Registro Mercantil: Tipicidad, Funciones y Figuras Jurídicas

Tipicidad del Registro Mercantil y Actos Inscribibles

La inscripción en el Registro Mercantil está sujeta al principio de tipicidad, es decir, existe un número limitado (numerus clausus) de sujetos y de actos inscribibles que están determinados por la ley o por el Reglamento del Registro Mercantil.

Se permite la inscripción de empresarios individuales y de sociedades mercantiles. También se permite inscribir determinados patrimonios con personalidad jurídica propia. La inscripción no es constitutiva sino declarativa, salvo las sociedades mercantiles.

Funciones Secundarias del Registro Mercantil

– Legalización de los Libros de Empresario

Los empresarios están obligados a legalizar los libros de llevanza obligatoria, competencia que le pertenece al lugar del domicilio del empresario o sociedad mercantil. Si la solicitud se realiza correctamente y los libros reúnen los requisitos, se procede a la legalización dentro de los 15 días siguientes a la presentación.

– Nombramiento de Expertos Independientes por el Registrador Mercantil

Están encargados de emitir un informe de valoración de las aportaciones no dinerarias a las sociedades de capital.

– Nombramiento de Auditor de Cuentas por el Registrador Mercantil

Algunas sociedades están obligadas y otras no. En las obligadas, el registrador nombra al auditor en caso de que no lo haya nombrado la junta general o el auditor no acepte o no pueda cumplir con sus funciones.

– Depósito y Publicidad de los Documentos Contables

Puede ser obligatoria o voluntaria. Es obligatoria para cualquier entidad que se dedique al comercio cuando sus ventas hayan superado 100 millones de pesetas. No depositarlo conlleva a una multa administrativa y al cierre del registro transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin practicarse el depósito de cuentas.

¿Qué es un Factor Notorio?

Es aquel que pertenece notoriamente a una empresa conocida. Se necesita la nota positiva de notoriedad, que significa el conocimiento público de la condición de apoderado general de un determinado empresario individual o colectivo. También se necesita que el apoderamiento haya sido tácito, o que si ha sido expreso no conste en el RM. Los contratos concluidos por un factor notorio se entienden hechos por cuenta del propietario de la empresa, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos. La notoriedad permite reconocer la eficacia directa a la actuación de este apoderado (contemplatio domini presunta).

¿Qué es un Factor y qué Deberes Tiene? El Factor es el Apoderado General

Aquel apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar, en nombre y cuenta del empresario, el giro y tráfico propio de aquel (art. 281); administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento.

Debe desempeñar las funciones de responder a las actuaciones que se le encomiendan, las cuales puede limitar el empresario (art. 283), siempre que no afecte al poder general. Estas limitaciones deben estar inscritas en el RM.

¿Qué es un Emprendedor? ¿Qué Limitaciones Tiene?

Es un empresario de responsabilidad limitada. Regulado en la ley de emprendedores (Ley 27/2013) como medida anticrisis. Una persona física que realiza en nombre propio, y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

SÓLO puede limitar la responsabilidad en relación a las deudas contraídas al ejercer dicha actividad. Queda excluido de la responsabilidad la vivienda habitual. Sus requisitos son inscribirse en el RM como emprendedor y dejar constado en este que su vivienda habitual queda excluida.

Acciones Rescisorias del Concurso de Acreedores

Art. 71 ley de comercio

En momentos anteriores al concurso suelen producirse operaciones prejudiciales para el deudor y sus acreedores concursales. A partir de aquí se ofrecen una serie de instrumentos para poder restaurar los efectos de las actividades ya operadas anteriormente (acciones rescisorias) para recuperar o arreglar los daños ocasionados.