Reglamentación y Requisitos para Síndicos en Concursos y Quiebras

Informe General del Síndico (Art. 39)

ARTÍCULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:

  • El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
  • La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.
  • La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieran presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
  • Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.
  • La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
  • La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
  • En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.
  • La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.
  • Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
  • Deberá informar si el deudor resulta pasible del trámite legal previsto por el Capítulo III de la Ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.

Reglamentación para la Inscripción de Síndicos

Artículo 1º:

Cada cuatro años los Contadores Públicos y los Estudios Contables legalmente habilitados para ejercer las funciones de Síndicos en los Concursos y Quiebras que se tramiten ante esta Primera Circunscripción Judicial deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción por intermedio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, organismo que deberá remitir dichas solicitudes a esta Cámara dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la inscripción, la que vencerá en fecha 10 de octubre o en su defecto el día hábil inmediato posterior.

Artículo 2º: Solicitud

Las solicitudes, que se clasificarán y adecuarán según categorías a que pertenezcan los inscriptos, deberán contener bajo juramento de decir verdad:

  • a) Apellido, nombre, nacionalidad, documento de identidad, denuncia del domicilio real y legal, según las siguientes especificaciones para este último: El domicilio legal será el de la oficina que deberán tener el o los interesados al momento de la inscripción dentro de la Circunscripción adecuada para atender en forma pública e indelegable las funciones de ley, el que a su vez se tendrá como domicilio especial, desde el momento de la inscripción para todos los efectos de su actuación como síndico y no podrán sustituirse sin previa comunicación a esta Cámara y a los Tribunales en los cuales se encuentran ejerciendo dicha función.
  • b) Datos correspondientes a su actividad profesional: Título Universitario, Matrícula profesional, Antigüedad en el ejercicio de la misma, Acreditación con original y/o copia certificada de Antecedentes Profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura y constancia de haber cursado carreras universitarias de especialización de postgrado, con la expresa aclaración cuando se refiera a especialización en sindicatura concursal, sanciones profesionales o de estar incurso en alguna de las inhabilidades del art. 22 de la Ley 23.490 o norma que en el futuro la sustituya.
  • c) Manifestación de no haber renunciado a las funciones respectivas.
  • d) Manifestación de interés o falta del mismo respecto a su preferencia para ejercer Sindicatura en la localidad de General San Martín.
  • e) Certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco sobre la veracidad de los datos consignados en los incisos anteriores y Observaciones que se estimen pertinentes por el citado Organismo.

Artículo 3º:

Teniendo en cuenta los datos consignados en las solicitudes y las certificaciones y observaciones del Consejo Profesional, la Cámara dictará resolución aceptando o rechazando las solicitudes respectivas, lo que se notificará personalmente o por cédula a los profesionales que resulten y al Consejo.

Artículo 4º:

Si no existiera impugnación de dicha decisión dentro del plazo de cinco días hábiles de la notificación, o en su caso una vez resuelta y notificada la misma, la Presidencia del Tribunal procederá a la confección de las listas según las categorías previstas en la Ley.

Artículo 5º:

El procedimiento para la confección de las listas respectivas según las categorías (A y B), en cuanto al número de Síndicos titulares y suplentes que las conformarán y el criterio a utilizar por el Tribunal para la selección de los postulantes, quedará supeditada en razón de las especiales circunstancias que se plantean por la inminente puesta en funcionamiento de un solo Juzgado -que observará todos los procesos en materia concursal-, a una reglamentación complementaria de la presente.

Artículo 6º:

El Consejo Profesional comunicará a la Presidencia de la Cámara de las sanciones firmes que imponga en lo sucesivo a sus matriculados y que impliquen la suspensión o privación del ejercicio profesional, y los casos de inhabilitación profesional que se produzcan.

Aprobación de la Reglamentación Complementaria

Aprobar la Reglamentación Complementaria que establece el modo de confeccionar las listas según categoría (A y B) de Síndicos Titulares y Suplentes de acuerdo al siguiente procedimiento: Los aspirantes, cualquiera sea la categoría en que estén inscriptos, serán clasificados por grupos de acuerdo a sus antecedentes, lo determinado por el art. 253 inc. 1° de la Ley 24522. Dichos grupos se conformarán de la siguiente manera:

  • GRUPO 1: Profesionales o Profesionales según el caso, que posean título universitario de Especialización en Sindicatura Concursal.
  • GRUPO 2: Contadores con antecedentes Académicos, Profesionales y Experiencia en el ejercicio de la sindicatura.
  • GRUPO 3: Contadores que tengan solo Antecedentes Académicos y Profesionales, o en su caso solo experiencia en el ejercicio de la Sindicatura, y
  • GRUPO 4: Profesionales que no registren antecedentes curriculares.

En todos los casos para ser incluidos en uno u otro grupo, se revisará que las enunciaciones contenidas en las solicitudes estén avaladas suficientemente con la certificación del Consejo de Ciencias Económicas.