tres ejes).
- Fija el procedimiento de cálculo de riesgo global para exposición de cuerpo entero.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Digitación”
- Establece el tiempo máximo de digitación y pausas.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Exposición al Calor”
- Establece límites permisibles de TGBH (carga calórica ambiental) según la carga de trabajo.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Exposición al Frío”
- Establece límites máximos de tiempo para exposición al frío según tabla.
- Exige sistemas de seguridad y vigilancia adecuados en cámaras frigoríficas.
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Iluminación”
- Establece valores mínimos de iluminación según lugar o faena (Se incorporan lugares de actividad médica).
PÁRRAFO III: De los Agentes Físicos “Radiaciones No Ionizantes”
- Establece valores límites de exposición para: Láser, Microondas y Ultravioleta.
TÍTULO V
DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA BIOLÓGICA
- Establece límites de tolerancia biológica para 30 sustancias.
- Se cambia el concepto de monitoreo biológico por el de valoración biológica de exposición.
- Se eliminan indicadores biológicos de sustancias que están prohibidas (Aldrín, Dieldrín, DDT, Endrín, 2-4-5 T).
- Se incorporan nuevos indicadores (cianuro, ciclohexano, monóxido de carbono) y otro metabolito (mercurio en sangre).
TÍTULO VI
DEL LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA
Le da al Instituto de Salud Pública de Chile el carácter de Laboratorio Nacional de Referencia para las materias de contaminación del lugar de trabajo y monitoreo biológico.