Regímenes Especiales y Contingencias de la Seguridad Social en España
Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Régimen Especial Agrario (REA)
Integran este régimen quienes, reuniendo los requisitos o condiciones generales establecidas para su ámbito de aplicación, realizan actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones cultivadas por ellos directa y personalmente de forma habitual y como medio fundamental de vida.
Trabajadores del Mar
Integrados en este régimen los trabajos de los trabajadores o asimilados por cuenta ajena o propia que se realicen a la satisfacción de actividades marítimas pesqueras.
RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Comprende este régimen a los trabajadores que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo. En este caso, es la persona del trabajador autónomo la que dispone de su propio trabajo, apropiándose de los frutos y soportando los riesgos derivados de la actividad lucrativa que desarrolla. Pueden desarrollar trabajos en industria, servicio y agrarios.
- Mayores de 18 años
- Ejercer el trabajo de forma personal y directa
Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH)
Integran este régimen especial aquellos que, reuniendo los condicionamientos generales establecidos para quedar comprendidos en su campo de aplicación, presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia.
La prestación de servicios domésticos puede ser a tiempo completo, a tiempo parcial o incluso discontinuo.
Régimen Especial de la Minería del Carbón (REMC)
Este régimen comprende a los trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, que prestan servicios en explotaciones carboníferas. Las razones que especifican este régimen son la especialidad, penosidad y peligrosidad en el trabajo.
Régimen Especial de los Funcionarios Públicos (REFFPP)
Es un régimen que está en un sistema especial, ya que está expulsado del sistema laboral.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a la que corresponderá, por tanto, su gestión y control.
Funciones del INSS
- El reconocimiento y la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- La sanción de las infracciones leves y graves de los trabajadores y asimilados, así como de todos los beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social.
- La participación en la negociación y ejecución de convenios internacionales.
- Tiene competencias en actividades de prevención de riesgos laborales.
- En materia de incapacidades laborales, el INSS tiene facultad de evaluación, calificación y revisión de la incapacidad tanto permanente como temporal, permanentes y de enfermedad profesional.
- Reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Tiene competencias en materia de la declaración de prórroga del periodo de observación médica en enfermedades profesionales y el reconocimiento del subsidio correspondiente.
- Tiene competencia para declarar la responsabilidad empresarial por reconocimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización.
- Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de la incapacidad temporal.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Está dotada de personalidad jurídica, tiene naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y tiene encomendada la gestión de las prestaciones sanitarias en las que no han sido transferidas, así como funciones de coordinación de las administraciones estatal y de las CCAA. La Tesorería General de la Seguridad Social:
- Se unifican todos los recursos financieros teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de Seguridad Social (art. 63.1 LGSS).
- A la Tesorería, por tener personalidad jurídica propia independiente del Estado, se le reconoce legitimación para impugnar en vía contencioso-administrativa.
Competencias de la TGSS
- Inscripción de empresas, aperturas de cuentas de cotización, formalización de coberturas y tarificación respecto a las contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, extinción de las empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, incluidos los asimilados, variaciones de datos, asignación del número de Seguridad Social a todos los ciudadanos.
- Gestión liquidatoria administrativa para la determinación de las deudas por cotizaciones y otros conceptos.
- Gestión recaudadora de las cuotas y demás recursos de la Seguridad Social, incluyendo aplazamiento y fraccionamiento de pago.
- Ostenta la titularidad, la adquisición, disposición y administración de los bienes, derechos y demás recursos de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las entidades gestoras. En esta competencia va incluida la promoción de la inscripción registral y formación, actualización y contabilización del inventario general de los bienes y derechos de la Seguridad Social.
- Gestión de todos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social.
- Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
- Facultades sancionadoras: actas de liquidación de cuotas y conjuntas de infracción.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y de Alta Inspección.
Requisitos: Depende del Consejo Interterritorial del SNS, del Ministerio de Sanidad y Consumo y hay Consejeros de Sanidad en las CCAA.
Competencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
- Desarrollo de la cartera de servicios del Catálogo de Prestaciones del SNS.
- Prestaciones sanitarias complementarias a las básicas del SNS por parte de las CCAA.
- Criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS.
- Criterios básicos y convocatorias de profesionales que aseguren la movilidad dentro del territorio español.
IMSERSO
“Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad”.
SEPE. Servicio Público de Empleo Estatal
Se ocupa de la ordenación, desarrollo y seguimiento de programas y medidas políticas de empleo”.
ISM. Instituto Social de la Marina
Se ocupa de la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social”.
Funciones del ISM
- Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar.
- Tramitación de la solicitud y gestión de las prestaciones por cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia.
- Entidad colaboradora con la TGSS sobre inscripción, afiliación, altas y bajas de este régimen.
- Asistencia sanitaria a los trabajadores del mar.
- Asistencia social a trabajadores del mar y sus beneficiarios.
Beneficios Legales de las Entidades Gestoras
- Tienen reserva de nombre sin necesidad de inscribirse en un registro.
- Tienen exención tributaria absoluta.
- También gozan de franquicia postal y telegráfica en la misma medida que el Estado.
- Asistencia jurídica gratuita.
- Posibilidad de pertenecer a asociaciones y organismos internacionales.
- Sometimiento del personal de las entidades gestoras al régimen jurídico de los funcionarios civiles del Estado.
Colaboración en la Gestión
Órganos de Participación en las Entidades Gestoras
MATEP. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Son asociaciones de empresarios debidamente autorizadas por el MTIN, sin ánimo de lucro. Al menos 50 empresarios que empleen a 30.000 trabajadores.
Las Mutuas están tuteladas por el Ministerio de Trabajo y este es el organismo que tiene que aprobar los estatutos sociales de la Mutua que además los tutela.
Se puede acordar la reposición de las reservas obligatorias mediante derrama de los empresarios asociados.
El Ministerio de Trabajo puede adoptar medidas cautelares que pueden llegar a la sustitución de directivos e intervención de la entidad.
Empresas
Art. 7 LGSS, tienen una colaboración obligatoria y voluntaria.
- Colaboración obligatoria: Consiste en el pago delegado a los trabajadores a cargo de la entidad gestora obligada de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y desempleo parcial, pudiendo reintegrarse de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
La empresa adelanta el dinero al trabajador y luego se lo descuenta de la Seguridad Social.
Asociaciones, Fundaciones y Entidades Públicas o Privadas Previa Inscripción en Registro Público
Las Inclusiones Legales Expresas (Inclusiones Declarativas)
Estas personas están expresamente incluidas por ley en el Régimen General:
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- Los laicos o seglares al servicio de instituciones.
- Las personas que trabajan al servicio de instituciones benéfico-sociales (ONG).
- Personas al servicio de notarías, registros de la propiedad y similares.
- Personal de alta dirección, que es personal que tiene una relación laboral de carácter especial.
- Los cargos sindicales.
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
Exclusiones del Régimen General de la Seguridad Social
- Los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad (artículo 1.1 ET).
- El cónyuge, los hijos y los familiares hasta el segundo grado de parentesco del empresario que convivan con él y estén a su cargo y dependan económicamente.
La ley expulsa a los familiares que convivan con el empresario aunque se den las notas características de la relación laboral.
- Los trabajos marginales, están regulados en el artículo 7.6 LGSS.
- Sujetos incluidos en Regímenes Especiales.
Actos de Encuadramiento
En el nivel contributivo, la protección no se establece de una forma automática, las normas exigen que con carácter previo se realicen lo que se denomina los actos de encuadramiento, que son actos administrativos que sirven para la formalización de la relación de aseguramiento entre el trabajador y el sistema de Seguridad Social, de manera que el trabajador se encuentre protegido cuando llegue el momento de la contingencia.
Por tanto, a través de los actos de encuadramiento, los órganos competentes en materia de Seguridad Social van a tener constancia de que, por un lado, el trabajador existe y, si tiene una relación laboral por cuenta ajena, se va a saber también en el sistema de Seguridad Social para quién trabaja.
En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, los actos de encuadramiento abarcan, por un lado, la inscripción de la empresa en el sistema de Seguridad Social y, por otro, la afiliación de trabajadores en el sistema correspondiente de la Seguridad Social, así como su alta en el régimen correspondiente.
Otro acto de encuadramiento son las bajas, así como las variaciones de datos cuando estas se produzcan.
En los regímenes de Seguridad Social por cuenta propia, los actos de encuadramiento son exactamente los mismos, salvo los relativos a la empresa, dado que esta no existe.
La legislación aplicable a los actos de encuadramiento son los artículos 12, 13 y 14 de la LGSS y, respecto al Régimen General, los artículos 99 y siguientes de la LGSS.
Además, otra norma fundamental en esta materia es el RD 84/1996, sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
También, el RD 1314/1984 sobre estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Orden de 3 de abril de 1995 “Sistema RED”.
Sistema de Remisión Electrónica de Datos a la Seguridad Social. Sistema RED
Este sistema se reguló en la Orden de 3 de abril de 1995 y establece la posibilidad de comunicación de los datos correspondientes a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y también de los Regímenes Especiales Agrario, del Mar y Minería del Carbón a través de soportes informáticos y previa una autorización expresa de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta autorización que hay que obtener para poder utilizar este sistema se hace para las empresas y para profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentaciones relativas a actos de encuadramiento.
Este sistema ha tenido un periodo transitorio que finalizó en 2003, pero a partir del año 2003 solo se puede hacer mediante internet.
Además, este sistema es obligatorio en los siguientes supuestos:
- Empresas que con posterioridad al 1 de enero de 2003 tengan más de 10 trabajadores y disfruten de reducciones, bonificaciones u otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social.
- Empresas con varios centros de trabajo que hayan sido autorizadas para la gestión centralizada de trámites relacionados con la recaudación de cuotas.
- Graduados sociales que presten servicios a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) en gestiones administrativas y para los profesionales, colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables.
La Impugnación de los Actos de Encuadramiento
Jurisdicción contencioso-administrativa (art. 71 y 3.1.b. LPL). No es por la jurisdicción social, porque lo que hacemos al traspasar estos datos por el sistema RED es un acto administrativo. La validación del acto por internet equivale a una resolución administrativa.
Actos de Encuadramiento: Procedimiento de Inscripción
- Sujeto obligado: el empresario y cabe actuación de oficio por la autoridad competente.
- Modelo oficial (TA6) o sistema RED.
- Plazo: con anterioridad al inicio de la actividad laboral.
- Órgano competente: TGSS
Se obtiene un número de inscripción.
Número de cuenta de cotización: única o múltiple.
La solicitud se formulará en un modelo especial, el TA.6, que se envía a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la correspondiente administración de la misma, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario.
Cuando se utilice el sistema RED, las solicitudes de inscripción se consideran presentadas y resueltas por la Dirección Provincial de la Tesorería General en la que el solicitante haya sido autorizado para la utilización de este sistema.
La práctica de la inscripción de la empresa se realiza en el propio acto de presentación de la solicitud, aunque si faltase algún requisito o documento, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días. No obstante, también el órgano competente abrirá un periodo de prueba cuando no tenga por ciertos los hechos o las circunstancias de la solicitud, pudiendo incluso solicitar los oportunos informes, pero siempre con audiencia al interesado antes de resolver.
Plazo de los Actos de Encuadramiento
En cuanto al plazo, tanto la LGSS como el RD establecen que la inscripción de la empresa o del centro de trabajo constituye uno de los requisitos previos o indispensables para la realización de las actividades laborales de la empresa. Por lo tanto, la inscripción de la empresa es una obligación legal de cumplimiento determinado en el tiempo por la antelación al inicio de las actividades.
El incumplimiento del plazo origina para el empresario una serie de responsabilidades no solo por la falta de inscripción de la empresa, sino también por la ausencia del cumplimiento de otras obligaciones como son la afiliación, el alta o la cotización de los trabajadores que prestan servicios en esa empresa.
En cuanto al número de inscripción, cuando se practica la inscripción, la Tesorería asigna al empresario un número que es único y que se denomina “de inscripción”. Este número se expide para individualizar a la empresa en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social. Este número es el primero que se otorga siempre a la empresa y es el número principal de código de cuenta de cotización. Este número estará siempre referido al domicilio de la empresa y a ese número se van a vincular los demás códigos de cuenta que se expidan.
La Tesorería expide un justificante al empresario en el que consta ese número de inscripción asignado y, en su caso, de los demás códigos.
En cuanto al código cuenta de cotización, una vez realizada la inscripción, la Tesorería autorizará al empresario la apertura de las denominadas cuentas de cotización. Estas cuentas se autorizan para que en ellas se ingresen las cuotas tanto de los trabajadores como de los empresarios, pero el ingreso de esas cuotas se efectúa en el código cuenta de cotización que ha expedido la Tesorería a nombre de la empresa.
Las cuotas de cotización pueden ser únicas o múltiples.
Afiliación de los Trabajadores a la Seguridad Social
Para solicitar el número de la Seguridad Social se tiene que hacer mediante el modelo TA1.
La afiliación del trabajador: La afiliación es un acto administrativo por el cual la Tesorería reconoce la condición de persona incluida en el sistema de Seguridad Social a quien, por primera vez, va a realizar una actividad que le obliga a estar dentro del campo de aplicación del sistema.
Características de la Afiliación
- Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social y a los efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
- Es única y general para todos los regímenes que componen el sistema de Seguridad Social, aunque las personas puedan cambiar de régimen.
- Es vitalicia. Es decir, la afiliación se mantiene durante toda la vida de las personas.
- Es exclusiva, ya que por la misma actividad nadie puede estar obligado a estar incluido en otro régimen obligatorio de previsión.
Las Altas
Las altas y bajas son actos administrativos a través de los cuales se notifica a la Tesorería General de la Seguridad Social y esta reconoce el inicio de una nueva actividad laboral o bien un cambio de empresa. Estas altas sirven para formalizar y constituir la relación de Seguridad Social respecto de un sujeto concreto. Con el alta concretamos qué sujeto es el que hay que proteger y frente a qué riesgos.
Las altas son obligatorias y se diferencian de la afiliación en que mediante la afiliación se vincula al sujeto por primera vez con la Seguridad Social y como consecuencia de su primer trabajo; mientras que las altas posteriores tienen como finalidad notificar las alteraciones que ha habido de esa afiliación inicial y se van produciendo a lo largo de toda la vida laboral.
Hay que tener en cuenta que la afiliación es válida para todo el sistema de la Seguridad Social, mientras que las altas solo se refieren a determinado régimen especial de la Seguridad Social.
Baja de Trabajadores
Es el acto administrativo por el cual se notifica a la TGSS y esta reconoce el cese de una nueva actividad laboral o profesional.
- Es obligatoria.
- Procedimiento para la baja:
- Sujeto obligado: el empresario, el trabajador o de oficio TGSS.
- Modelo oficial o RED.
- Ante TGSS.
- Plazo: 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. La baja fuera de plazo no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo o la desaparición de las condiciones que justificaban la inclusión en el régimen correspondiente. O actuación ITSS.
- Órgano competente: TGSS.
Variaciones de Datos
Acto administrativo por el cual se notifica a la TGSS y esta reconoce cualquier variación en los actos de encuadramiento.
- Son obligatorios.
- Procedimiento:
- Sujeto obligado: el empresario, trabajador o de oficio la TGSS.
- Modelo oficial o RED.
- Ante TGSS.
- Plazo: 6 días naturales siguientes al de aquel en que la variación se produzca. La baja fuera de plazo no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo o la desaparición de las condiciones que justificaban la inclusión en el régimen correspondiente. O actuación TGSS.
- Órgano competente: TGSS.
El Alta Presunta o de Pleno Derecho
Significa que los actos de encuadramiento vienen determinados por una obligación material del empresario.
Art. 125.3 LGSS y art. 29.3 RD 84/1996.
Para casos en los que el trabajador por cuenta ajena no ha sido dado de alta y a efectos de contingencias profesionales.
Existe una alta presunta, no realizada, hay aplicación de los derechos que nos ofrece el sistema de Seguridad Social por estar de alta. El empresario no se libra de pagar las cuotas por su incumplimiento. Hay un acta de liquidación de cuotas con los recargos correspondientes.
Se tiene el derecho a la Seguridad Social por el alta presunta.
En esta alta presunta son aplicables las contingencias profesionales y, por tanto, las mutuas profesionales.
Las Situaciones de Alta Asimilada
Es como si se estuviese de alta a efectos de Seguridad Social. Son situaciones que:
- Han de estar tipificadas en las normas de Seguridad Social de manera que, a pesar de haberse producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, se conserva la situación de alta en que el trabajador se encontraba con anterioridad.
- Art. 125.1 y 2 LGSS / art. 36 RD 84/1996.
- Normas reguladoras de cada contingencia.
- Normas reguladoras de cada régimen de Seguridad Social.
En caso de huelga está asimilada el alta.
Pluriempleo
Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios a profesionales de dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de la empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
Pluriactividad
Situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.
La Cotización
Concepto
“Obligación impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de Seguridad Social.
Art. 15.1 LGSS. 1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.
La acción protectora de la Seguridad Social se ha contemplado tradicionalmente desde dos perspectivas. Hay un doble cauce de cotización a la Seguridad Social.
- La cotización por contingencias comunes: cuotas de la Seguridad Social propiamente dichas. Riesgos comunes: accidente no laboral o enfermedad común.
- Por contingencias profesionales: en este caso ya no es cuota sino prima. Los riesgos profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Responsables del Pago de las Deudas de la Seguridad Social
(Se han devengado las cuotas pero no se han ingresado, es decir, en casos de impago):
- Los obligados al pago.
- Los responsables solidarios.
- Los responsables subsidiarios.
- Los sucesores mortis causa de los sujetos obligados y de los sujetos responsables.
- Sucesión de empresas.
Esta responsabilidad por cuotas impagadas se exige a través del procedimiento recaudatorio.
Nacimiento de la Obligación de Cotizar (art. 106 LGSS)
- Nace con el comienzo de la actividad profesional (incluido el periodo de prueba). La mera solicitud de afiliación y/o alta ante la TGSS surte idéntico efecto respecto del nacimiento de la obligación de cotizar, presumiéndose iniciada la actividad desde la fecha iniciada en la solicitud. Art. 32 y concordantes RA.
- Se mantendrá todo el periodo de alta del trabajador.
- Solo se extinguirá con la solicitud de baja en regla.
- Continuará durante IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
- Prescripción de 4 años. Art. 21 LGSS y 12 RD 2064/1994.
El inicio del cómputo es desde que se inicia la obligación de cotizar.
Duración de la Obligación de Cotizar
La duración de la obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador preste los servicios que han determinado su inclusión en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Hay situaciones en las que no habiendo prestación de servicios, persiste la obligación de cotizar:
- Incapacidad temporal cualquiera que sea su causa.
- Maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y lactancia.
- Situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical.
- Convenio especial de cotización.
- Desempleo parcial y desempleo total contributivo, en los casos de expediente de regulación de empleo no extintivos.
- Traslado de empresa fuera de territorio nacional.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La primera causa de extinción es el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
“Supuestos de baja de oficio”: TGSS o ITSS, se extinguirá la obligación desde el día en que se llevó a cabo la actuación de la ITSS o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo o situación de que se trate, en la TGSS.
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
La Base de Cotización por Contingencias Comunes
La base de cotización se integra por la remuneración total. Incluyendo:
- Pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mes.
- Remuneraciones que se perciban con carácter retroactivo.
- Percepciones en especie.
- Cantidades que deba percibir.
Exclusiones de la Base de Cotización
Art. 109 LGSS, es un “numerus clausus”:
- Dietas, asignaciones para gastos de viaje, locomoción y plus de transporte.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses.
- Cantidades por quebranto de moneda y desgaste de útiles o herramientas.
- Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio y las prestaciones de la Seguridad Social.
Tipos de Cotización
- Los vigentes para las contingencias comunes para el 2012 son:
28,30 % tipo de cotización:
- 23,6 % empresario
- 4,7 % trabajador
- Los tipos de cotización por desempleo son:
- Contrato indefinido, 7,05 % (5,50 % empresa y 1,55 % trabajador).
- Contrato de duración determinada 8,30 % (6,7 % empresa y 1,60 % trabajador).
- El tipo de cotización por FOGASA es del 0,20 % a cargo de la empresa.
- El tipo de cotización por FP es 0,7 % (0,6 % empresa y 0,1 % trabajador).
Contingencias de la Seguridad Social
RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio, disponiendo el artículo 38 que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes contingencias y prestaciones que pueden ser:
- Subsidios (carácter no vitalicio)
- Indemnizaciones (a tanto alzado, según bases de cotización)
- Pensiones (carácter vitalicio)
- Otras… (carácter de subsidio)
- La asistencia sanitaria.
- La recuperación profesional.
- Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal:
- Situaciones de incapacidad temporal.
- Jubilación e invalidez.
- Prestaciones por desempleo.
Estas prestaciones son diferentes a las que otorgan las CCAA, ya que las de las CCAA son diferentes a las del sistema de Seguridad Social.
En todo caso, corresponde a la normativa específica de cada régimen precisar las contingencias y situaciones protegidas, así como las prestaciones disponibles.
Contingencias Protegidas por el Sistema de Seguridad Social
De lo dispuesto en el artículo citado, las contingencias protegidas son:
1.- La alteración de la salud . PuedeN producirse por:
– Accidente
– Enfermedad
– Con ocasión de embarazo y del subsiguiente parto.
La cobertura de dicha situación se proporciona a través de la prestación de asistencia sanitaria, que comprende los servicios médicos y farmacéuticos, conducentes a conservar o restablecer la salud y, en su caso, a recuperar la aptitud para el trabajo, mediante las pertinentes medidas de rehabilitación.
2.- La incapacidad temporal.- (Art. 128 y ss LGSS)
Se entiende aquella situación de inhabilidad, física o psíquica, que requiere asistencia sanitaria e impide temporalmente el trabajo. Puede derivar de accidente o enfermedad . Cuando deriva de situación de embarazo o paro tiene protección específica. La situación de incapacidad temporal genera dos tipos de prestaciones:
1.- La de asistencia sanitaria.
2.- La prestación económica .
3.- La maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
La maternidad puede generar necesidad de asistencia sanitaria y puede generar también derecho a interrumpir el trabajodurante un cierto tiempo.
4.- Riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural.-
Puede generar necesidad de asistencia sanitaria y puede entrañar la necesidad de interrumpir el trabajo. En este caso la legislación laboral reconoce el derecho a ausentarse del trabajo siempre que no sea posible compatibilizarlo con el embarazo y la legislación de seguridad social concede un subsidio sustitutivo . La prestación tiene naturaleza de contingencia profesional. Del mismo modo la prestación de riesgo durante la lactancia tiene la misma justificación que la anterior.
5.- Desempleo.– La situación propia de quien, pudiendo y queriendo trabajar, pierde temporal o definitivamente su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Niveles de protección. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial .
1-. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.
2.- El nivel asistencial o no contributivo, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.
6.- La Invalidez permanente.Es una alteración grave de la salud previsiblemente definitiva que impide o dificulta la vida normal de una persona y que modifica la capacidad laboral, ya sea física, psíquica o sensorialmente de la persona que la padece. Hay 2 modalidades: contributiva y no contributiva.
– Contributiva. . Grados:
* Lesiones permanentes no invalidantes.
* Incapacidad permanente parcial. Inferior al 33%
– No contributiva se protege la situación de necesidad de quien padece una determinada disminución de su capacidad de al menos un 65%.
7.- Jubilación y vejez.- Situación que se produce cuando se alcanza una determinada edad y se cesa en la actividad laboral, con pérdida del salario o de los ingresos profesionales.
– Jubilación contributiva: Es una pensión vitalicia ..
– Jubilación no contributiva: corresponde a las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a determinados límites, si además se reúnen otros requisitos como el de la residencia en el territorio español. La jubilación no contributiva es una cantidad fija que se establece en los Presupuestos generales del Estado.
8.- Muerte y superviviencia. La desaparición de la persona que aporta ingresos al núcleo familiar (causante) es la situación protegida por la SSmediante las prestaciones de muerte y supervivencia. Viene vinculación por razón de parentesco.
La muerte por suicidio está excluida
Las distintas prestaciones de protección por muerte y supervivencia son:
A.- Auxilio por defunción.
B.- Viudedad.
C.- Orfandad.
D.- Prestaciones a favor de familiares.
E.- Indemnización especial a tanto alzado.
Esto no es una prestación económica de tracto sucesivo, sino una indemnización.
9.- Prestaciones Familiares. La finalidad es la compensación de al menos parte de los mayores gastos que se producen por los nacimientos en las familias de menos recursos o bien cuando de forma simultánea las familias tienen que cuidar varios hijos.
Se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en este caso al financiarse de esta manera tienen la finalidad de prestación no contributiva.