Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
Definiciones
Instalación Domiciliaria de Agua Potable (A.P.): Obras para dotar del servicio a un inmueble desde la llave de paso tras el medidor.
Instalación Domiciliaria de Alcantarillado: Obras para evacuar aguas servidas desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria o sistemas propios.
Arranque de A.P.: Tramo de la red pública desde la conexión a la tubería hasta la llave de paso tras el medidor.
Unión Domiciliaria de Alcantarillado: Tramo de la red pública desde el empalme a la tubería hasta la última cámara domiciliaria (exclusive).
Redes Públicas de Distribución de A.P.: Instalaciones exigidas por la urbanización, incluyendo arranques, operadas por el prestador del servicio.
Redes Públicas de Recolección de Alcantarillado: Instalaciones exigidas, incluyendo uniones domiciliarias, operadas por el prestador del servicio.
Redes Privadas de Distribución de A.P.: Parte de la instalación domiciliaria aguas abajo del arranque, para más de un inmueble.
Redes Privadas de Recolección de Alcantarillado: Parte de la instalación domiciliaria aguas arriba de la unión, para más de un inmueble.
Instalación Interior de A.P.: Obras para dotar de agua potable al interior de cada vivienda.
Instalación Interior de Alcantarillado: Obras para la evacuación de aguas servidas de cada vivienda.
Conexión: Unión física del arranque de A.P. a la red pública.
Empalme: Unión física de la unión domiciliaria de alcantarillado a la red pública.
Última Cámara Domiciliaria: Cámara dentro de la propiedad, más próxima al colector público.
Usuarios o Clientes: Persona natural o jurídica que habita el inmueble con el servicio.
Peticionario: Persona que solicita el servicio (propietario o autorizado).
Prestador o Concesionario: Persona habilitada para otorgar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
Certificado de Factibilidad: Documento que obliga a las concesionarias a otorgar los servicios.
Certificado de Instalaciones de A.P. y Alcantarillado: Documento que acredita la conexión a las redes y registro en las concesionarias.
Artículos del Reglamento
Art. 3: Disposición obligatoria del reglamento para quienes construyen.
Art. 4: Propietarios frente a red pública deben instalar en 6 a 12 meses.
Art. 5: Redes privadas en vías peatonales deben acogerse a NCH691 y NCH1105.
Art. 6: Diseño y construcción (materiales, componentes, artefactos y equipos).
Art. 7: Mantenimiento a cargo del propietario.
Art. 8: Urbanizadores pueden construir arranques y uniones domiciliarias.
Art. 9: Instalaciones domiciliarias por Ing. Civil, Arquitecto o técnicos (art. 33).
Art. 10: Proyectos del art. 5 por Ing. Civil.
Art. 12: Trámites IDAA: Factibilidad, proyecto, inicio de obras, conexión/empalme, recepción.
Art. 13: Condiciones para otorgar factibilidad.
Art. 14: Peticionario debe presentar datos del propietario, proyectista, inmueble y proyecto.
Art. 15: Información del Certificado de Factibilidad (ubicación, diámetro, material).
Art. 17: Tras la factibilidad, el proyectista entrega información.